Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La cooperación al desarrollo se organiza como un conjunto de acciones, estrategias y recursos que la comunidad internacional utiliza para mejorar las condiciones económicas y la calidad de vida en los países en vías de desarrollo. Se trata por tanto de una acción solidaria con aquellos países que tienen dificultades para obtener un óptimo bienestar social de sus habitantes, y permitir en una doble dirección el intercambio y la relación entre todos los pueblos del mundo. Al mismo tiempo la política de cooperación para el desarrollo es un instrumento eficaz de democratización de los países receptores de las ayudas como en las sociedades avanzadas, que profundizan en los motivos de la situación mundial.
La ayuda al desarrollo es por tanto una necesidad incuestionable, y, aunque ha ido adquiriendo una tendencia en alza en la política exterior de los países y sociedades más avanzadas, todavía se constatan unas situaciones de pobreza enormes, incluso en países con un índice de crecimiento económico en aumento, así como situaciones de ingobernabilidad y discriminación de la sociedad por motivos de sexo, cultura, raza y religión en muchos lugares del mundo, unido todo ello a las cada vez más frecuentes catástrofes naturales que se están produciendo en el planeta, lo que afecta, como es obvio, en mayor medida a los países en vías de desarrollo.
II
Tal y como recoge la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la política española de cooperación tiene su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución española de 1978, en el que se proclama la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
La citada ley española de cooperación, ha supuesto una importante regulación en esta materia, al establecer en un único texto normativo el conjunto de medidas e instrumentos que han ido configurando la política española de cooperación al desarrollo.
El artículo 20 de la ley, establece que la cooperación para el desarrollo que se realice desde las comunidades autónomas y las entidades locales, como expresión solidaria de sus respectivas sociedades, ha de inspirarse en los principios objetivos y prioridades establecidas en la misma ley. Asimismo determina que la acción de dichas entidades en la cooperación para el desarrollo, se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo que se establezca por el Congreso de los Diputados, y el principio de colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
Las acciones que en materia de cooperación al desarrollo se realicen por nuestra Comunidad Autónoma deben estar en consonancia con las resoluciones de las Naciones Unidas, con las directrices emanadas de otros organismos internacionales y con los acuerdos celebrados con los países de nuestro entorno. En concreto, los objetivos de la cooperación canaria al desarrollo internacional se establecerán en consonancia con los objetivos de desarrollo del milenio formulados en la Declaración del Milenio celebrada en Nueva York (2000), y ratificada por 140 países, así como las disposiciones del tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las Declaraciones de Roma (2003) y París (2005), que han propugnado la armonización de las prácticas de los donantes para lograr una mayor eficacia de la ayuda.
Asimismo, la cooperación canaria al desarrollo internacional respetará las directrices de la política exterior del Gobierno de España al tiempo que promoverá su propia identidad.
III
Durante la última década, y en virtud de esta política descentralizada, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido comprometiéndose de manera creciente con la cooperación al desarrollo de los países y pueblos menos desarrollados. Este compromiso puede observarse tanto por el aumento progresivo de los recursos destinados a esta finalidad como por el impulso que las diferentes administraciones públicas junto con la participación de la sociedad civil y otros agentes sociales, están dando a la política de cooperación internacional para el desarrollo orientada hacia África, trascendiendo de las tradicionales ayudas a los países iberoamericanos.
La acción pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia ha tenido su expresión más relevante en la disposición de recursos económicos a través de convocatorias anuales de subvenciones dirigidas a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para que realicen proyectos de cooperación al desarrollo y campañas de educación y sensibilización social. Paralelamente se han realizado actuaciones bilaterales con otros organismos e instituciones de carácter nacional, como la Agencia Española de Cooperación Internacional en programas de salud y medio ambiente, y con las universidades canarias en programas de cooperación científica y técnica.
No obstante, estas actuaciones se vienen realizando en ausencia de un marco legal adecuado que regule específicamente la acción pública en el ámbito de la cooperación al desarrollo y que fije claramente los principios que la orientan, los objetivos que deben perseguir, así como los instrumentos y medios para realizarla, con la intención de que los recursos destinados para tal fin, aumenten de manera progresiva hasta alcanzar el porcentaje del 0,7% de los recursos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cumplan los requisitos exigidos para ser considerados como Ayuda Oficial al Desarrollo.
La cooperación internacional que regula esta ley ha de entenderse sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales a la que hace referencia el artículo 149.1.3 de la Constitución española.
Esta ley se aplica respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
IV
La ley se estructura en siete capítulos. El capítulo I regula el objeto y su ámbito de aplicación, y también fija los principios, objetivos y prioridades que han de regir las actuaciones en el marco de la cooperación canaria al desarrollo internacional.
En el capítulo II se establece la planificación en este ámbito de actuación, a través del plan director, así como las modalidades de actuación, instrumentos de la cooperación, y la evaluación, seguimiento y control de los programas y proyectos financiados con fondos públicos de las administraciones públicas canarias.
El capítulo III regula los órganos competentes en la actividad de cooperación al desarrollo, unos de carácter coordinador de la citada actividad en el ámbito autonómico y otro de naturaleza consultiva, de participación social e institucional.
El capítulo IV se refiere a los recursos destinados por el Gobierno de Canarias para la financiación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo, recursos que deberán preverse en los correspondientes planes directores, y concretarse en los programas operativos anuales.
El capítulo V describe los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación para el desarrollo en Canarias, y se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya inscripción será requisito para que las citadas organizaciones puedan obtener financiación para la realización de programas y proyectos de cooperación.
El capítulo VI aborda la cooperación realizada por entidades no gubernamentales, con el afán de promover y favorecer la implicación de la sociedad canaria en la cooperación al desarrollo, mediante el fomento de iniciativas y actividades en esta materia, de acuerdo con la normativa vigente y atendiendo a los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley.
El capítulo VII describe al personal cooperante remunerado y voluntario al servicio de la cooperación al desarrollo, encargado de su ejecución.
Finalmente, la ley prevé cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
CAPÍTULO I. La cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto la regulación de la actividad de la cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendida como el conjunto de actuaciones, medios e iniciativas que se destinen directamente a la consecución de los objetivos a los que hace referencia el artículo 3.
La ley se aplica a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Administración autonómica, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades públicas y privadas, respetando los principios, los objetivos y las prioridades establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
No se considerarán cooperación al desarrollo las actuaciones, iniciativas, medios y fondos que, aun destinados a los países y pueblos más desfavorecidos, no tengan como fin directo los objetivos enunciados en esta ley.
Artículo 2. Principios.
La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cooperación internacional para el desarrollo es expresión de la solidaridad del pueblo canario con los pueblos empobrecidos del mundo, y se rige, además de por los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por los siguientes principios ordenadores:
La erradicación de la pobreza, el reparto equitativo de la riqueza y el acceso de todas las personas a los recursos y servicios básicos, fomentando las capacidades humanas que permitan y favorezcan la elección en libertad.
La protección, conservación y mejora del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible.
El respeto a los modelos de desarrollo social y político de los pueblos con los que se coopere, promocionando y defendiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales y contribuyendo al fortalecimiento de la paz, la democracia, los derechos humanos y la justicia social.
La coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las iniciativas solidarias de la sociedad civil de Canarias en materia de cooperación y educación para el desarrollo.
La transparencia en la información, la financiación y la participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública, en los términos previstos en la legislación europea.
La planificación de la actividad pública con participación de las entidades a que hace referencia el artículo 1 de esta ley y en coherencia con los principios y objetivos que se enuncian en la misma.
La eficacia, la eficiencia, y la responsabilidad en la aplicación de las políticas, los programas, los proyectos y las actuaciones, en general, tanto de los poderes públicos como de los agentes de cooperación que utilicen recursos públicos con fines de cooperación al desarrollo.
La gratuidad de las acciones de cooperación a favor de los pueblos empobrecidos, que no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la percepción de contraprestaciones económicas por los donantes.
La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los programas y proyectos.
La integración del desarrollo sostenible en todos lo programas y proyectos.
El reconocimiento de los derechos económicos, laborales y sociales, del trabajo, la empresa y el buen gobierno como fundamentos de un desarrollo sostenible que incida en la redistribución de la riqueza y en la justicia social.
La contribución a que los seres humanos puedan ser protagonistas de su propio proceso de desarrollo.
La asociación para el desarrollo entre iguales, tanto a nivel local promoviendo el desarrollo participativo, como a escala global apostando por una alianza mundial entre los diferentes actores alrededor de una visión común de un mundo sin pobreza, sin amenazas, ni globales ni a la supervivencia de generaciones futuras.
Artículo 3. Objetivos.
La actividad de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, basada en el compromiso y la participación de la ciudadanía de Canarias en este ámbito, estará dirigida al aumento de las capacidades humanas, sociales y económicas de los individuos, los países y los pueblos, especialmente, de los más desfavorecidos, que deberá perseguir, además de los objetivos regulados en el artículo 3 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los siguientes:
Erradicar la pobreza y, en especial, facilitar el acceso efectivo a todos los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas básicas.
Proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, individuales y colectivas, reconocidas internacionalmente.
Promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos, servicios, educación, formación y empleo.
Respetar y promover las identidades culturales de los pueblos, incluyendo el patrimonio lingüístico y las creencias religiosas.
Promocionar la educación y formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales.
Reforzar a las instituciones para el buen gobierno y apoyar las estructuras productivas necesarias para un desarrollo humano, social y económico, equitativo y sostenible.
Colaborar en la prevención y atención de situaciones de emergencia, adoptándose, cuando corresponda, acciones de ayuda humanitaria.
Apoyar la participación equitativa de todos los países en el comercio internacional, así como el desarrollo de instrumentos y de condiciones que favorezcan, con justicia, el comercio de los países con economías estructuralmente más débiles.
Impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad canaria con la realidad de los pueblos empobrecidos.
Promover la sensibilización de las instituciones para un aumento progresivo del porcentaje que las mismas destinan a políticas de cooperación.
Favorecer la consecución de un medio ambiente sano y adecuado, así como la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.
Promover la educación para el desarrollo desde una perspectiva internacional.
Consolidar y fortalecer los movimientos sociales, tanto en los países receptores de la cooperación canaria, como en Canarias, así como la mutua relación entre ambos.
Promover el codesarrollo como forma de vincular positivamente migraciones y desarrollo a través de acciones que contribuyan al desarrollo de los países de origen.
Artículo 4. Prioridades.
La cooperación canaria al desarrollo internacional, dada la diversidad de situaciones sobre las que opera y el diferente grado de urgencia para acometer acciones de intervención concretas, debe atender como criterio general preferente a la intervención en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), articulándose en torno a las siguientes prioridades:
Geográficas, dirigidas a los países y regiones objeto de atención preferente.
Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.
Estas prioridades se establecerán en el plan director, según el marco establecido por los artículos 5 y 6 de esta ley.
En la definición de estas prioridades se tendrá en cuenta, las siguientes estrategias transversales:
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