Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias

Rango Orden
Publicación 2009-06-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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La existencia y regulación de pabellones o viviendas en los Complejos Penitenciarios destinados a uso del personal de los Centros donde se ubican, estaba recogido en sus líneas fundamentales en los artículos 454, 455 y 456 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por el Decreto de 2 de febrero de 1956.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, establece el carácter demanial de estos inmuebles, su exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como que una Orden regulará los órganos gestores, los sistemas de adjudicación, las obligaciones y derechos de los usuarios y de la Administración Penitenciaria, las causas de extinción de la cesión de uso y el procedimiento de desahucio administrativo para la ejecución forzosa de las resoluciones de desalojo.

Por otra parte, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 106, autorizó al Gobierno para delimitar los supuestos en los que se puede acceder a una vivienda por razón del cargo, de las necesidades del servicio, o razones de seguridad o representatividad, estableciendo algunas de las obligaciones que los usuarios de las mismas deben cumplir.

La Orden del Ministro del Interior de 13 de marzo de 1998 reguló la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias. Dicha regulación con el tiempo ha ido quedando desfasada lo que ha motivado la necesidad de acometer la presente Orden a fin de corregir algunas disfunciones que se han venido dando en la práctica diaria y en aras de intentar conseguir que los pabellones vivienda y las residencias unipersonales cumplan mejor con su auténtica finalidad de ayudar a las plantillas en los casos en que se produce una movilidad territorial; también se ha procurado actualizar la normativa en relación a las viviendas de mandos de una forma más acorde a las necesidades de la Administración Penitenciaria.

También se ha visto necesario revisar múltiples aspectos que están superados por la realidad cotidiana, como aquéllos en los que la normativa se hace eco de la distancia espacial entre los lugares en que puedan vivir los integrantes de las plantillas penitenciarias y el centro de trabajo, circunstancias en las que hay que tener en cuenta el progreso que se ha producido en los actuales medios de transporte, tanto público como privado, así como en las modernas vías de comunicación, lo que ha aconsejado un replanteamiento al alza de la distancia inicialmente considerada entre el lugar de residencia de funcionarios y laborales y el centro penitenciario donde trabajan.

La realidad jurídica que regula el régimen matrimonial hoy en día es extensiva a otras formas de pareja o relaciones de convivencia que hacen exigible la igualdad en el reconocimiento de derechos y deberes, así como en las inherentes cargas familiares, lo que exige, igualmente, tener en cuenta nuevas situaciones de ruptura, separación, nulidad o divorcio que presuponen la existencia de cargas jurídicas y económicas que pueden afectar a cualquier hombre o mujer que trabaje en las plantillas penitenciarias, tanto en relación a la anterior pareja como a los hijos.

La normativa actual debe tener en cuenta las exigencias legales de protección relativas, entre otras cuestiones, a casos de violencia de género, que requieren su ineludible atención y la vertebración tanto en el régimen jurídico como en el baremo que regule la adjudicación de los pabellones y residencias entre el personal penitenciario.

La experiencia viene a demostrar que la vivienda penitenciaria, en multitud de ocasiones, no sirve de manera real para facilitar al personal laboral o funcionarial la movilidad geográfica dado que, hasta el momento presente, se ha venido concediendo la cesión de vivienda sin fijar un límite máximo, lo que en la práctica suponía que gran parte del personal penitenciario que accedía a tal cesión, no dejaba la vivienda durante una gran amplitud de años, en ocasiones hasta que llegara la jubilación, con lo que sólo una parte limitada del personal de las plantillas penitenciarias se ha venido beneficiando de este recurso, produciéndose un agravio comparativo con el resto del personal, por un lado, porque a los que fueron llegando después del inicial reparto de viviendas ya no se les podía ofertar dicha ayuda y, además, porque debían soportar, entre otros, unos gastos añadidos de transporte y vivienda que no soportan aquéllos, sumando a la desigualdad económica evidentes razones de alejamiento en relación al centro penitenciario.

La situación fáctica narrada refleja una desigualdad ante la que la Administración Penitenciaria no puede permanecer ni impasible ni inamovible por lo que, consecuentemente, debe intentar corregir. Por ello, en la presente regulación y con el ánimo de ayudar a quien llega a un nuevo centro penitenciario, se contempla la cesión temporal de estas viviendas, fijando un plazo de ocho años, entendiendo que con dicho período de tiempo el personal beneficiario dispone de una ayuda amplia, pero temporal, facilitadora del traslado y de la pausada búsqueda de una vivienda, si es que decide quedarse a vivir en el nuevo contexto social de destino, valorando múltiples aspectos referidos al municipio y su entorno, colegios, servicios sociales, transporte, precio de alquileres o compra de pisos, entre otros aspectos.

Al término de esos ocho años la vivienda penitenciaria continúa ofreciéndose a otros, es decir, continúa siendo un recurso vinculado a la finalidad que tenía, ayudar para que otros profesionales tengan la posibilidad de obtener la misma facilidad de desplazarse a ese centro penitenciario y allanar los problemas que suelen estar vinculados a todo traslado a una nueva zona geográfica, ya sea a título individual o acompañado de su familia.

Se requiere, igualmente, acometer una mejor definición de las posibles causas de resolución de la cesión de uso, aclarando, por si no estuviera ya suficientemente claro y en sintonía con la función social que debe cumplir la cesión de uso de viviendas, que la adquisición de una vivienda en propiedad (a una distancia inferior a cien kilómetros del centro de trabajo) supone la obligación de dejar la vivienda cedida para que la puedan disfrutar otros miembros de la plantilla que carecen de la misma; siempre debió estar claro que de igual manera que para acceder a la cesión de una vivienda penitenciaria es condición indispensable carecer de vivienda propia en un ámbito espacial próximo (ahora fijado en menos de cien kilómetros) al centro penitenciario, el adquirir posteriormente una vivienda propia (del cesionario, su pareja o cónyuge) supone poner fin a la cesión de uso, otro caso, es consentir situaciones de manifiesto abuso y de desigualdad incompatibles con nuestro sistema jurídico y con la función social de que están dotadas las viviendas penitenciarias.

Finalmente, también se constata que, en ocasiones, existen pabellones que no son ocupados por trabajadores del centro penitenciario, pudiendo quedar vacíos un importante número de viviendas que podrían ser ofertadas a trabajadores y funcionarios de otras plantillas; para evitar que se ceda el uso a personal de otros Centros en detrimento de aquél en el que están los pabellones y residencias, donde puede ocurrir que luego vengan nuevos profesionales destinados y se encuentren con que no disponen de vivienda en ese Centro, se ha señalado como circunstancia indicativa la existencia de un diez por ciento de vivienda no ocupada, hasta ese umbral se reserva la vivienda desocupada, entendiendo que la situación es coyuntural, pero si se llega al umbral del diez por ciento, entonces se evidencia la falta de demanda de profesionales de ese Centro (o Complejo Penitenciario), por lo que, en atención al valor social que se asigna a este tipo de ayudas, entonces se pasaría a ofertar a profesionales de otros Centros que carezcan de esta ayuda, así como, si continúan existiendo viviendas vacías, a funcionarios interinos y en prácticas.

Todas estas y otras cuestiones requieren que se acometa una actualización normativa por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Apartado primero. Disposiciones generales.
1.

Constituye el objeto de la presente Orden regular la cesión de uso de las viviendas y dependencias anejas de que dispone la Administración Penitenciaria en los Complejos o Centros Penitenciarios, con el fin de obtener el mejor rendimiento de las mismas y atender a las dificultades que la movilidad geográfica representa para el personal que presta sus servicios en los citados Establecimientos.

2.

La competencia para la planificación, administración y gestión de estos inmuebles, así como el destinarlos a un uso público penitenciario distinto del contemplado en el vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Esta actuación en materia de viviendas estará subordinada a la política de personal y tendrá en cuenta las modificaciones adoptadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2005, que modificó el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios, aprobado inicialmente por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, y que viene a complementar las actuaciones aprobadas por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2001 y de 24 de enero de 2003, que también supusieron modificaciones al citado Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios. En cualquier caso, y en razón a las necesidades de la Administración Penitenciaria, estos bienes inmuebles demaniales podrán desafectarse por los procedimientos legalmente establecidos para su integración en el Patrimonio del Estado y su eventual enajenación, así como destinarse a un uso público penitenciario distinto.

3.

Atendiendo a las características de las viviendas y a las necesidades operativas de ocupación, éstas se clasifican en:

a)

Viviendas para directivos.

b)

Viviendas para personal funcionario y laboral de la plantilla de carácter fijo.

c)

Residencias unipersonales para empleados públicos.

La adjudicación y uso de las mismas se realizarán en los términos y condiciones que se determinan en la presente Orden y las de carácter complementario que se establezcan por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Apartado segundo. Viviendas para directivos.
1.

Adjudicación.–La adjudicación de las viviendas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

1.1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilitará viviendas, mediante cesión de uso, al personal directivo de los Complejos o Centros Penitenciarios en los que existan inmuebles destinados a tal fin.

A efectos del acceso a las referidas viviendas por razón del cargo tendrán la consideración de «Directivos» los puestos de trabajo de Gerente, Director, Subdirector, Administrador, así como aquellos otros puestos de libre designación que se puedan crear en el futuro en los Centros Penitenciarios o en los Centros de Inserción Social, y aquellos otros profesionales penitenciarios que, no perteneciendo a la plantilla de tales Centros, la Dirección General de Gestión de Recursos autorice, en razón a su cargo, residir en las mismas.

1.2. Los puestos directivos citados podrán solicitar este tipo de viviendas a partir de su nombramiento.

La autorización de la cesión se realizará por Resolución del Director General de Gestión de Recursos y el subsiguiente uso de la vivienda conllevará asumir las mismas obligaciones relativas al pago de canon mensual en igualdad al resto de usuarios de viviendas de funcionarios y personal laboral.

En el supuesto de que no existan viviendas suficientes para todos los directivos, tendrán derecho preferente el Director, o Director-Gerente, seguido del Administrador y los Subdirectores del Centro Penitenciario (o Centros integrantes del Complejo Penitenciario, incluidos los Centros de Inserción Social), y dentro de los Subdirectores podrá establecerse, en cada caso, un orden de prioridad en la adjudicación en función de los servicios efectivos prestados, las características del establecimiento y la situación personal y familiar de los demandantes. Si existen viviendas no ocupadas las podrán solicitar, para su uso como vivienda habitual, directivos de otros Centros o de los servicios centrales.

La ocupación de estas viviendas habrá de ser efectiva y real y en el supuesto de que quienes desempeñen puestos directivos en algún Centro o servicios centrales no estén interesados en la ocupación de estas viviendas, permanecerán vacías, para posibilitar su adjudicación en caso de cambios en el equipo directivo, salvo lo previsto en el apartado primero, 2, de la presente Orden.

2.

Extinción de la autorización.–La causa de extinción en el uso y disfrute de la vivienda vendrá determinada por el cese en el puesto de trabajo que posibilitó el acceso y entrañará necesariamente el desalojo de la vivienda en el plazo que se indique, salvo que se haya producido un cambio a otro puesto de trabajo que justifique la continuidad en el uso de la vivienda, lo que se acreditará mediante Resolución expresa del Director General de Gestión de Recursos.

3.

Los gastos serán sufragados conforme se dispone a continuación:

Los adjudicatarios de estas viviendas deberán sufragar los gastos generados en su vivienda por alumbrado, calefacción, agua y cualquier otro suministro de análogas características, así como las cuotas acordadas para gastos comunes de la urbanización, en su caso, que se podrán hacer efectivos a través de descuento en nómina por la habilitación del Centro o por medio de recibo o domiciliación bancaria.

Los usuarios de estas viviendas responderán de los desperfectos y deterioros causados por descuido o mal uso de los mismos, y los gastos ocasionados para hacer frente a estas reparaciones se harán efectivos en la forma establecida en el párrafo anterior.

Apartado tercero. Viviendas para funcionarios y personal laboral de la plantilla de carácter fijo.
1.

La adjudicación de las viviendas se producirá de la forma siguiente.–La adjudicación de uso de viviendas a funcionarios y personal laboral de plantilla de los Centros Penitenciarios se hará mediante Resolución del Director General de Gestión de Recursos, a propuesta de la Junta Económico- Administrativa del Establecimiento, tendrá una duración máxima de ocho años y será efectiva desde el momento de la notificación al interesado. El plazo máximo para ocupación de la vivienda adjudicada será de un mes a partir de la notificación, salvo circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán ser valoradas por la Dirección General de Gestión de Recursos, quien podrá autorizar un plazo de prórroga de hasta seis meses a contar desde la inicial notificación al interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiese ocupado la vivienda, el adjudicatario perderá todos sus derechos sobre la misma.

2.

Los requisitos y méritos para la adjudicación son los siguientes:

2.1. Para tener acceso a uno de estos pabellones-vivienda será necesario reunir los requisitos siguientes:

a)

Tener destino definitivo o adscripción provisional por cese o remoción del puesto de trabajo en la plantilla del Centro o Centros del Complejo Penitenciario donde radiquen las viviendas. A los efectos de la presente Orden se considerará Complejo Penitenciario el conjunto de Centros que radiquen en la misma localidad, o que por su proximidad así se designen por el Director General de Gestión de Recursos.

Si existieran viviendas sin ocupar que lleguen a suponer el diez por ciento del total de viviendas del Complejo, tras acreditar esta circunstancia la Junta Económico-Administrativa, mediante certificación que se emitirá en el mes de enero de cada año y comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos, podrán solicitar su uso y disfrute, como vivienda habitual, los funcionarios y trabajadores penitenciarios de otros Centros Penitenciarios. Finalmente, si pese a este factor de corrección de viviendas desocupadas, siguieran existiendo viviendas en dicha situación, a las mismas podrán optar los funcionarios en prácticas e interinos, limitando su uso y disfrute, con carácter taxativo, al tiempo por el que estén asignados al Centro Penitenciario, siempre que cumplan, como se exige a cualquier peticionario, los requisitos que se detallan en las letras siguientes.

b)

Carecer de vivienda propia, tanto el solicitante como su cónyuge o persona con la que conviva, en cualquier localidad que esté a una distancia de menos de 100 kilómetros del puesto de trabajo.

c)

Estar casado, en régimen de convivencia permanente, divorciado o separado legalmente con hijos a su cargo.

d)

No tener adjudicada otra vivienda ni el solicitante, ni su cónyuge o, en su caso, persona con la que conviva, en el mismo u otro Complejo Penitenciario.

2.2. La forma de acceso será la participación en concurso público entre los miembros de la plantilla, salvo lo previsto para el caso de que exista un porcentaje de viviendas no ocupadas igual o superior al diez por ciento, dado que podrán optar a ocuparlas funcionarios y trabajadores penitenciarios de otros Centros o de los servicios centrales que cumplan los requisitos exigidos. El baremo de aplicación, que tendrá en cuenta, al menos, los ingresos, cargas familiares, incluido el tener que hacer frente a sumas económicas (que se determinarán en el propio baremo) relativas a pensiones compensatorias y alimenticias a cargo del progenitor (funcionario o laboral de la Administración Penitenciaria) no custodio como consecuencia de una resolución firme recaída en los procesos de nulidad, separación y divorcio y la antigüedad de los solicitantes, será determinado por la Dirección General de Gestión de Recursos de Instituciones Penitenciarias.

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