Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
Plano topográfico con situación de afloramientos, labores de investigación, explotaciones subterráneas, etc.
Plano de planta de la corta diseñada con posición final, borde superior y fondos.
Cortes verticales representativos de cada una de las zonas diferenciadas de la corta, en número suficiente para su comparación y cubicación.
5.6 Cubicación del carbón y estéril. Cubicación detallada y razonada por zonas y profundidades, en toneladas, del carbón bruto y vencible, utilizando el método más apropiado. Calidades medias del carbón bruto y de las diversas fracciones del vendible.
Cubicación en metros cúbicos in situ del estéril a remover y su distribución según el método de arranque.
5.7 Coexistencia de labores subterráneas con las de cielo abierto. En este caso se estudiarán, para ser tenidos en cuenta, los efectos recíprocos entre ambas, incluidos los relativos a las aguas proponiéndose las oportunas medidas de protección y seguridad En el caso de coincidencia temporal de estas explotaciones se llevarán a efecto los estudios pertinentes a juicio del órgano competente.
6. Estudio minero.
6.1 Datos básicos. Niveles de producción. Producción de carbón bruto y vendible en toneladas año. Justificación del ritmo elegido. Movimiento de estéril en metros cúbicos/año in situ y esponjados.
Organización del trabajo. Días laborables/año, relevos/día, horas/relevo, horas/año. Modalidad según se trate de administración, contrata o mixta.
6.2 Método de explotación.
6.2.1 Descripción del sistema elegido.
6.2.2 Equipo de maquinaria. Determinación del tipo y número de máquinas necesarias para el conjunto de las operaciones a realizar.
6.2.3 Plantilla total necesaria, desglosada la propia y la contratada, horas/día, relevos/día, horas/año y rendimientos.
6.2.4 Apertura de la mina. Cálculo del movimiento de estéril necesario para descubrir el carbón y asegurar la producción programada, con un adelanto mínimo de un mes.
Huecos finales. Definición de los huecos finales caso de producirse.
7. Infraestructura necesaria.
7.1 Obras a realizar:
Obras de desvío y protección de la infraestructura existente, cursos de agua, viviendas, etc.
Obras de drenaje y desagüe.
Pistas de acceso a la corta y de transporte a los vertederos, instalaciones auxiliares y enlaces de la mina con la red viaria. Todas ellas quedarán reflejadas en el plano de la explotación.
7.2 Instalaciones auxiliares principales. Breve descripción de las mismas.
Planta de tratamiento del carbón, parques de almacenamiento y balsas de decantación.
Talleres y estación de servicio (disposición y superficie).
Oficinas, almacenes, aseos, botiquín (disposición y superficie).
Alimentación eléctrica (capacidad y descripción).
Alimentación de agua industrial y potable (necesidades y descripción).
Desagües y bombeos cuando sean precisos y acondicionamiento de las aguas previa entrega a la red fluvial, cuando sea necesario.
Otras instalaciones.
8. Planificación de la explotación.–La planificación de los planes de explotación durante el tiempo previsible de duración de la corta, hasta el agotamiento de los recursos explotables, será desarrollada en períodos claramente definidos, como mínimo de cinco años, siempre que su duración sea superior.
En ella se incluirá la planificación general de la mina y escombreras, así como de las reservas a explotar con su definición, producciones brutas y vendibles, metros cúbicos de estéril removidos y ratios previstos. La programación del estéril removido se realizará, con el adelanto necesario sobre la producción, uniformemente a lo largo de la vida de la explotación.
Se desarrollará el primer período con el detalle suficiente para su completa definición a modo de proyecto definitivo de explotación correspondiente a dicho período. Posteriormente y con el adelanto sucesivo necesario deberán presentarse para su aprobación los desarrollos de detalle de los períodos siguientes.
Se realizará la planificación detallada para cada uno de los años del primer período, de idéntica forma, incluyendo las fases de desmonte inicial.
En las planificaciones anteriores se incluirán las operaciones referentes al plan de restauración.
9. Inversiones, valoración y calendario.
9.1 Terrenos.
9.2 Obras de desvío y protección.
9.3 Pistas de acceso y transporte.
9.4 Investigación inicial: Valoración de los estudios y labores de investigación previos al plan.
9.5 Maquinaria: Enumeración y valoración de la descrita anteriormente.
9.6 Planta de tratamiento del carbón, parques de almacenamiento y balsas de decantación.
9.7 Otras instalaciones auxiliares.
9.8 Desmonte inicial. Valoración del movimiento de estéril deducido en el apartado 6.2.4.
9.9 Otras inversiones.
10. Previsión de costes.–Previsión de costes por tonelada vendible, adaptados al Plan General de Contabilidad para la minería del carbón a euros constantes del año en que se establece el plan y para la situación y situaciones de régimen.
11. Régimen de la operación.–El titular de la explotación facilitará toda la información y datos precisos, aun cuando la totalidad o parte de las labores se realicen en régimen de contrata. En este supuesto aportará separadamente la correspondiente al contratista y a la propia empresa.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6500.
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