Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I) Motivación.
Las obligaciones derivadas de la aprobación de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, en especial la disposición transitoria primera, que hace referencia a la necesidad de proponer un nuevo Proyecto de Ley del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), implica también la necesidad de proponer una reforma legal del sistema de apoyo financiero a la internacionalización, dado el carácter dual que tiene el FAD en la actualidad.
El Fondo de Ayuda al Desarrollo, creado por Real Decreto-Ley 16/1976, de 24 de agosto, sobre medidas fiscales, de fomento de la exportación y del comercio interior, nació con el objetivo de instrumentar un mecanismo financiero que posibilitaba la exportación de bienes y servicios españoles con carácter concesional dentro del marco multilateral prevalente en su momento. El FAD fue adaptando sus funciones y alcance a las necesidades cambiantes en estos pasados años, con las correspondientes modificaciones normativas, y ajustando su funcionamiento con la experiencia habida tanto en lo que respecta al diseño, adjudicación y ejecución de los proyectos, como a la dotación y gestión financiera del mecanismo. La acumulación de diversos objetivos a ser desarrollados por un único mecanismo, la evolución de los marcos jurídicos internacionales a los que España está sujeta y, de modo destacado, las nuevas necesidades y retos de la economía española y sus agentes económicos, aconsejan la reforma y adaptación del conjunto de mecanismos financieros hasta ahora englobados bajo el esquema del FAD.
Son estos argumentos los que determinan la conveniencia de seguir contando con mecanismos que impulsen la internacionalización, justificando la necesidad de la reforma y adaptación del sistema de apoyo financiero de carácter oficial a los nuevos desafíos, objeto de la presente Ley. La reforma propone modificar el marco normativo para disponer de un instrumento adecuado a cada uno de los objetivos, de manera que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio canalizará a través del FIEM las políticas de internacionalización de la empresa, y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación contará con un fondo específico de ayuda al desarrollo. Así, se logra una especialización y adecuación de cada instrumento a sus fines específicos: por un lado, la internacionalización de la empresa, y por otro, la ayuda oficial al desarrollo, evitándose las limitaciones del instrumento anterior. La mayor especialización permitirá una mejora en la eficiencia de la política de internacionalización de la empresa, necesaria para continuar ampliando y profundizando la dimensión internacional de la economía española, objetivo principal del Gobierno de España, dados sus efectos positivos sobre el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad de nuestras empresas, así como por la aportación positiva que genera en las cuentas exteriores de la economía española.
Esta especialización por instrumentos y objetivos, por la que han optado las principales economías del mundo, tiene su precedente en España en los artículos referidos al Fondo de Ayuda al Desarrollo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007, 2008 y 2009, por los que la dotación del FAD para los citados ejercicios queda dividida en diferentes aplicaciones presupuestarias, diferenciando así los recursos destinados a la internacionalización de nuestra economía, de aquellos otros destinados por un lado a las contribuciones a las Instituciones Financieras Internacionales, competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, y, por otro, a las contribuciones a Organismos Internacionales no Financieros, competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta reforma, en línea con los procesos seguidos por países de nuestro entorno, permite la adaptación de los instrumentos hasta ahora existentes a las nuevas necesidades detectadas por el mercado privado, incorporando dos medidas: Por una parte, la creación de un nuevo instrumento, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante, FIEM) y, por otro lado, la adaptación del seguro de crédito a la exportación.
El FIEM se concibe como un instrumento que ofrece una respuesta más adaptada al entorno internacional actual, que exige un mecanismo financiero más flexible y eficiente, que cubra una amplia variedad de situaciones, en las que las soluciones financieras ligadas a los procesos de internacionalización juegan un papel destacado en el diseño de las operaciones.
A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca, asimismo, potenciar la competitividad en el exterior ampliando los conceptos susceptibles de recibir financiación oficial, pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se otorgará, por ello, una atención especial a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, y con todos los convenios en materia de Derechos Humanos, de Derechos de los Trabajadores, Igualdad entre mujeres y hombres, de los que España es signataria, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Al objeto de garantizar la coherencia de las distintas políticas, en particular el principio de coherencia de políticas para el desarrollo, la operativa del FIEM no redundará en sobre-endeudamiento de los países receptores de la financiación, de modo que, en línea con el espíritu de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, no se otorgará financiación reembolsable a los países pobres altamente endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés), salvo informe, a tal efecto, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Asimismo, en este sentido, tendrán también en cuenta el espíritu de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional. Por otra parte, las actuaciones en el marco del FIEM velarán muy especialmente por el cumplimiento de criterios de responsabilidad social corporativa, a través de la aplicación de normas y principios de sostenibilidad y responsabilidad medioambiental acordados internacionalmente, así como por la prevalencia de los enfoques, recomendaciones y acuerdos internacionales para la erradicación de prácticas corruptas potencialmente asociadas a los proyectos susceptibles de financiación.
Finalmente, el gestor del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos en los fines que persigue el Fondo, complementándose con los principios generales relativos a la actuación administrativa, de transparencia y control parlamentario.
En relación con el régimen del seguro de crédito a la exportación, la Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española da cumplimiento a la disposición transitoria tercera de la Ley 38/ 2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, que insta al Gobierno a presentar en las Cortes Generales un Proyecto de Ley que reformule la regulación de los créditos que asegura la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, CESCE, al objeto de minimizar su impacto en la generación de deuda en países terceros.
II) Estructura de la Ley.
En consonancia con lo anterior, se promulga la presente Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española, que se organiza en dos títulos fundamentales. El primero viene constituido por dos capítulos dirigidos a la creación y regulación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), estableciéndose los principios que regirán su gestión, las operaciones financiables por el mismo, las condiciones de su financiación, el procedimiento de gestión y aprobación de operaciones, así como otras circunstancias relevantes para el buen funcionamiento de este instrumento.
El título segundo consiste en un único capítulo, que se refiere a la coherencia del seguro de crédito a la exportación con la sostenibilidad de la deuda.
TÍTULO I. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
CAPÍTULO I. Creación, objeto y principios rectores del fondo
Artículo 1. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
Se crea el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 2. Objeto del Fondo.
El objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior.
Artículo 3. Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
La gestión del FIEM será acorde con los siguientes principios:
Coherencia e integración con el resto de políticas: La gestión del FIEM será coherente con los convenios firmados y ratificados por el Gobierno de España, con el marco de actuación de las distintas políticas españolas, en particular con las políticas de creación de empleo, promoción de la actividad empresarial, y con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo.
La internacionalización de la economía como objeto del Fondo: Dentro de dicho marco, las decisiones relativas al Fondo, en particular las relativas a la financiación de proyectos u operaciones, tendrán como objetivo el apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española.
Coordinación: Las decisiones y acciones del Departamento competente serán acordes con el principio de lealtad institucional recogido en el Artículo 4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Complementariedad con la actuación del mercado: El apoyo público a la internacionalización de la empresa española derivado de la gestión de este Fondo será complementario, nunca sustitutivo, de la actividad del mercado privado.
Coherencia con el marco normativo internacional: La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa será compatible con el marco normativo internacional vigente.
El gestor del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su adecuación a los fines que persigue el Fondo.
CAPÍTULO II. Funcionamiento del fondo
Artículo 4. Financiación.
El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran. Asimismo, con cargo al FIEM se podrán financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.
El apoyo financiero a proyectos de inversión y exportación adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, así como contribuciones reembolsables a fondos de inversión que puedan apoyar la internacionalización de empresas españolas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Sin perjuicio de lo anterior, podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías, así como proyectos y operaciones cuando las especiales circunstancias de los mismos así lo requieran. Estas circunstancias se determinarán reglamentariamente.
Con cargo al FIEM podrán realizarse aportaciones a entidades o fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías en favor de exportadores siempre que la participación del FIEM en dichas entidades o fondos tenga un impacto relevante sobre la internacionalización de las empresas españolas.
Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos.
Con cargo al FIEM no se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la nutrición. Podrá financiarse el suministro y puesta en marcha de equipamiento para proyectos de este tipo cuando tuvieran un importante efecto de arrastre sobre la internacionalización que incorpore un alto contenido tecnológico.
Sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente, los créditos, préstamos, o aportaciones para la emisión posterior de garantías o las líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales con cargo al FIEM deberán cumplimentar lo dispuesto en la normativa internacional de créditos a la exportación y en particular lo dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tanto en las operaciones de crédito comercial, que aplicarán tipo de interés variable o fijo, como en las operaciones de crédito concesional, las condiciones financieras y por lo tanto, los tipos de interés de aplicación, serán regulados por el Reglamento UE n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo.
Artículo 5. Beneficiarios.
Los beneficiarios de financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.
Las operaciones crediticias deberán garantizarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
No podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados. En este sentido, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa HIPC (en sus siglas en inglés) sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros.
Asimismo, con carácter excepcional y en coordinación con el Departamento competente, se podrán canalizar recursos a través del FIEM a Organismos Internacionales, siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial y que el citado Organismo otorgue su garantía cuando la financiación sea reembolsable.
El otorgamiento de financiación a los beneficiarios, con cargo al Fondo, por parte del Estado español, constituye una relación jurídica bilateral, careciendo por tanto de acción alguna y no hallándose legitimado ningún otro sujeto de derecho, para exigir al Estado español el otorgamiento de una determinada financiación con cargo al FIEM. En este sentido, los potenciales adjudicatarios de licitaciones y concursos públicos en el extranjero asociados a proyectos total o parcialmente financiados con el FIEM tendrán, por su propia naturaleza, a todos los efectos, la condición de terceros.
Los jueces, tribunales y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados beneficiarios de la financiación o de las empresas adjudicatarias de los proyectos financiados exigibles en territorio español, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de los créditos y préstamos otorgados con cargo al FIEM.
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