Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
PREÁMBULO
Como desarrollo y al amparo del Estatuto de autonomía del año 1979, la Ley 6/1984, de 5 de marzo, reguló la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
Habida cuenta de que la normativa entró en vigor hace más de veinticinco años, se hace perentoria la necesidad de actualizar la Sindicatura de Cuentas para adecuar su funcionamiento, ámbito de actuación y estructura a las exigencias derivadas del mandato estatutario y de la redefinición del sector público, por un lado, y de las funciones que, en cuanto al control, impone el marco europeo, por el otro.
El ordenamiento jurídico del Estado atribuye tanto al Tribunal de Cuentas como a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña la función de control externo, mediante la fiscalización de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficacia de las entidades locales catalanas. Esta atribución de competencias se desprende del artículo 136 de la Constitución española, del artículo 80 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y de la Sentencia del Tribunal Constitucional 187/1988, de 17 de octubre.
El Estatuto de autonomía de 2006 reconoce, por primera vez, la participación de la Sindicatura de Cuentas en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable y determina que esta participación, así como las relaciones de cooperación que deben mantener la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, se establezcan mediante un convenio. Este hecho hace necesaria también la actualización de la Sindicatura.
De acuerdo con el Estatuto, la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben formalizar un convenio que establezca las relaciones de cooperación que tienen que mantener y los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.
El Estatuto también determina cuáles son las leyes que considera de desarrollo básico y que, por lo tanto, requieren un procedimiento específico de aprobación. Este es el carácter que otorga a la ley que debe regular el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
La presente ley contiene cincuenta y siete artículos, agrupados en seis títulos: el primer título está dedicado a la naturaleza, las funciones y el ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas; el segundo, a la organización, las competencias y la estructura de este órgano; el tercero, a los procedimientos; el cuarto, al personal; el quinto, al régimen presupuestario; y el sexto, a las relaciones entre la Sindicatura y el Parlamento. El texto contiene, además, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria que deroga expresamente la Ley 6/1984 y una disposición final que fija la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO I. De la naturaleza, las funciones y el ámbito de actuación de la Sindicatura
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control financiero de la Generalidad, de los entes locales y del resto del sector público de Cataluña.
La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento, que le delega las funciones que lleva a cabo, con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes. La Sindicatura de Cuentas tiene personalidad jurídica propia.
La Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, debe actuar con sumisión al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto de los órganos y entes públicos que tiene sujetos a fiscalización.
Las relaciones de cooperación entre la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas se establecen mediante un convenio que, de acuerdo con la normativa vigente, debe publicarse en los correspondientes diarios oficiales. Este convenio debe establecer los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.
Artículo 2. Funciones.
La Sindicatura de Cuentas tiene las siguientes funciones:
Fiscalizar las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos del sector público de Cataluña, definido por el artículo 3, mediante la elaboración de informes, a fin de determinar su fiabilidad; asimismo, debe velar porque las cuentas se ajusten a la legalidad y la eficacia de las operaciones correspondientes.
Examinar las cuentas generales del sector público que forman anualmente las administraciones que lo integran, mediante agregación o consolidación de las cuentas de las entidades dependientes de cada administración, en relación con la situación económica, financiera y patrimonial, los resultados del ejercicio, la ejecución y la liquidación de los presupuestos y la consecución de los objetivos.
Controlar, mediante auditorías operativas, la legalidad, la eficacia, la eficiencia y la economía de las actividades de los centros de gestión, de los servicios, de los programas presupuestarios y, en general, de cualquier actividad de contenido económico y financiero realizada por el sector público.
Evaluar el grado de cumplimiento conseguido por los entes sujetos a fiscalización respecto de sus objetivos presupuestarios, mediante el análisis de la gestión, los recursos, las actividades, los resultados, los costes y los impactos de estos entes, utilizando criterios de eficiencia, eficacia, economía, calidad, equidad, género, sostenibilidad u otros criterios que se consideren adecuados, y efectuando recomendaciones sobre las posibles innovaciones y buenas prácticas para la mejora de la gestión pública.
Realizar el seguimiento y dar cuenta del grado de cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por el Parlamento derivadas de los informes que emite.
Asesorar, emitir dictámenes y responder a las consultas que, en materia de contabilidad pública y de gestión económica y financiera del sector público, le pida el Parlamento.
Fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales cuyo ámbito se circunscribe a Cataluña, así como la contabilidad y la actividad económica y financiera de los partidos políticos, las federaciones y las agrupaciones de electores que participan en estos procesos, de acuerdo con la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos.
Fiscalizar las asociaciones y las fundaciones sometidas al protectorado de la Generalidad y vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en el Parlamento.
Ejercer las funciones jurisdiccionales relativas a hechos que pueden ser constitutivos de responsabilidad contable, en los términos derivados del artículo 80.3 del Estatuto de autonomía.
Colaborar con el departamento competente en materia de corporaciones locales en el diseño de actuaciones formativas en relación con la documentación que debe entregarse a la Sindicatura de Cuentas, que deben tener en cuenta las especificidades de los entes locales y, concretamente, las derivadas del número de habitantes.
Otras funciones que le delegue el Tribunal de Cuentas.
Artículo 3. Ámbito de actuación subjetivo de la Sindicatura.
Están sujetos al control de la Sindicatura de Cuentas:
Las entidades reguladas por el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía y las que dependen del Parlamento.
El sector público de Cataluña, formado por:
Primero.–La Administración de la Generalidad.
Segundo.–La Administración local de Cataluña.
Tercero.–Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público, los consorcios y, en general, cualquier persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Generalidad, por las corporaciones locales o por las universidades públicas catalanas, o si su participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayoritaria.
Cuarto.–Las universidades públicas de Cataluña y los órganos y las entidades que dependen de las mismas.
Las personas públicas corporativas creadas por ley del Parlamento en relación con las actividades, sujetas a fiscalización, que comportan la gestión o administración de fondos públicos.
Los partidos políticos con representación parlamentaria, las asociaciones y las fundaciones vinculadas orgánicamente y sometidas al protectorado de la Generalidad y las agrupaciones de electores.
Otras entidades que determinen las leyes del Parlamento.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades fiscalizadas.
Las entidades sometidas a fiscalización deben presentar las cuentas anuales en el plazo fijado por la presente ley o por otras disposiciones legales.
A los efectos de lo establecido por el artículo 2.g, los partidos políticos y las asociaciones y las fundaciones sometidas al protectorado de la Generalidad y vinculadas orgánicamente a los partidos políticos deben presentar su contabilidad a la Sindicatura de Cuentas en el plazo de seis meses a contar desde el cierre de cada ejercicio. Asimismo, las formaciones políticas y sus fundaciones vinculadas con representación institucional deben presentar su contabilidad a la Sindicatura de Cuentas en el plazo establecido por la normativa electoral. Esta documentación debe permitir identificar los flujos de ingresos y gastos. En cualquier caso, debe formar parte de esta documentación la que deben remitir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de este órgano.
Las entidades sujetas a fiscalización tienen el deber de colaboración y el de suministro de todos los datos, documentos antecedentes o informes que la Sindicatura de Cuentas les solicite. Asimismo, la Sindicatura, en virtud de esta obligación de colaboración, puede obtener directamente de cualquier entidad, persona física o jurídica, ya sea pública o privada, la información y la documentación que necesite y que esté relacionada con los trabajos que tiene encomendados.
Artículo 5. Relaciones de terceros con la Sindicatura.
La Sindicatura de Cuentas puede solicitar a cualquier persona física o jurídica que haya recibido fondos públicos del sector público, al que se refiere el artículo 3, la información referida exclusivamente al destino de estos caudales públicos, a efectos de verificación y con la finalidad de emitir opinión sobre el cumplimiento del destino de los fondos, de acuerdo con los criterios de concesión.
La Sindicatura de Cuentas, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de información a la Oficina Antifraude de Cataluña. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante un protocolo o un convenio.
TÍTULO II. De la organización, las competencias y la estructura de la Sindicatura
CAPÍTULO I. Organización
Artículo 6. Órganos.
Los órganos de la Sindicatura de Cuentas son los siguientes:
El Pleno.
La Comisión de Gobierno.
Los síndicos.
El síndico o síndica mayor.
La Secretaría General.
CAPÍTULO II. El Pleno
Artículo 7. Composición.
El Pleno está formado por siete síndicos designados por el Parlamento, uno de los cuales lo preside como síndico o síndica mayor. El secretario o secretaria general asiste al Pleno con voz y sin voto.
Artículo 8. Funciones.
El Pleno tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Ejercer la función fiscalizadora y analizar y aprobar todos los informes de fiscalización.
Aprobar las propuestas dirigidas al Parlamento o, en su caso, al ente fiscalizado, orientadas a mejorar los servicios que presta el sector público de Cataluña.
Aprobar los dictámenes que le sean solicitados en el ámbito de sus competencias.
Proponer el nombramiento de uno de los miembros para el cargo de síndico o síndica mayor.
Designar a los síndicos que deben formar parte de la Comisión de Gobierno.
Designar a los síndicos que deben presidir los departamentos.
Aprobar el programa anual de actividades de la Sindicatura.
Proponer y aprobar el convenio al que se refiere el artículo 80.3 del Estatuto de autonomía, relativo a las relaciones de cooperación entre la Sindicatura y el Tribunal de Cuentas.
Autorizar otros acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con otros organismos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o institución.
Nombrar, sustituir y cesar al secretario o secretaria general.
Aprobar los acuerdos que considere necesarios en cuanto a la tramitación de los informes de fiscalización, así como en lo que concierne a la organización interna de la Sindicatura.
Aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura y remitirlo al Parlamento para que lo tome en consideración.
Aprobar la memoria de actividades y las cuentas de la Sindicatura.
Determinar el ámbito competencial de cada departamento para establecer la organización interna de la Sindicatura.
Determinar las atribuciones, resolver los conflictos de competencia y establecer los criterios de coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Sindicatura.
Designar a las personas de la Sindicatura que deben representarla en las instituciones de cualquier naturaleza en las que debe participar.
Designar a los síndicos que deben comparecer ante la comisión de la Sindicatura de Cuentas del Parlamento para informar sobre los informes de fiscalización que se presenten.
Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente encomienda a la Sindicatura.
Informar al Parlamento y, si procede, a los tribunales de justicia o a los órganos del Ministerio Fiscal de la falta de colaboración reiterada o de la obstrucción del acceso a datos que impida o dificulte el ejercicio de las funciones que le son propias.
Proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.
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