Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010

Rango Ley
Publicación 2010-01-25
Última actualización 2011-01-22
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2011-01-22, Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ex…

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Cuatro. Las entidades del sector público autonómico y demás entidades que conforman el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

En los casos en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, resulte preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, las entidades que concedan los avales vendrán obligadas a formular, con carácter previo, un informe sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera de la operación que se someta a autorización.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores los Organismos Autónomos y entes regulados en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

TÍTULO IV. Otras normas de ejecución del gasto

CAPÍTULO I. Normas en materia de contratación

Artículo 35. Competencia.

Uno. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado. Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.

Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Tres. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes, se realicen por las Consejerías u organismos a las que fueren destinados.

Cuatro. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 36. Convenios de colaboración.

Uno. Los convenios a que se refiere el artículo 92 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el apartado c) del punto 1 del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público necesitarán, con carácter general, autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, excepto los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado que requerirán, en todo caso, autorización del Consejo de Gobierno, con independencia de la cuantía.

No obstante lo anterior, en los convenios que suscriban los titulares de cada Consejería con una Corporación Local y que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio Marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio Marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización.

Dos. Los convenios a que se refiere el apartado d) del punto 1 del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público necesitarán, con carácter general, autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, salvo los que instrumentalicen una subvención, que se regirán por su propia normativa.

Artículo 37. Encomiendas de gestión.

Uno. Las Consejerías, así como sus organismos, instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en general cualquier poder adjudicador del sector público autonómico podrán realizar encomiendas de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1, n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se entiende que dichas entidades tienen la condición de medio propio y servicio técnico cuando realicen la parte esencial de su actividad para dichos poderes adjudicadores y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. No obstante, cuando todo o parte del objeto de la encomienda se vaya a contratar por las entidades o sociedades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, al que se acompañará informe de la Consejería de la que dependa, que versará sobre su ajuste a precios de mercados.

La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Dos. Dichas encomiendas necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros y contendrán las estipulaciones jurídicas necesarias e irán acompañados de una memoria, donde se indicará: el objeto, la financiación, el entorno económico y sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado; objetivos económicos y sociales y los medios a emplear; en su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura; el control por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer la Consejería u organismo que haya suscrito el convenio, y la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

Tres. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

Cuatro. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de las encomiendas serán de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

Cinco. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.

Seis. Las encomiendas de gestión que se realicen con empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo dispuesto en su normativa y en el presente artículo a excepción de su apartado Dos. En todo caso, dichas encomiendas de gestión necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 38. Contratos de obras.

Uno.

a)

Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c)

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la de Administración Pública y Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d)

Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Dos. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 155, b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

Tres. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. Aún cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda en los casos a que se refiere el apartado Dos del artículo 35 y el apartado Dos de este artículo al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

Cinco. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Seis. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este caso, los compromisos en cada uno de los ejercicios en que se fracciona deberán contabilizarse adecuada e independientemente.

Artículo 39. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a)

13% en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b)

6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 40. Otras normas en materia de contratación.

Uno. Al amparo de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos la innecesariedad de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

Tres. La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

CAPÍTULO II. Normas en materia de subvenciones

Artículo 41. Normas generales en materia de subvenciones.

Uno. Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, considerándose incluidas en los supuestos del artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en los artículos 7.1 y 8.bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que respondan a la prioridades geográficas y sectoriales del Plan General de la Cooperación Extremeña conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y aquellos otros supuestos excepcionales que se establezcan mediante Decreto del Consejo del Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que se contendrán como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación.

Dada la singularidad de la Ayuda Oficial al Desarrollo, y al objeto de facilitar la financiación de la intervención, podrá anticiparse, sin la necesidad de constitución de garantía, hasta el cien por cien del importe de aquellas subvenciones que conceda la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. No obstante, siempre que dichas subvenciones comprometan recursos de más de un ejercicio presupuestario, el abono del importe de las cantidades subsiguientes a la de la primera anualidad estará supeditado a la justificación previa de las cantidades anticipadas.

Dos. Salvo para los supuestos de concesión directa establecidos en el apartado anterior o aquellas recogidas en los apartado a) y b) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará o irá precedido de la correspondiente convocatoria pública, la cual podrá ser periódica y abierta o no periódica.

En las convocatorias periódicas, que se sujetarán al procedimiento general de concurrencia competitiva, la cuantía global de los créditos presupuestarios que habrán de ser fijados en la convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

En las convocatorias abiertas o no periódicas, que tendrán carácter excepcional, cuando la naturaleza o características de la subvención no permitan su convocatoria periódica, podrá utilizarse el régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos para hacer frente a sus finalidades específicas cuyas aplicaciones y proyectos habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo.

Previamente a la aprobación de las convocatorias periódicas cuya cuantía global supere los 600.000 euros, y en todo caso para las abiertas o no periódicas, será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la Orden de convocatoria y del propio gasto.

No obstante, los Decretos en los que se establezcan las bases de subvenciones podrán contener la primera o única convocatoria entendiéndose implícita en estos casos la autorización a que se refiere el apartado anterior.

Cuando los gastos derivados de las subvenciones puedan afectar a anualidades futuras se estará a lo dispuesto a estos efectos en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura.

Artículo 42. Bases reguladoras de las subvenciones.

Uno. Las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a)

Definición del objeto de la subvención.

b)

Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c)

Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d)

Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.

e)

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos, que pueden ser desarrollados y concretados en la Orden de convocatoria.

f)

Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g)

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h)

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

i)

Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

j)

Posibilidad, en su caso, de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

k)

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

l)

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m)

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Dos. Las normas reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán indicar un plazo máximo para resolver superior a seis meses. Si las normas reguladoras de la subvención no establecieran plazo máximo, éste se entenderá por tres meses. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver ésta se entenderá desestimatoria.

Las normas reguladoras de la subvención podrán establecer la posibilidad de que el solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos.

Artículo 43. Infracciones, sanciones y control en materia de subvenciones.

Uno. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la adaptación procedimental que se efectúe reglamentariamente en orden a la concreta estructura administrativa autonómica.

Dos. Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por Organismos Autónomos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos

Tres. Los funcionarios de la Intervención General de la Junta de Extremadura tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio del control financiero que efectúen de las subvenciones. Dicho control podrá extenderse además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otro personal susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

TÍTULO V. Relaciones económico-presupuestarias con las corporaciones locales

Artículo 44. Transferencias a las Corporaciones locales.

Se podrá anticipar a las Corporaciones locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.

Artículo 45. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2010 tendrá una dotación de 40.270.162 euros.

Artículo 46. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2010 se destinará en su totalidad por las entidades locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales, de acuerdo con el artículo siguiente.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a)

Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b)

Una cuantía adicional de 10.160 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c)

La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor, la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones de los apartados a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos. El pago del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dividida en cuatro pagos iguales y dentro de cada trimestre natural.

Artículo 47. Determinación a fines concretos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de coordinación y superior dirección de la política regional, atendiendo a las circunstancias socio-económicas concurrentes y previa consulta con la FEMPEX, podrá determinar en el primer trimestre de cada ejercicio, mediante Decreto, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Administración Pública y Hacienda, la afectación a fines concretos de las cantidades integrantes del citado Fondo, con exclusión de la parte especial del Fondo destinada a pequeños municipios resultante de la aplicación del artículo 46.Uno, b) de esta misma Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIA Y FINALES

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se actualizan para el año 2010 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2009.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres. Se modifica la tasa de dirección y certificación de obras del Anexo «TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS» de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactada en los siguiente términos:

«HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa los contratistas beneficiarios de los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a quienes se presten los servicios o las actividades que constituyen el hecho imponible.

BASE IMPONIBLE: La base imponible de la tasa será el presupuesto de ejecución material, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Una vez expedida la certificación, se liquidará la tasa por el órgano gestor, quien la notificará al sujeto pasivo a través del documento que se determine reglamentariamente.

La cuota de la tasa se detraerá por parte del órgano gestor del importe de la certificación de que se trate, mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.

IMPUGNACIONES Y RECURSOS: Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

Previamente a la resolución del recurso de reposición, el órgano de gestión deberá recabar informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de Hacienda, a la que se hará llegar una copia del expediente administrativo junto con un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes.

Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, si no se interpuso aquél, podrá formularse reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.»

Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos.

Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Tasa Fiscal sobre el Juego.

Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 26 del Texto Refundido que quedan redactados del siguiente modo:

«2. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable se determinará en función de la clasificación de máquinas establecida por la normativa autonómica o, en su defecto, por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, según las siguientes normas:

A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

a)

Cuota anual: 3.505 euros.

b)

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.810 euros, más el resultado de multiplicar por 2.445 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo «C» o de azar: Cuota anual de 4.850 euros.

4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.505 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se incrementará en 69 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio».

Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2010 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional quinta. Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

Uno. Con efectos exclusivos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2009, sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas se aplicará una bonificación del 100 por 100 a todos los sujetos pasivos.

Dos. Los contribuyentes afectados por esta medida no vendrán obligados a presentar la declaración de bienes a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Disposición adicional sexta. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito.

Para el ejercicio 2010, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3, a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes sectores:

Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.

Actividades de servicios culturales.

Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.

Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

Excepcionalmente, la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional séptima. Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente.

Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Se modifican los artículos 19 y 20 del Texto Refundido, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 19. Cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica.

La cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 17 por las siguientes cantidades:

a)

0,0037 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear.

b)

0,0010 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear.»

«Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

La cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática será de 661,11 euros por kilómetro, poste o antena obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.»

Disposición adicional octava. Ley del Juego de Extremadura.

Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Se añade la disposición adicional octava a la Ley del Juego de Extremadura, que quedará redactada del siguiente modo:

«Octava. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobre precio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.»

Disposición adicional novena. Creación de Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales.

Uno. Se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias Junta de Extremadura-Diputación Provincial de Badajoz y Junta de Extremadura-Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 2 y la disposición adicional segunda de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma, para aquellos supuestos en los que se atribuya a la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales.

Dos. Las Comisiones Mixtas de Transferencias estarán compuestas paritariamente por seis Vocales designados por la Junta de Extremadura y otros seis por la Diputación Provincial correspondiente, y será presidida por el Consejero que ejerza las competencias en materia de Administración Pública, siendo Vicepresidente un representante designado por la Diputación Provincial. La Secretaría de la Comisión Mixta será ejercida por un representante de la Junta de Extremadura y otro de la Diputación Provincial. También formará parte de estas Comisiones, al menos, un representante de la Consejería con competencias en Administración Local, con rango mínimo de Director General. Las Comisiones Mixtas estarán asistidas por Comisiones Sectoriales para cada materia, cuyo cometido fundamental será determinar los traspasos de competencias y medios personales, financieros y materiales. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a las Comisiones Mixtas, que las habrá de ratificar.

Tres. La Comisión Mixta se reunirá a petición de la Junta o de la Diputación Provincial, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos, ya sean de traspaso o no, a la Junta de Extremadura para la promulgación como Decreto.

Cuatro. Los traspasos entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales tendrán como marco regulador, el Estatuto de Autonomía, la presente disposición, las normas de funcionamiento de las respectivas Comisiones Mixtas de Transferencias y la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma, siendo norma supletoria para lo no previsto por todas ellas el Real Decreto 1957/1983 de 29 junio, de normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las correspondientes interpretaciones adaptativas en cuanto a órganos.

Disposición adicional décima. Financiación complementaria de la enseñanza concertada.

Las cantidades a percibir del alumno en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanza de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanzas regladas será de 18,03 euros alumnos/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Disposición adicional undécima. Simplificación de autorizaciones medioambientales.

A fin de racionalizar y simplificar el procedimiento de otorgamiento de la licencia de instalación a la que se refiere el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se suprime el trámite de calificación o informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el Medio Ambiente.

Se entiende por actividades clasificadas de pequeño impacto en el Medio Ambiente aquellas que, o bien no provocan impactos ambientales o los mismos son de carácter compatible y reversibles en el corto plazo y que, por su escasa incidencia sobre el Medio Ambiente, pueden ser calificados e informados definitivamente por los mismos servicios técnicos municipales que en la actualidad emiten los preceptivos informes previos que son remitidos por los Ayuntamientos a la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura. Reglamentariamente se definirá la relación de actividades catalogadas como de pequeño impacto en el Medio Ambiente, así como el procedimiento a seguir para la calificación, informe y otorgamiento de la licencia de instalación de dichas actividades.

Disposición adicional decimosegunda. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Disposición adicional decimotercera. Modificación del punto 4 del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio.

Se incorporan al punto 4 del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, dos nuevos párrafos con el siguiente tenor literal:

«Aquellos funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de este precepto obtengan con carácter definitivo un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación y acrediten más de dos años de servicio efectivo ininterrumpido, o tres con interrupción, en el mismo puesto o en otro similar de libre designación, y sean cesados o se suprima el mencionado puesto hasta tanto se dicten las normas que desarrollen el sistema de carrera horizontal previsto en esta Ley, se les asignará, con carácter definitivo, un puesto vacante disponible para el que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en la misma localidad.

Además del puesto adjudicado conforme a la regla anterior, al funcionario se le reconocerá el derecho a percibir un complemento personal transitorio por cuantía equivalente a la diferencia entre el complemento específico del puesto asignado, o que ocupe con posterioridad, y el complemento específico del puesto de libre designación que venía desempeñando en función del número de años de servicios efectivos, con carácter definitivo en dichos puestos y en los porcentajes que se indica a continuación:

2 a 4 años: 50%.

4 a 6 años: 60%.

6 a 8 años: 70%.

8 a 10 años: 80%.

Más de 10 años: 90%.

El devengo del complemento personal transitorio y los porcentajes a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo de acuerdo con las normas generales aplicables a los conceptos retributivos de esta naturaleza.»

Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

Uno. Se modifica el párrafo segundo del punto 1 del artículo 6 de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos, que queda redactado en los siguientes términos:

«La cuantía de dicha partida será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo en el ejercicio anterior, tomando como mes de referencia para la actualización el de julio de cada año, y con el límite de crecimiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Reglamentariamente se configurarán procedimientos para el reparto y efectivo abono de la misma.»

Dos. Se adiciona un nuevo artículo a la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 7. Consejo de Concertación Social y Económica.

1. Se crea el Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura como máximo órgano de encuentro, concertación y participación institucional de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas y la Junta de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura es el órgano permanente de encuentro, de carácter tripartito, a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Extremadura.

3. Su composición y régimen de funcionamiento, así como el alcance y la determinación de sus funciones se determinarán reglamentariamente.»

Disposición adicional decimoquinta. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 C, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con Entidades Financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional decimosexta. Asignación excepcional de la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, las cantidades que se consignen en la norma presupuestaria estatal para el mismo ejercicio en concepto de «a cuenta» de la asignación excepcional y complementaria a que alude la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2010.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 28 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 249, de 30 de diciembre de 2009)

ANEXO. Distribución por Programas

Programa Denominación programa 2010
111A Actividad legislativa 16.645.771
111B Actividad consultiva 1.911.211
112A Dirección y administración de Presidencia 11.876.203
113A Dirección y administración de Hacienda Pública 18.760.614
113B Planificación, programación y presupuestación 3.423.964
113C Administración tributaria 7.735.307
113D Administración del patrimonio 5.075.136
113E Control interno y contabilidad pública 5.651.896
114A Dirección y organización de la Función Pública 8.023.765
114B Evaluación y calidad de los servicios 2.274.596
114C Formación del personal de la Administración Pública 1.921.907
115A Relaciones institucionales e informativas 35.263.237
115B Relaciones con la administración local 56.078.441
116A Protección civil e interior 7.025.271
121A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público 146.801.784
211A Dirección y administración de Sanidad 56.783.482
211B Formación, inspección y calidad sanitaria 31.599.197
212A Planificación y ordenación sanitaria 12.565.957
212B Atención primaria de salud 696.530.295
212C Atención especializada de salud 847.601.089
212D Salud pública 19.252.339
221A Dirección y administración de Educación 18.424.978
221B Formación del profesorado de Educación 10.606.749
222A Educación infantil y primaria 340.873.068
222B Educación secundaria y formación profesional 387.617.802
222C Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas 71.973.928
222D Enseñanzas universitarias 113.094.798
222E Educación permanente y a distancia no universitaria 10.799.086
222F Enseñanza agraria 15.716.969
222G Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza 84.382.157
231A Dirección y administración de Dependencia 5.223.606
232A Atención a la dependencia 297.795.380
241A Dirección y administración de Empleo 12.035.384
242A Fomento y calidad en el empleo 151.066.212
242B Formación para el empleo 101.942.147
251A Dirección y administración de Igualdad 6.866.893
252A Atención a la infancia y a las familias 95.615.139
252B Inclusión social 18.543.403
252C Cooperación al desarrollo y acción exterior 18.994.701
253A Igualdad de oportunidades 7.039.978
253B Promoción y servicios a la juventud 11.532.807
253C Acciones en materia de emigración 1.770.397
261A Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda 79.444.314
262A Urbanismo y ordenación del territorio 48.315.672
271A Dirección y administración de Cultura y Turismo 11.593.403
271B Dirección y administración de Juventud y Deporte 10.811.895
272A Protección del patrimonio histórico-artístico 10.774.910
272B Bibliotecas y archivos 12.826.850
272C Museos y artes plásticas 7.699.592
273A Promoción y cooperación cultural 29.264.716
273B Teatro, música y cine 9.700.996
274A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 31.126.099
311A Dir. y admón. de Agricultura y Desarrollo Rural 22.349.479
312A Sanidad vegetal y animal 52.812.872
312B Competitividad y calidad producción agrícola y ganadera 44.665.302
313A Regulación de producciones 561.934.633
314A Desarrollo del medio rural 29.514.726
321A Dir. y admón. de Economía, Comercio e Innovación 5.831.256
322A Ordenación industrial y desarrollo energético 11.072.506
323A Desarrollo empresarial 53.913.317
323B Participación en empresas 3.152.510
323C Empresa agroalimentaria 40.479.484
324A Consumo 5.213.847
325A Relaciones laborales y condiciones de trabajo 8.004.022
331A Investigación y experimentación agraria 6.655.123
331B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación 76.953.050
331C Estudios estadísticos y económicos 2.658.979
332A Tecnologías de la información y las comunicaciones 45.230.235
333A Energía renovable y eficiencia energética 9.275.318
341A Comercio de calidad y artesanía extremeña 33.275.499
342A Ordenación y promoción del turismo 32.088.472
351A Dirección y administración de Fomento 10.141.700
352A Dir. y admón. Industria, Energía y Medio Ambiente 6.564.147
353A Infraestructuras agrarias 159.911.124
353B Infraestructuras de carreteras 168.569.602
353C Ordenación e inspección del transporte 37.249.064
354A Medio natural y calidad ambiental 28.403.816
354B Protección y defensa contra los incendios 13.203.887
354C Conservación, protección y mejora de los montes 72.804.129
354D Saneamiento y abastecimiento de aguas 52.426.331

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