Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo

Rango Real Decreto
Publicación 2010-07-14
Última actualización 2016-12-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Tipo de determinación Ámbito aplicación/ Producto concernido Métodos o técnicas aplicables
Método de toma de muestras para el control de los sustratos. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 12579.
Preparación de la muestra para ensayos químicos y físicos. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13040.
Determinación del contenido de materia seca. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13040.
Contenido de humedad. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13040.
Densidad aparente compactada en laboratorio. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13040.
Cantidad en volumen para materiales con tamaño de particular menores de 60 mm. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 12580.
Cantidad en volumen para materiales con tamaño de particular mayores de 60 mm. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 15238.
Granulometría. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 15428.
pH. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13037.
Conductividad eléctrica. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13038.
Contenido en materia orgánica y de las cenizas. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13039.
Densidad aparente seca. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13041.
Volumen de aire. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13041.
Volumen de agua. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13041.
Valor de contracción. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13041.
Porosidad total. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13041.
Clase textural y distribución del tamaño de partículas. Arcilla, arena, gravillas, tierra natural y tierra vegetal. Método 2(b) Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Materia orgánica sobre materia seca. Tierra natural y tierra vegetal. Método 25 Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Conductividad eléctrica. Tierra natural y tierra vegetal. Método 7 Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
pH. Tierra natural y tierra vegetal. Método 2 Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Cantidad en volumen. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 12580.
Contenido en carbonatos. Sustratos de cultivo y sus componentes. Método 3 (a) Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Contenido en sílice. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 196-2.
Capacidad de intercambio catiónico. Arcilla. Método 9 Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Cadmio. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13650.
Cobre. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13650.
Cromo (total). Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13650.
Cromo hexavalente. Sustratos de cultivo y sus componentes. Ministero delle Politiche Agricole e Forestali de Italia Decreto 8 de marzo de 2003 Suplemento n.º 8.
Mercurio. Sustratos de cultivo y sus componentes. Método EPA 7473.
Níquel. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13650.
Plomo. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13650.
Zinc. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN 13650.
Escherichia coli. Sustratos de cultivo y sus componentes. ISO-7251.
Salmonella. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN-ISO 6579.
Listeria monocytogenes. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN-ISO-11290-1 y 11290-2.
Enterococcaceae. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN-ISO-7899-2.
Clostridium perfringens. Sustratos de cultivo y sus componentes. Norma UNE-EN-ISO-7937.

*2. Métodos de análisis de los productos preformados como sustratos de cultivo

(grupo 4, anexo I)*

Tipo de determinación Ámbito de aplicación/ Producto concernido Métodos o técnicas aplicables
Método de toma de muestras. Productos preformados. Pendientes de publicación.
Preparación de la muestra. Productos preformados. Pendientes de publicación.
Conductividad eléctrica. Productos preformados. Pendientes de publicación.
pH. Productos preformados. Pendientes de publicación.
Dimensiones. Productos preformados. Norma FprEN 15761. Pendientes de publicación.
Cantidad en volumen. Productos preformados. Norma FprEN 15761. Pendientes de publicación.
Densidad aparente. Productos preformados. Norma FprEN 15761. Pendientes de publicación.
Volumen de aire. Productos preformados. Pendientes de publicación.
Volumen de agua. Productos preformados. Pendientes de publicación.
Espacio poroso total. Productos preformados. Pendientes de publicación.

3. Otros métodos de análisis fertilizantes como aditivos de sustratos

Los métodos analíticos para la determinación de la riqueza en nutrientes de los abonos que puedan ser incorporados como aditivos a los sustratos de cultivo, son aquellos referidos en el anexo IV del Reglamento CE n.º 2003/2003, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos y en el anexo VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 225, de 16 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-14198.

ANEXO IV. Márgenes de tolerancia

Las tolerancias indicadas en el presente anexo son las desviaciones admisibles del valor encontrado en el análisis de un parámetro específico, con respecto a su valor declarado.

Excepto para el pH, los márgenes de tolerancia para cada uno de los parámetros especificados en las denominaciones de los diversos tipos de sustratos del anexo I, se expresan como porcentaje del valor declarado.

Los márgenes de tolerancia son los incluidos en la tabla del presente anexo. En todos los sustratos se establece la tolerancia por defecto y por exceso en idéntica magnitud.

pH 1 (salvo en los productos clasificados como peligrosos, en los que no se admitirá tolerancia alguna).
Conductividad eléctrica 100 % si la conductividad eléctrica es < 50 mS/m. 50 % si la conductividad eléctrica está comprendida entre 50-200 mS/m. 25 % si la conductividad eléctrica es > 200 mS/m.
Humedad 20%.
Materia seca 20%.
Densidad aparente compactada en laboratorio 20%.
Materia orgánica (sobre materia seca) 0,5% en valor absoluto hasta 5%. 10% si >5%.
Densidad aparente seca 20%.
Contracción 20%.
Densidad real 20%.
Porosidad total 10%.
Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa 10%.
Volumen de aire 10%.
Granulometría Máximo del 5% en volumen fuera del rango indicado.
Contenido en arena (0,05-2 mm) 10%.
Contenido gravilla (2-5 mm) 10%.
Contenido en carbonatos 10%.
Cantidad en volumen 5% volumen total de sustrato. 10% para los % de los componentes principales.
Capacidad de intercambio catiónico 15%.
Cantidad de aditivos 0,3% en valor absoluto hasta 3 gr/l. 10% si >3 gr/l.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRA/1943/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12222.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.

ANEXO V. Lista de residuos orgánicos biodegradables

Materiales relacionados en la lista europea de residuos. Decisión 2001/118/CE de 16 de enero de 2001

02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.
02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca.
02 01 02 Residuos de tejidos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1774/2002).
02 01 03 Residuos de tejidos vegetales.
02 01 06 Deyecciones de animales, estiércoles y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan.
02 01 07 Residuos de la silvicultura.
02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1774/2002). Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1774/2002).
02 02 02 Residuos de tejidos de animales.
02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 02 04 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas. Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.
02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 03 05 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 04 Residuos de la elaboración de azúcar. Residuos de la elaboración de azúcar.
02 04 03 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 05 Residuos de la industria de productos lácteos. Residuos de la industria de productos lácteos.
02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 05 02 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería. Residuos de la industria de panadería y pastelería.
02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 06 03 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao). Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao).
02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y separación mecánica de materias primas.
02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes.
02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 07 05 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón. Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón. Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.
03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles. Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles.
03 01 01 Residuos de corteza y corcho.
03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que no contienen sustancias peligrosas y sus cenizas.
03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón. Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón.
03 03 01 Residuos de corteza y madera.
03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado.
03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica.
03 03 11 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10.
04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil. Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil. Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.
04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel. Residuos de las industrias del cuero y de la piel.
04 01 01 Carnazas y serrajes del encalado.
04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento «in situ» de efluentes, que no contienen cromo.
04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: residuos del curtido de la piel (virutas), que no contienen cromo.
04 02 Residuos de la industria textil. Residuos de la industria textil.
04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera).
04 02 20 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes que no contienen sustancias peligrosas.
04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas.
19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos. Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos. Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos.
19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos. Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos.
19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.
19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1774/2002) o vegetal.
19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificadas en otra categoría. Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificadas en otra categoría.
19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.
20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
20 01 Fracciones recogidas selectivamente. Fracciones recogidas selectivamente.
20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.
20 01 25 Aceites y grasas comestibles.
20 01 38 Madera que no contiene sustancias peligrosas.
20 02 Residuos de parques y jardines. Residuos de parques y jardines.
20 02 01 Residuos biodegradables.
20 03 Otros residuos municipales. Otros residuos municipales.
20 03 01 Fracción orgánica de residuos municipales no recogida separadamente.
20 03 02 Residuos de mercados de origen vegetal y animal.

Nota: Todos los lodos de tratamiento «in situ» de efluentes y los de tratamiento de aguas residuales urbanas, no deberán superar los contenidos en metales pesados establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

ANEXO VI. Límites máximos de microorganismos y metales pesados en los sustratos de cultivo

1. Microorganismos

a)

La materia prima transformada, lista para ser usada como ingrediente de productos orgánicos de origen animal, debe ser sometida a un proceso de higienización que garantice que su carga microbiana no supera los valores máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

b)

En los sustratos de cultivo de origen orgánico, se acreditará que no superan los siguientes niveles máximos de microorganismos:

1.º Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado.

2.º Listeria monocytogenes: ausente en 1 g de materia bruta en cultivos para la alimentación.

3.º Escherichia coli: < 1000 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado.

2. Metales pesados

Se garantizará que en todos los sustratos no se superan los contenidos de metales pesados indicado en el cuadro siguiente, según sea su clase A o B:

Metal pesado Límites de concentración mg/kg de materia seca Límites de concentración mg/kg de materia seca
Metal pesado Clase A Clase B
Cadmio 0,7 2
Cobre* 70 300
Níquel* 25 90
Plomo 45 150
Zinc 200 500
Mercurio 0,4 1,5
Cromo (total)* 70 250
Cromo (VI) 0,5 0,5

Clase A: Sustratos de cultivo cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna A.

Clase B: Sustratos de cultivo cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna B.

Los productos de la clase B no podrán aplicarse en cultivos hortícolas comestibles.

  • En el caso de las lanas minerales, no se aplicarán los límites en Cr, Cu y Ni indicados en la tabla, puesto que estudios de distintos organismos internacionales reflejan que estos elementos no están disponibles para el suelo ni las plantas en las condiciones de empleo prescritas.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden PRA/1943/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12222.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.

ANEXO VII. Instrucciones para la inclusión de un nuevo tipo en la relación de sustratos de cultivo y componentes de los mismos

Para la inclusión de un nuevo tipo de sustrato de cultivo o componente de sustrato de cultivo en alguno de los grupos del anexo I, o la modificación de la relación vigente, el interesado deberá presentar un expediente técnico, que comprenda los apartados siguientes:

1. Identificación del producto

a)

En este apartado se describirá el tipo de producto, su composición, características fisicoquímicas, y proceso de fabricación, especificando todas las materias primas utilizadas y los procedimientos empleados.

b)

Se resaltará el efecto principal del producto en las condiciones de uso recomendadas, mencionando los elementos o materias que causan el efecto indicado.

2. Información agronómica

Como norma general, en este apartado se debe facilitar toda la información necesaria para la correcta y eficaz utilización del producto final o sustrato de cultivo. En el caso de que los componentes, que no se puedan utilizar directamente como sustrato, este apartado no debe cumplimentarse.

En resumen, se trata de describir las condiciones de uso y los períodos de utilización, en función del cultivo a que se destina, de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas.

Cultivos: se resaltarán los cultivos en los que se haya demostrado la eficacia del producto; se señalarán aquellos para los que no es aconsejable su utilización.

Modo de empleo: se indicará el modo de empleo adecuado para conseguir un correcto desarrollo del cultivo. Describir las situaciones en que se desaconseja el empleo del producto, las mezclas permitidas y las prohibidas (incompatibilidad con otros productos), el intervalo de pH en el que se garantiza la estabilidad del producto, la temperatura adecuada, los plazos de espera y demás precauciones, si las hubiere; limitaciones de uso, etc.

Eficacia: Aportación de estudios, ensayos y experiencias realizadas que puedan servir para la constatación de su eficacia agronómica, indicando la entidad que los realizó. Los ensayos aportados deben referirse a España o a condiciones similares a las españolas, y no sólo a terceros países.

3. Información relativa a los efectos sobre la salud y a la seguridad

El expediente técnico deberá exponer los posibles riesgos para la salud pública y la seguridad de las personas y determinar los ensayos realizados sobre riesgo en personas o acumulación de residuos en alimentos. En caso de algún tipo de riesgo, será necesario determinar las precauciones en su almacenamiento y uso o manipulación.

Indicar en la mayor medida que permitan los conocimientos, las sustancias no deseadas y los agentes químicos o biológicos que repercutan o puedan repercutir en la salud de las personas, los animales o en el medio ambiente.

Se seguirá como modelo la Ficha de Datos de Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (REACH).

4. Información relativa a los efectos sobre el suelo y el medioambiente

Se deberán proporcionar datos suficientes para evaluar posibles daños sobre la naturaleza (agua, aire, suelo, flora y fauna). Especialmente, se deberá demostrar que su utilización en los cultivos no acumulará metales pesados en el suelo, ni incrementará su salinidad, ni incorporará ningún contaminante.

Se especificarán las posibles incidencias originadas por la aplicación del producto sobre las propiedades físicas y químicas, así como sobre la actividad biológica del suelo. Se informará sobre la evolución del producto en el suelo y su movilidad, especificándose los riesgos de contaminación difusa y las instrucciones para su correcto empleo.

5. Métodos de análisis y resultados

Para poder verificar el contenido mínimo de componentes y otras exigencias del producto que se pretende incluir en la legislación, se indicarán los métodos de análisis empleados, que serán preferentemente los métodos oficiales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para sustratos de cultivo (anexo III).

Sí la determinación no dispone de método oficial, se deberá especificar el método de análisis propuesto. En este caso se utilizarán prioritariamente métodos o normas EN, ISO, OCDE, AOAC o UNE. Cualquier otra alternativa deberá justificarse, adjuntando una versión completa del mismo, incluido el método de preparación de las muestras.

Con el fin de completar la información, se adjuntará una relación de resultados de los distintos análisis del producto realizados por un laboratorio acorde con el artículo 25.

6. Información complementaria y bibliografía

Se deberá incluir cualquier otra información que se considere útil y no quede recogida en los apartados anteriores. Se completará este apartado con una bibliografía tan amplia como sea posible.

7. Propuesta de inclusión en la relación de tipos de sustratos de cultivo y componentes de sustratos de cultivo

Se elaborará una propuesta de inclusión en la relación de tipos del anexo I, y se facilitará la denominación del tipo, así como completar las columnas correspondientes, de acuerdo con modelo de cuadro siguiente:

Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales
2 3 4 5 6

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