Orden AEC/1943/2010, de 18 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Elvas (Portugal) y se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Moura (Portugal)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las relaciones económicas y comerciales hispano-lusas son especialmente importantes en esa zona estratégica del Centro y del Alentejo portugués para la comunicación y modernización de relaciones entre los dos países, con mención especial a la línea de alta velocidad entre Madrid y Lisboa que pasará por esa región.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lisboa , con el informe favorable de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, he tenido a bien disponer:
Primero.–Se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Moura.
Segundo.–Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Elvas (Portugal), con jurisdicción en los distritos de Castelo Branco, Portalegre, Evora y Beja, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Lisboa.
Tercero.–El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Madrid, 18 de junio de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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