Real Decreto 940/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2010-07-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 929/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha suprimido órganos superiores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha llevado a cabo una amplia reestructuración de éstos, así como de sus organismos autónomos, aunque, en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por las razones que se recogen en su preámbulo, se dejaba diferida dicha actuación a una fecha posterior al 30 de junio de 2010.

Por tales motivos y para la mayor eficacia y racionalidad en el ejercicio de sus competencias, procede acometer la reorganización de las estructuras orgánicas básicas de los citados Departamentos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. El artículo 1 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica, institucional o temática que corresponda:

1.º La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

2.º La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

4.º La Dirección General para África.

5.º La Dirección General para Iberoamérica.

6.º La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

b)

La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c)

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

d)

La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

e)

Dependen directamente del titular del departamento:

1.º La Dirección General de Comunicación Exterior.

2.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

2.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Secretaría General para la Unión Europea.

Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.

Dirección General de Política Exterior.

Dirección General de Política Exterior para Europa no Comunitaria y América del Norte.

Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

Dirección General de Política Exterior para África.

Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.

Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo.

Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.

Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.»

Dos. El artículo 9 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

1.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones

b)

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

c)

La Secretaría de Estado de Energía de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

d)

La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de la que depende la Secretaría General Técnica.

e)

La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Industria.

2.º La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

f)

La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior con rango de subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Comercio Interior.

2.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

La Secretaría General de Comercio Exterior.

La Dirección General de Telecomunicaciones.

La Dirección General de Política Comercial.»

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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