Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado

Rango Orden
Publicación 2010-07-29
Última actualización 2025-02-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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La información relativa a las Cuentas Anuales (salvo la memoria de dichas cuentas) podrá ser aportada por las entidades mediante la importación de ficheros XBRL que contengan dicha información. Esta importación puede realizarse tanto para las cuentas formuladas como para las aprobadas.

2.

Importación de la información relativa al informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

La información relativa al informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria podrá ser aportada por las entidades mediante la importación de ficheros XBRL que contengan dicha información. Esta importación puede realizarse tanto para las cuentas formuladas como para las aprobadas.

3.

Importación de ficheros XBRL basados en la taxonomía CONTAEP.

El fichero XBRL que contenga las cuentas anuales o el fichero XBRL que contenga la información del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria deberá cumplir la siguiente condición para poder ser importado:

Cumplir con la taxonomía XBRL CONTAEP definida por la IGAE, y cuya especificación está accesible a través del portal en Internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es), siguiendo los esquemas correspondientes al tipo de entidad y al tipo de información a aportar.

4.

Importación de ficheros XBRL basados en otras taxonomías.

Exclusivamente para la información relativa a las cuentas anuales, se permitirá también la importación de ficheros XBRL basados en otras taxonomías en los siguientes casos:

Para las entidades no financieras del sector público estatal empresarial, el fichero XBRL deberá cumplir con la taxonomía PGC2007 en su versión 1.4 y reflejada en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y por la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma, teniendo que seguir los esquemas correspondientes al tipo de entidad. En el caso de que se definieran nuevas versiones de esta taxonomía, la IGAE analizará la posibilidad de aceptar ficheros definidos en base a estas nuevas versiones.

Para las entidades de crédito del sector público estatal empresarial, el fichero XBRL deberá cumplir con la taxonomía ES-BE-FINREP, definida por el Banco de España en su versión 2008-11-26, teniendo que seguir los esquemas correspondientes al tipo de entidad. En el caso de que se definieran nuevas versiones de esta taxonomía, la IGAE analizará la posibilidad de aceptar ficheros definidos en base a estas nuevas versiones.

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