Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos
La reserva marina de la isla de La Palma fue establecida mediante Orden de 18 de julio de 2001, con el objeto de proteger una zona que cuenta con una elevada diversidad de especies de interés pesquero difíciles de observar en otras islas del archipiélago canario.
La experiencia en la gestión de la reserva marina y los resultados de los estudios científicos realizados, determinan la necesidad de actualizar y adaptar su regulación, estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
Por otro lado, resulta necesario regular de forma más precisa determinados aspectos que constituyen elementos esenciales de la gestión de la reserva marina y de la conservación de los recursos, como el procedimiento de concesión de autorizaciones para acceder a la reserva marina y las condiciones de ejercicio de las actividades permitidas, armonizándolo, además, con el resto de las reservas marinas.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84, al que están referidas las coordenadas, lo que facilita una mejor información de la misma, ya que la cartografía náutica de la zona también ha sido actualizada y está referida a ese mismo Datum.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea, en virtud del artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la tramitación de esta orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Canarias y los sectores afectados. Ha sido recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía.
La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de la isla de La Palma, al oeste de la misma, en las aguas exteriores comprendidas dentro de la zona delimitada entre la isóbata de 1.000 metros, como límite exterior, y los paralelos cuyas latitudes, referidas al Datum WGS – 84, son: 28º34,172’ N y 28º28,337’ N, mediante el siguiente plan de gestión, que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en la misma.
Artículo 2. Zonas especiales.
Dentro de la reserva marina queda definida la siguiente zona especial, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS – 84: Reserva integral, entre la isóbata de 500 metros, como límite exterior, y los paralelos de:
28º32,936’ N.
28º30,406’ N.
Artículo 3. Usos.
En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina. El baño sólo se permitirá en las zonas de playa establecidas.
Por fuera de la zona de reserva integral podrán practicarse, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, las siguientes actividades:
La pesca marítima profesional, exclusivamente en las siguientes modalidades, cuyas medidas técnicas serán las que establezca la normativa aplicable:
1.º Líneas de mano y cañas, ambas desde embarcación. Las cañas podrán ser utilizadas con carrete eléctrico para la pesca de especies de aguas profundas.
2.º Curricán de superficie para especies pelágicas y grandes migradores.
3.º Cañas y cebo vivo para túnidos.
4.º Potera. Durante la práctica de esta actividad no se podrá fondear. Puesto que se practica de noche, deberán avisar al servicio de la reserva marina.
Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, y teniendo en cuenta el estado de los recursos, la Secretaría General del Mar podrá autorizar la pesca profesional con artes o aparejos distintos a los contemplados en la presente disposición.
Pesca marítima de recreo con caña desde tierra, en las condiciones establecidas en el anexo a la presente orden.
Actividades subacuáticas de recreo, en la modalidad de buceo autónomo, a realizar por particulares o por entidades en función de los cupos establecidos en el anexo de la presente orden y sujetas a las condiciones de acceso y ejercicio que se establecen en la presente orden y demás normativa aplicable.
Las actividades científicas y de carácter didáctico experimental, en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina, y la divulgación de la misma, previa autorización de la Secretaría General del Mar.
Cualquier otro uso no recogido en el presente artículo requerirá autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Artículo 4. Obligaciones.
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:
Obligaciones comunes:
Identificarse a petición de los servicios oficiales de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e identidad.
Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.
Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, así como la preceptiva documentación acompañante (licencia de pesca o título de buceo en vigor e identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte).
Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación relativa a la embarcación y su actividad.
Obligaciones específicas:
Para los pescadores:
Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan cuando sean requeridos para ello.
Cumplimentar una hoja de declaración de capturas por cada día de pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se realizasen capturas, extremo que se hará constar en la hoja.
Remitir a la Secretaría General del Mar las hojas de declaración de capturas obtenidas.
En el caso de los pescadores profesionales, avisar al servicio de vigilancia de la reserva marina de la zona y hora de pesca en caso de realizar la actividad entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
En el caso de los pescadores de recreo, las contenidas en la normativa que la regula específicamente.
Para los pescadores profesionales, comunicar al servicio de la reserva marina la pérdida de artes o aparejos.
Para los buceadores:
Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán de conformidad con lo previsto en la normativa específica de regulación de la actividad.
Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la práctica del buceo.
Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La Secretaría General de Pesca facilitará a los interesados los criterios a cumplir; hasta en tanto no se publique en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueben dichos criterios esta obligación no será exigible. Dichos criterios se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza.
El uso de linternas, focos y cámaras deberá ser autorizado, y la autorización, en su caso, constará expresamente en la autorización de la actividad.
Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino.
Respetar la práctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados.
Para los centros de buceo, tener al día y poner a disposición del servicio de la reserva marina el libro de registro de buceadores.
Remitir, con una semana de antelación, la previsión de inmersiones, a los efectos de poder programar la utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo. En cada inmersión, el patrón de la embarcación informará al servicio de la reserva del punto de buceo elegido. Si éste estuviese ocupado, el servicio propondrá un punto de buceo alternativo.
Asimismo, los centros de buceo y clubes de buceo remitirán a final de año a la Secretaría General del Mar, relación detallada de las inmersiones realizadas, con indicación del número de buceadores, fecha y lugar (especificando el número guías de inmersión en cada grupo de buceadores) de cada una.
Las actividades de buceo científico y profesional se regirán por la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para las embarcaciones:
Con objeto de preservar el medio, y para evitar ruidos excesivos y agitaciones molestas, dentro de la zona de reserva integral la navegación deberá efectuarse a una velocidad inferior a diez nudos, salvo en caso de emergencia o actuaciones de vigilancia y control.
Con carácter general, en el caso de las embarcaciones desde las que estén realizando actividades de buceo de recreo, el patrón deberá permanecer a bordo durante la realización de la inmersión, salvo si, bajo su responsabilidad y si no existe obligación legal establecida para que permanezca a bordo, entiende que su no permanencia a bordo no implica riesgos.
A efectos de control, las embarcaciones que naveguen por la reserva marina, deberán informar al servicio de la misma de su entrada y salida de sus aguas y facilitar sus datos, así como colaborar con el mismo en el control de sus actividades mientras permanezcan dentro de las aguas de la misma, e informar de su salida. A estos efectos, el servicio mantendrá escucha en VHF, canal 9, desde las 08:00 a las 22:00 horas.
Artículo 5. Prohibiciones.
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:
De carácter general:
La pesca en las modalidades de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca de coral, la pesca submarina, el «jigging», y la utilización de cualesquiera otros artes o aparejos dirigidos a la captura de especies de fondo y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y científicas autorizadas. Queda expresamente prohibido el uso del cazonal.
La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades científicas debidamente autorizadas.
La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
Alimentar a los animales.
La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar.
Específicas:
Para los pescadores:
Tanto de recreo como profesionales, la recogida o captura de crustáceos y moluscos.
La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden.
La realización de cursos o concursos de pesca.
Para los buceadores:
Las inmersiones nocturnas o desde tierra.
La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos).
Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.
La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.
Para las embarcaciones. Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.
Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional, o de la vida humana en la mar.
La utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo de la reserva marina, está sujeta a autorización en función de las indicaciones del servicio de la reserva marina.
Asimismo, la utilización de estas boyas de amarre será regulada, en función de sus características técnicas, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, la cual podrá, también mediante resolución, impedir el ejercicio de actividades subacuáticas en los puntos de buceo que estime conveniente a la vista del estado de los fondos o por otra causa justificada.
Artículo 7. Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de la isla de La Palma.
El censo específico de pesca marítima profesional con derecho de acceso a las aguas de la reserva marina, se elaborará conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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