Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social

Rango Orden
Publicación 2010-08-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, desarrolla los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

Dicha orden, en su artículo 1, establece que lo dispuesto en la misma será de aplicación para el cálculo del importe de los capitales coste de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico del sistema de la Seguridad Social, derivadas tanto de contingencias comunes como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y, concretamente, en su artículo 3 fija en el 4 por 100 anual el tipo de interés técnico nominal aplicable en la determinación del importe de esos capitales coste.

A su vez, el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en su artículo 78.2.b) determina genéricamente que el indicado tipo de interés técnico o de actualización se seleccionará con criterios de prudencia y de acuerdo con previsiones de evolución de la economía a largo plazo, de forma que permita obtener unos valores estimados con desviaciones mínimas sobre los valores reales observados, facultando al mismo tiempo al actual Ministerio de Trabajo e Inmigración para fijar la tasa nominal de interés técnico aplicable.

A ese respecto, los cambios económicos experimentados desde la entrada en vigor de aquella Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, aconsejan la modificación del citado tipo de interés técnico fijado en su artículo 3 y aplicable en el cálculo de dichos capitales coste, con el fin de acomodar los resultados a los costes reales de las pensiones o prestaciones periódicas de la Seguridad Social a actualizar y siguiendo así las directrices contenidas en el mencionado artículo 78.2.b) del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

En tal sentido, y tras las pertinentes consultas a las Direcciones Generales de Política Económica, del Tesoro y Política Financiera y de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, se ha considerado oportuno situar en el 3 por 100 el referido tipo de interés técnico o de actualización.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

El artículo 3 de la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 3. Tipo de interés técnico o de actualización.

Se fija en el 3 por 100 anual el tipo de interés técnico nominal aplicable en la determinación del importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico, derivadas de cualquier contingencia.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

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