Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, hecho en Nueva York el 8 de diciembre de 2005

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2010-08-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 8

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 19 de septiembre de 2006, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, hecho en Nueva York el 8 de diciembre de 2005,

Vistos y examinados el preámbulo, y los ocho artículos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 29 de agosto de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Recordando las disposiciones de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecha en Nueva York el 9 de diciembre de 1994,

Profundamente preocupados por la ininterrumpida serie de ataques cometidos contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado,

Reconociendo que las operaciones de las Naciones Unidas destinadas a prestar asistencia humanitaria, política o para el desarrollo en la consolidación de la paz, y a prestar asistencia humanitaria de emergencia que entrañan riesgos especiales para el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado hacen necesario ampliar el alcance de la protección jurídica que les ofrece la Convención,

Convencidos de que es necesario que exista un régimen eficaz para que quienes perpetren ataques contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado que participa en operaciones de las Naciones Unidas sean puestos a disposición de la justicia,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I

Relación con la Convención

El presente Protocolo complementa la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecha en Nueva York el 9 de diciembre de 1994 (en lo sucesivo, «la Convención»), y para las Partes en el presente Protocolo, la Convención y el Protocolo se considerarán e interpretarán como un solo instrumento.

ARTÍCULO II

Aplicación de la Convención a las operaciones de las Naciones Unidas

1. Además de las operaciones que se definen en el apartado c) del artículo 1 de la Convención, las Partes en el presente Protocolo aplicarán la Convención a todas las operaciones de las Naciones Unidas establecidas por un órgano competente de la Organización de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y realizadas bajo la autoridad y el control de las Naciones Unidas con el fin de:

a)

Prestar asistencia humanitaria, política o para el desarrollo en la consolidación de la paz; o

b)

Prestar asistencia humanitaria de emergencia.

2. El párrafo 1 no será aplicable a ninguna oficina permanente de las Naciones Unidas, como las sedes de la Organización o de sus organismos especializados establecidos en virtud de un acuerdo con las Naciones Unidas.

3. El Estado anfitrión podrá declarar al Secretario General de las Naciones Unidas que no aplicará las disposiciones del presente Protocolo respecto de una operación en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo II que se realice con el fin exclusivo de responder a un desastre natural. Dicha declaración se formulará antes del despliegue de la operación.

ARTÍCULO III

Obligación de un Estado Parte con respecto del artículo 8 de la Convención

La obligación de un Estado Parte en el presente Protocolo con respecto a la aplicación del artículo 8 de la Convención a las operaciones de las Naciones Unidas definidas en el artículo II del presente Protocolo se entenderá sin perjuicio de su derecho a tomar medidas en ejercicio de su competencia nacional en relación con cualquier miembro del personal de las Naciones Unidas o del personal asociado que haya infringido las leyes y disposiciones de ese Estado, siempre que dichas medidas no sean contrarias a ninguna otra obligación de derecho internacional del Estado Parte.

ARTÍCULO IV

Firma

El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados durante doce meses, del 16 de enero de 2006 al 16 de enero de 2007, en la Sede de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO V

Consentimiento en obligarse

1. El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. El presente Protocolo, después del 16 de enero de 2007, estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que no sea un Estado signatario. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. Los Estados que no sean Partes en la Convención podrán ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse a él si al mismo tiempo ratifican, aceptan o aprueban la Convención o se adhieren a ella de conformidad con sus artículos 25 y 26.

ARTÍCULO VI

Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de que se hayan depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, veintidós instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto del Estado que ratifique, acepte o apruebe el Protocolo o se adhiera a él después de depositados veintidós instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a aquél en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

ARTÍCULO VII

Denuncia

1. Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante una notificación escrita dirigida al Secretario General.

2. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación.

ARTÍCULO VIII

Textos auténticos

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará a todos los Estados copias certificadas de esos textos.

Hecha en Nueva York el día ocho de diciembre de dos mil cinco.

Missions@.un.int. De telles notifications sont aussi disponible sur le site de la Collection des Traités des Nations Unies á l’adresse http://untreaty.un.org

ESTADOS PARTE

Fecha firma Fecha depósito Instrumento
Alemania 13-09-2006 17-12-2007 R
Australia 19-09-2006
Austria 14-03-2006 01-10-2007 R
Azerbaiyán 26-09-2006 18-03-2010 R
Bélgica 15-09-2006
Bolivia 03-08-2006
Bosnia y Herzegovina 01-10-2009 AD
Botswana 13-06-2007 AD
Bulgaria 20-09-2006
Chile 15-09-2006
Chipre 13-09-2006
Eslovaquia 22-09-2006 07-05-2007 R
Eslovenia 13-10-2006 20-04-2009 R
España 19-09-2006 27-09-2007 R
Finlandia 15-01-2007
Francia 08-08-2008 AD
Guatemala 11-11-2008 AD
Jamaica 05-05-2009 AD
Kenya 12-01-2007 12-01-2007 R
Líbano 14-03-2006
Liberia 21-09-2006
Liechtenstein 16-01-2007 04-05-2007 R
Luxemburgo 16-01-2007
Malí 05-01-2007 05-11-2009 R
Mónaco 19-04-2007 AD
Noruega 20-01-2006 24-02-2006 AP
Nueva Zelanda 20-09-2006
Países Bajos 19-09-2006 12-09-2007 AC
POR EL REINO EN EUROPA
Polonia 15-09-2006
Reino Unido 20-07-2010 AD
República Centroafricana 27-02-2006
República Checa 20-09-2006 23-09-2008 R
República De Corea 20-09-2006
Rumanía 20-09-2006
Senegal 17-01-2006
Sierra Leona 21-09-2006
Suecia 07-07-2006 30-08-2006 R
Suiza 19-09-2006 09-11-2007 R
Túnez 19-09-2006 31-01-2008 R
Ucrania 19-09-2006
Uruguay 15-09-2006

R: Ratificación; AD: Adhesión; AC: Aceptación.

El presente Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 19 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en su artículo VI (1).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

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