Ley Foral 14/2010, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los datos son elocuentes y hablan por sí mismos. En 2007, setecientas mujeres navarras interrumpieron voluntariamente su embarazo y todas ellas lo tuvieron que hacer fuera de nuestra Comunidad. La situación que se da en Navarra es una situación atípica dentro del conjunto del Estado Español, ya que el Gobierno de Navarra impone su moral por encima del derecho que legalmente asiste a las mujeres, y les obliga a acudir a otras Comunidades como País Vasco, Madrid o Aragón para recibir una prestación sanitaria que, también en Navarra, está garantizada por Ley.
Se produce la paradoja de que, a pesar de la carga moral impuesta, la Administración Foral paga ese servicio a quien lo solicita. Es decir, paga para que lo que debiera hacerse en Navarra, al amparo de la legislación vigente, se haga en otras Comunidades, lo cual supone, una hipocresía manifiesta.
Ante esta situación y por la defensa del derecho de la mujeres en igualdad de condiciones al resto de mujeres de España, es necesario articular una legislación clara y concisa que impida interpretaciones y que efectivamente garantice que estas prestaciones sanitarias se cubren dentro de nuestra Comunidad, sin que cargas morales vengan a impedir el efectivo cumplimiento de la Ley.
Se trata, en definitiva, y por poner unos ejemplos significativos, de que las ciudadanas de Cortes tengan el mismo derecho que las ciudadanas de Mallén, población limítrofe, o que las ciudadanas de San Adrián tengan el mismo derecho que las de Calahorra o que las ciudadanas de Alsasua el mismo derecho que las de Salvatierra o que las ciudadanas de Bera con respecto de las ciudadanas de Irun.
Artículo único.
Modificación del artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«A la cobertura sanitaria general de todos sus padecimientos, tanto físicos como psíquicos, dentro de lo que las leyes permiten. Las ciudadanas, como sujetos de derechos, tienen reconocidas, dentro de la sanidad pública navarra y sanidad concertada, entre otras, la prestación sanitaria de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en los términos legalmente previstos.
Las autoridades sanitarias garantizarán que en la red asistencial pública y dentro de la región sanitaria de Navarra, se preste este servicio, por medio de equipos médico-sanitarios propios o contratados externamente, con el fin de garantizar esta prestación sanitaria.
La administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias, que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica, y tendrán por objeto la protección de grupos sociales con factores de riesgo específicos, con especial referencia a la salud laboral.»
Disposición adicional.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se pondrán en marcha todos los instrumentos y mecanismos necesarios para su plena aplicación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.
Disposición final.
La presente Ley Foral entrará en vigor desde el momento mismo de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 1 de julio de 2010.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 85, de 14 de julio de 2010.)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.