Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
PREÁMBULO
I
El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo que rige la industria cinematográfica y audiovisual en lo relativo, entre otros, a la producción, distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales; a los aspectos relacionados con el fomento, la preservación y la difusión del patrimonio cinematográfico, y al fomento de la oferta cinematográfica original, doblada y subtitulada en catalán.
Hasta la entrada en vigor de la presente ley, la normativa catalana de cinematografía ha quedado restringida básicamente al Decreto 267/1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual. El marco normativo anterior a esta ley ha de completarse con algunos preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, que regulan el fomento de la industria cinematográfica y del sector del audiovisual, y con el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que establece la obligación del Gobierno a fomentar la producción cinematográfica en catalán y el doblaje y la subtitulación en catalán de películas de expresión original no catalana, así como la distribución y exhibición de dichos productos. Asimismo, el mencionado artículo de la Ley de política lingüística permite establecer cuotas lingüísticas de pantalla y de distribución para los productos cinematográficos que se distribuyan y se exhiban doblados o subtitulados en una lengua distinta a la original.
Asimismo, el Estado ha dictado la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y el Real decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que la desarrolla.
La Ley del cine se fundamenta en dos pilares de referencia. Por un lado, el nuevo marco competencial establecido por el Estatuto de autonomía y, por otro, la necesidad de regular de forma coordinada la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en Cataluña para otorgar a este sector económico y cultural el papel estratégico que le corresponde como motor de progreso económico y como elemento de cohesión cultural y de transformación social.
El Estatuto de autonomía especifica las competencias de la Generalidad en materia cinematográfica, dentro del ámbito de las competencias exclusivas en materia de cultura, y le atribuye las potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en materia cinematográfica en varios ámbitos y estadios de su desarrollo, desde el fomento hasta la exhibición y otros aspectos relativos al régimen administrativo.
El segundo pilar de referencia de la presente ley nace de la consideración de la cinematografía y el audiovisual como sector estratégico en los aspectos cultural, económico y social. En este sentido, la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, de noviembre de 2001, y la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada el 20 de octubre de 2005 en el marco de la 33a Conferencia general de esta entidad de las Naciones Unidas, reconocen que la diversidad cultural constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida, protegida y difundida en beneficio de las actuales y futuras generaciones.
La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (2002/C 43/04) señala el importante papel que las obras cinematográficas y audiovisuales desempeñan en la conformación de las identidades europeas, tanto en lo relativo a los aspectos comunes compartidos en el conjunto de Europa como en lo relativo a la diversidad cultural que caracteriza las distintas tradiciones e historias, poniendo especial énfasis en aspectos como el pluralismo y la diversidad cultural y lingüística.
La Comunicación constata también que el audiovisual y el cine, teniendo en cuenta su amplia influencia social, constituyen un elemento esencial para el buen funcionamiento de las democracias y están en el centro de las transformaciones derivadas del desarrollo de la sociedad de la información. Las innovaciones tecnológicas ofrecen nuevas oportunidades para fomentar la cultura y la conservación del patrimonio, así como para aumentar la comprensión mutua entre los distintos pueblos y, por consiguiente, contribuir de forma decidida a la cohesión social.
Por último, el presente texto recoge también la importancia capital de esta actividad como elemento de creación de riqueza y puestos de trabajo. Una industria que combina recursos humanos con tecnología, pero sobre todo con talento, debe constituirse en uno de los fulcros fundamentales de la economía de la nueva sociedad de la información y las telecomunicaciones.
Cultura, cohesión social e impulso económico son, por lo tanto, estos grandes argumentos estratégicos que acompañan el imperativo establecido por el nuevo marco legal. De aquí, la necesidad de una regulación coherente que impulse estos grandes retos que, por razones diversas, pueden quedar truncados si la actividad a impulsar queda exclusivamente sometida a las fuerzas estrictas de un mercado que no ajusta su funcionamiento a las normas de la libre competencia.
Desde la perspectiva cultural y social, la presente ley pretende, por una parte, la preservación de la libertad artística y de creación y el respeto absoluto a la propiedad intelectual, la conservación y difusión del patrimonio audiovisual y, también, una actuación especialmente comprometida en el marco de las garantías de la diversidad cultural y lingüística, que debe tener en cuenta la perspectiva de género. Hoy en día, el mercado cinematográfico en Cataluña, y en menor medida el mercado audiovisual, no refleja en sus pautas de consumo la realidad sociolingüística del país.
En primer lugar, la lengua propia de Cataluña, mayoritariamente hablada y comprendida en nuestro territorio y presente en proporciones relevantes en varios sectores culturales y de medios de comunicación como el libro, las artes escénicas, la música, los periódicos, las revistas y otros medios de comunicación audiovisuales no tiene actualmente una presencia significativa en las pantallas del país, todo lo contrario. De hecho, el cine exhibido en lengua catalana no garantiza de forma efectiva el derecho de los ciudadanos de Cataluña a elegir verlo en la lengua propia del país.
En segundo término, en Cataluña tampoco aparece suficientemente reflejada la diversidad cultural del cine producido en todo el mundo. La estructura de la distribución está dominada, principalmente, por multinacionales que imponen modelos de explotación cinematográfica que dificultan enormemente el acceso al público de obras cinematográficas de elevada calidad artística y reconocimiento internacional, lo cual limita algunos de los efectos fundamentales de toda obra cultural, como el enriquecimiento personal y la creación de valores colectivos.
En tercer lugar, la conservación y difusión del patrimonio audiovisual también es una pieza clave de la presente ley. La historia del cine propio y la difusión del de otras procedencias constituye también uno de los retos de la Ley.
Por todo ello, la presente ley regula de forma decidida todos los aspectos que, por una parte, favorezcan la expresión del elevado talento artístico del país y, por otra parte, garanticen, de acuerdo con el marco legal vigente, los derechos de propiedad asociados a la creación sin dejar de lado el aspecto caudal de la diversidad cultural y lingüística y su preservación histórica. Esta ley, pues, garantiza el derecho real a decidir qué obras se consumen y en qué lengua. Asegura también la necesaria contribución al fomento de la presencia social de la lengua propia.
Desde la perspectiva industrial, la Ley hace un tratamiento global del sistema cinematográfico y audiovisual, tanto desde la consideración de los aspectos relativos a las distintas fases de la cadena de valor, como a los elementos clave que intervienen, principalmente actuaciones de las administraciones públicas y factores del entorno empresarial, fundamentalmente elementos vinculados a la gestión de los recursos humanos, de capital y de tecnología e innovación, pilares básicos de la actividad y la competitividad empresarial tanto en el mercado interior como en el internacional. Esta ley también tiene en cuenta la adaptación del sistema a las nuevas tecnologías, en particular en lo que hace referencia a la transición a la era digital.
Los principios rectores de la Ley en la actuación en el ámbito industrial parten de la libre competencia y la libertad de empresa como motor de la actividad económica, y de una Administración eficiente y equitativa en la asignación de los recursos públicos en la financiación de las distintas actividades cinematográficas y audiovisuales. Estos principios de equidad y eficiencia, asociados a la raíz del sector público, comportan la aplicación de importantes cambios en el actual modelo de fomento de la cinematografía, que deriva hacia un sistema con más coordinación entre todos los agentes públicos actualmente implicados en las políticas públicas. La Ley dispone que los organismos de la Generalidad competentes en la materia deben suscribir un acuerdo-marco plurianual para definir las políticas públicas de apoyo a la cinematografía y el audiovisual, con la oportuna cooperación con los agentes del sector industrial. La coordinación de políticas públicas y la cooperación con el sector privado se vislumbran en esta ley como las estrategias clave de relanzamiento de la actividad hacia el verdadero sector económico del siglo XXI.
La regulación contenida en la presente ley debe ser interpretada y aplicada de acuerdo con los siguientes principios: la libertad de creación artística y el respeto a la propiedad intelectual; la diversidad cultural y lingüística; la libre competencia; el derecho de acceso de todas las personas a la cultura, a los bienes, a los servicios culturales y al patrimonio; la racionalidad, eficacia, eficiencia y equidad en la asignación de recursos públicos; la corresponsabilidad financiera de los agentes privados en las actividades reguladas por esta ley; la coordinación entre los órganos y entidades del sector público en el desarrollo de sus políticas en los ámbitos regulados por esta ley, y la participación del sector privado en el desarrollo y la aplicación de las políticas industriales y el fomento de la producción cinematográfica y audiovisual en Cataluña y el fomento de la oferta cinematográfica en lengua catalana.
II
Para cumplir los mencionados principios y objetivos, la Ley se estructura en seis capítulos, a los que se añaden seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.
El capítulo I, de disposiciones generales, determina el objeto y el ámbito aplicable de la Ley, define los principales conceptos que se utilizan en ella, cuáles son los órganos competentes de la Generalidad en materia cinematográfica y audiovisual, y los principios rectores de la norma.
El capítulo II regula los mecanismos de coordinación y cooperación de los órganos y entidades de la Generalidad con relación a sus competencias vinculadas a las actividades reguladas por la presente ley, las cuales deben ser ejercidas de conformidad con los principios generales de coordinación interadministrativa de eficacia, eficiencia, equidad, cooperación y colaboración, con plena sujeción a la ley y al derecho.
En concreto, se establece que la coordinación interadministrativa debe llevarse a cabo mediante la formalización del Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual, del que deben formar parte, sin perjuicio de los órganos y entidades públicas que manifiesten su voluntad de adhesión, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, el Instituto Catalán de Finanzas y el departamento competente en materia de innovación y empresa. En todo caso, el contrato-programa acordado por la Generalidad y la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe incluir las obligaciones de la Corporación derivadas del Acuerdo-marco.
Adicionalmente, se establece la colaboración, en ejercicio de las competencias y funciones reguladas por la presente ley, entre los organismos de la Generalidad y los organismos del Estado competentes en materia cinematográfica y audiovisual, mediante la formalización de convenios de colaboración entre ambas administraciones y, también, con los organismos competentes de los demás territorios de habla catalana.
El capítulo III contiene, distribuidas en cuatro secciones, las disposiciones relativas al régimen administrativo propio de la actividad cinematográfica y audiovisual.
La sección primera regula el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña y, en concreto, su estructura y naturaleza jurídica, la obligación de inscripción por parte de determinadas empresas y la obligación de dichas empresas de comunicarse por medios electrónicos con el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y los demás organismos de la Generalidad competentes en materia cinematográfica y audiovisual.
La sección segunda regula la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales y la publicidad de dicha calificación, y la sección tercera, la emisión del certificado de nacionalidad española de las obras cinematográficas o audiovisuales producidas por empresas con domicilio social en Cataluña y las coproducidas por estas empresas y otras de fuera de Cataluña, así como las coproducciones internacionales.
La sección cuarta regula la producción, distribución y exhibición. En primer lugar, la actividad de las empresas productoras establecidas en Cataluña que acrediten ser titulares de derechos de propiedad de las obras cinematográficas o audiovisuales y los requisitos que deben cumplir para poder obtener las ventajas y ayudas establecidas por la Ley.
En segundo lugar, la actividad de las empresas distribuidoras que actúan en Cataluña que acrediten ser titulares de derechos de explotación de las obras cinematográficas o audiovisuales y los requisitos que deben cumplir para distribuir en Cataluña obras cinematográficas o audiovisuales; y también la obligación de las empresas distribuidoras de distribución de copias en lengua catalana de las obras cinematográficas que se estrenen en Cataluña, y la facultad del Gobierno de establecer por reglamento las medidas necesarias para garantizar su exhibición.
En tercer lugar, las disposiciones generales aplicables a la actividad de las empresas exhibidoras que exploten salas en Cataluña y, específicamente, las obligaciones que deben cumplir; las salas de exhibición cinematográfica y, en concreto, su régimen de funcionamiento, el control del número de espectadores y rendimientos y las proyecciones cinematográficas realizadas por las administraciones públicas; el régimen de las salas X; la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña, que tiene como finalidad preferente contribuir a la difusión del cine catalán y europeo, y fomentar la cultura cinematográfica en Cataluña y la exhibición de obras cinematográficas en catalán, tanto en versión original como subtitulada.
El capítulo IV regula las medidas de fomento de la industria cinematográfica y audiovisual catalana. Con carácter general, la sección primera establece el régimen jurídico de las medidas y determina las competencias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales con relación a la gestión de los fondos y las ayudas destinados al fomento de la industria cinematográfica y audiovisual catalana, regulados por la Ley. Asimismo, define el marco de financiación que debe garantizar el desarrollo de la industria cinematográfica mediante la articulación de instrumentos financieros de naturaleza diversa y distinto grado de riesgo, en que coexistan adecuadamente subvenciones con mecanismos crediticios o de coproducción.
A tal efecto, se crean cinco fondos de fomento dedicados, respectivamente: a la producción de obras cinematográficas y audiovisuales; a la distribución independiente; a la exhibición; a la difusión y promoción de las obras y la cultura cinematográficas, y a la competitividad empresarial.
Con relación a dichos fondos, la Ley regula, con carácter general, la procedencia de los recursos económicos y financieros para su dotación, y los requisitos que deben cumplirse para poderse beneficiar de los recursos públicos establecidos por la presente ley.
A continuación, la Ley regula, en cinco secciones distintas, los objetivos, los criterios de otorgamiento y, en algunos casos, los requisitos concretos para acceder a las ayudas de cada fondo en particular.
El capítulo V contiene las disposiciones relativas a la conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental y de la cultura cinematográfica que corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, así como la competencia de la Administración de la Generalidad para poder ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre las obras que, como bienes muebles, sean catalogadas o declaradas bienes culturales de interés nacional de conformidad con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Asimismo, el artículo 45 de la Ley regula mecanismos de difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo catalán.
También regula la Filmoteca de Cataluña, a la que corresponde la preservación y difusión del patrimonio y la cultura cinematográficas; la recuperación, preservación, catalogación y restauración del patrimonio fílmico y documental y el apoyo a la difusión de la cultura cinematográfica, con especial atención a la producción y la cultura cinematográfica catalanas.
El capítulo VI regula el régimen sancionador, mediante el que se tipifican las infracciones a las obligaciones establecidas por la Ley y sus correspondientes sanciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objeto de la presente ley es:
Establecer el marco normativo que rige la industria cinematográfica y audiovisual en lo relativo, entre otros, a la producción, distribución, comercialización, promoción, proyección internacional y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, teniendo en cuenta los cambios generados por el proceso de migración al entorno digital, garantizando el derecho de los ciudadanos de Cataluña a elegir ver la obra cinematográfica en catalán o en castellano y favoreciendo la presencia de obras en versión original subtitulada.
Regular los aspectos relacionados con la preservación y protección de las artes cinematográficas y del patrimonio cinematográfico, con el fomento de la educación y la formación en el audiovisual y con la difusión de la cultura cinematográfica.
Artículo 2. Ámbito aplicable.
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