Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 7.1.9 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva para la ordenación de ferias y mercados interiores.
Con la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se hace necesario adaptar la actual Ley de Ferias a esta nueva normativa que tiene por objetivo establecer los mecanismos adecuados para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad.
La eliminación de todos los obstáculos, que pudieran impedir la consecución de los objetivos anteriormente citados, es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado.
Para ello, y dada la actual situación, se persigue promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer y, un crecimiento sostenible, entre otros.
El concepto de servicios incluye actividades enormemente variadas y que se encuentran en constante evolución, dentro de la cual está incluida la organización de ferias.
Por todo lo expuesto se realiza la necesaria adaptación a la nueva legislación comunitaria, favoreciendo la simplificación administrativa, mediante la limitación de la autorización previa obligatoria y garantizando los requisitos de transparencia.
Esta nueva ley reguladora de la actividad ferial en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto facilitar la organización y promoción de actividades feriales, a la vez que se busca dar un mayor impulso y fomentar la profesionalización de estas actividades, de forma que contribuyan en mayor medida al desarrollo económico de la región, y a alcanzar los objetivos de convergencia económica y favorecer la competitividad empresarial en el sector.
La estructura de esta Ley es la siguiente:
El Capítulo I, Disposiciones Generales, expone cuál es el objeto de la Ley y realiza la clasificación de las actividades feriales. Las actividades feriales, son todas aquellas actividades comerciales de duración limitada en las que una pluralidad de expositores presenten la oferta existente de un sector o de una pluralidad de sectores. A su vez, pone especial interés en definir las Ferias comerciales, dada la importancia que se les otorga como base para la consecución de una mayor promoción tanto a nivel nacional como internacional de todos los sectores de la región, así como de la calidad de su amplia y variada gama de productos.
Para diferenciar las categorías de feria comercial y otras manifestaciones feriales se ha tenido en cuenta, esencialmente, el público a quien van dirigidas. A fin de delimitar el alcance de la Ley, se inserta en la misma una lista de actividades expresamente excluidas de su ámbito. Por último, se incluye también la tradicional división de las ferias en multisectoriales, sectoriales y monográficas, así como una clasificación en función del origen de los expositores y de la oferta exhibida.
En el Capítulo II se regula la promoción y organización de las actividades feriales, distinguiendo la Ley dos tipos de organizadores, Instituciones Feriales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas. Se disponen los requisitos mínimos así como las obligaciones que deben reunir cualesquiera organizadores o promotores de ferias.
El Capítulo III regula las Ferias Comerciales oficiales, incluyendo la regulación del Reglamento de participación de expositores y la creación del Comité de Ferias Comerciales oficiales.
El Capítulo IV dibuja el nuevo régimen de comunicación previa por el que, en lo sucesivo, se habrá de regir la práctica de la organización y promoción de actividades feriales. En base a ello, se establece, de manera sucinta, pendiente de su desarrollo reglamentario, el modo, la forma y la competencia para realizar estas comunicaciones previas sobre las que se sustenta el nuevo sistema dimanante de la Directiva de Servicios.
En el Capítulo V se regula el Registro de Actividades Feriales, en el que se habrán de inscribir las actividades feriales que hayan sido comunicadas en la forma prevista en el capítulo anterior, ofreciendo así una visión global de las actividades feriales que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se inscribirán en el mismo las Ferias Comerciales oficiales, así como las eventuales sanciones
El Capítulo VI establece la posibilidad de regular medidas públicas de estímulo, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar la actividad ferial regional, así como la participación de empresas regionales en actividades feriales en el exterior de la región.
El Capítulo VII fija el régimen sancionador, que debe coadyuvar al cumplimiento de la normativa, así como el correspondiente sistema de recursos.
Concluye el texto legal con las precisas Disposiciones Adicional, Transitoria, Derogatoria y Finales que contribuyen a completar el marco general establecido en la presente Ley. Concretamente, mediante la Disposición Transitoria Única se determina el alcance del régimen transitorio que deba aplicarse a las solicitudes de calificación de «Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura», otorgando un plazo mayor para que todos los promotores y/u organizadores interesados puedan dar cumplimiento a las características recogidas en los puntos 1 y 4 del artículo 8, con el fin de incentivar la competitividad y la mejora de los servicios ofertados en el ámbito ferial.
La presente Ley ha sido aprobada de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto la regulación administrativa de las actividades feriales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de ordenar y promocionar la actividad ferial en la Comunidad Autónoma.
Se consideran actividades feriales, a efectos de la presente Ley, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, siempre que reúnan las siguientes características:
Tener una duración limitada en el tiempo.
Reunir a una pluralidad de expositores.
No tendrán la consideración de actividades feriales, a los efectos de la aplicación de la presente ley:
Las exposiciones universales que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
Las exposiciones que persigan fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.
Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.
Los mercados dirigidos al público en general cuya finalidad exclusiva o principal sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria, que se regirán por la normativa específica de ordenación del comercio minorista.
Los mercados populares o certámenes promovidos para la exposición o comercialización de animales vivos, así como los concursos de ganado, que se regirán por la normativa específica que les sea de aplicación y además por la correspondiente en materia de ganadería y sanidad animal.
Se regirán por la legislación del Estado las ferias internacionales que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a ésta exclusivamente competencias de ejecución.
Los Centros de Contratación en origen de productos comerciales se regularán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1985, de 7 de septiembre, o norma que lo sustituya.
Artículo 2. Clasificación de las actividades feriales.
A los efectos de lo previsto en la presente Ley, las actividades feriales se clasifican en:
Ferias comerciales: Son aquellas actividades feriales de carácter periódico, que exhiben productos y servicios, organizados con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales.
Otras manifestaciones feriales: Son aquellas actividades feriales que no tienen periodicidad establecida o que no disponen de una tipología de público definida.
Por razón de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en:
Multisectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios pertenecientes a varias ramas y sectores de la actividad económica.
Sectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
Monográficas.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a una sola rama o producto de la actividad económica.
Atendiendo a la procedencia territorial de los expositores y al origen de los bienes y servicios expuestos, las actividades feriales se clasificarán en internacionales, nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
El promotor y/u organizador podrá calificar las actividades feriales, de acuerdo a las clasificaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 3. Lugares de celebración.
Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones adaptados y destinados a dicha finalidad que podrán ser permanentes o no permanentes. Asimismo, podrán celebrarse en edificios o instalaciones abiertas al público, aunque estén destinados también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Los recintos e instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente estatal, autonómica y local que les sea de aplicación.
CAPÍTULO II
Promoción y organización de actividades feriales
Artículo 4. Promoción y organización.
A los efectos de la presente Ley se considerará promotor y/u organizador de actividades feriales a toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad económica de promoción y organización de actividades feriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La actividad de organización de actividades feriales podrá ser realizada de manera directa por la propia persona física o jurídica, o a través de terceras personas físicas o jurídicas, bajo la superior dirección y responsabilidad del promotor. En el caso de que las tareas de organización de una actividad ferial se lleven a cabo a través de un tercero, éste recibirá el nombre de organizador.
A los efectos de la presente Ley, podrán promover y organizar actividades feriales:
Instituciones Feriales.
Otras entidades promotoras y organizadoras.
Artículo 5. Instituciones Feriales de Extremadura.
Son aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas con el objeto de promover y/u organizar actividades feriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se rigen por sus Estatutos.
Las Instituciones Feriales que se constituyan en Extremadura deberán disponer de patrimonio propio y solvencia suficiente que garantice el cumplimiento de sus fines, así como contar con instalaciones permanentes que dispongan de servicios convenientes, ya sea en propiedad, cesión o arrendamiento o en virtud de cualquier otro título jurídico suficiente. Deberán, asimismo, elaborar un programa anual de actividades feriales.
Sus Estatutos habrán de ser remitidos a la Consejería competente en materia de Comercio para su conocimiento.
La promoción de Instituciones Feriales de Extremadura queda reservada a las Administraciones Públicas y a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con la promoción de actividades feriales en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 6. Otras entidades promotoras y organizadoras.
Según lo previsto en el artículo 4, apartado 3.b), también podrán promover y/u organizar actividades feriales cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste el servicio de promoción y/u organización de ferias.
Las personas jurídicas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser públicas o privadas, pero en todo caso deberán estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.
Articulo 7. Obligaciones de los promotores de actividades feriales.
Serán obligaciones de toda entidad promotora de actividades feriales, las siguientes:
Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la Ley y normas que la desarrollen.
Someterse a la legislación específica sobre las materias, productos o servicios que se muestren, expongan o representen en las actividades feriales, y muy especialmente, a la legislación vigente en materia de comercio y defensa del consumidor, en caso de venta directa en el recinto ferial.
Garantizar la asistencia al certamen como expositores de entidades que ejerzan legalmente su actividad y cuyo objeto se adecue a la calificación y clasificación de la actividad ferial, así como no admitir como expositores a personas físicas o jurídicas cuya actividad sea ajena a la de la feria, evitando que se lleven a cabo en el recinto ferial y durante la celebración de la feria, actos distintos a los que constituyen los objetivos del certamen.
Celebrar la actividad ferial de acuerdo con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y con lo preceptuado en esta Ley y normas que la desarrollen.
Disponer de un libro en el que se puedan recoger las incidencias y reclamaciones que con referencia a circunstancias ocurridas a lo largo del período de duración de la actividad ferial, quieran poner de manifiesto, tanto expositores como visitantes de la misma, para quienes deberá encontrarse accesible con facilidad.
Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño a las personas y bienes que se encuentren en el recinto, durante la celebración del certamen, así como durante el montaje y desmontaje del mismo.
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