Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley para la Dehesa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La dehesa es un paisaje humanizado que constituye un ejemplo de óptima convivencia de los hombres con el medio ambiente, modelo de una gestión sostenible en la que se utilizan los recursos que ofrece la naturaleza sin descuidar su conservación. La intervención de los hombres sobre esos espacios ha originado un agrosistema mixto, agrosilvopastoral, caracterizado fundamentalmente por formaciones arboladas abiertas con una ganadería extensiva de pastoreo.
Las dehesas están presentes en gran parte del área suroccidental de la Península Ibérica, abarcando alrededor de tres millones de hectáreas, de las que aproximadamente más de un millón se encuentran en Andalucía.
Las dehesas andaluzas, repartidas principalmente por Sierra Morena y las serranías gaditanas, aunque también, de manera dispersa, por las sierras Subbéticas y, a veces, en las campiñas, cubren zonas suavemente montañosas, de suelos someros y pobres no aptos para otro tipo de aprovechamiento agrario que el ganadero, aunque puedan cultivarse.
Fruto de la actuación secular de las poblaciones locales, el aprovechamiento ganadero de los pastizales arbolados, dominados en general por encinas y alcornoques, ha generado un medio de gran biodiversidad cuya protección forma parte de la política general de conservación de la naturaleza y de sus recursos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en el nacional y el internacional.
Como reconocimiento de su elevado valor ecológico, ambiental, agrario y cultural, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Unesco declaró, el 6 de noviembre de 2002, como Reserva de la Biosfera a las Dehesas de Sierra Morena, que con sus 424.000 hectáreas se convierte en la mayor de España y en una de las mayores superficies protegidas del planeta. Asimismo, la Directiva 1992/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, de conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestres, contempla como hábitat de interés comunitario los bosques esclerófilos para pastoreo, de los cuales la dehesa es sin duda el elemento más representativo.
Por otro lado, y en relación con el valor paisajístico que atesoran este tipo de espacios, es necesario recordar que el Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, contempla como objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes y establece medidas específicas de sensibilización, formación, educación e identificación entre otras, a las que la presente Ley intenta dar cobertura en el ámbito propio de la dehesa.
Consciente de esos valores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 18 de octubre de 2005, promovió el Pacto Andaluz por la Dehesa, con el respaldo de administraciones públicas, universidades, organizaciones sindicales y empresariales, organizaciones profesionales agrarias, federaciones de municipios y provincias, organizaciones ecologistas y otras entidades representativas públicas y privadas, con la voluntad de crear un marco estable de cooperación para la defensa de la dehesa.
La gran importancia ecológica, económica, social y cultural de las dehesas, como puso de manifiesto este Pacto, deriva, entre otros, de los siguientes motivos: constituyen un marco modélico de convivencia entre el aprovechamiento de los recursos y la conservación de la flora y de la fauna silvestres; participan en la generación de renta y empleo de las zonas en donde se encuentran, contribuyendo a evitar el despoblamiento de territorios en los que apenas hay otras alternativas productivas; albergan una rica biodiversidad y sirven de sustento a algunas de nuestras especies más amenazadas, como el lince, el buitre negro o el águila imperial ibérica; son el medio de una ganadería extensiva de base autóctona productora de alimentos de reconocida calidad así como de aprovechamientos cinegéticos, que reúnen las condiciones óptimas en lo que se refiere al bienestar animal y al desarrollo potencial de las producciones integradas y ecológicas; proporcionan una gran diversidad de productos forestales, entre los que destaca especialmente por su relevancia local el corcho, y servicios ambientales; forman uno de los más singulares y característicos paisajes de Andalucía, constituyendo un recurso de especial interés para actividades recreativas y para el turismo rural y de la naturaleza.
Sin embargo, la conservación de las dehesas está hoy comprometida por una serie de causas que pueden alterar el equilibrio de sus recursos y del sistema de explotación. Factores como el síndrome del decaimiento del arbolado y la falta de regeneración están provocando el deterioro progresivo de uno de los elementos clave de este agroecosistema. Además, la necesidad de rentabilizar las producciones, la dificultad para encontrar trabajadores cualificados, el insuficiente nivel de asociacionismo o la complejidad para trasformar y comercializar sus productos ponen en peligro su economía y, con ello, el mantenimiento de su identidad. Esto dependerá no solo de la continuidad de las actividades agrarias, sino de que estas sean realizadas conforme a criterios de gestión adecuados a las características y a las limitaciones que impone el medio. Cualquier intensificación que se haga buscando una mayor rentabilidad a corto plazo o, por el contrario, si se abandonan sus aprovechamientos, puede romper el equilibrio que constituye uno de los principales rasgos de las dehesas y, con ello, provocar la destrucción de este agroecosistema.
Afrontar esta realidad requiere de una actuación coordinada que implique tanto a las administraciones públicas, incluidos los ayuntamientos, como a los propietarios o arrendatarios de las explotaciones de dehesa, a los representantes de los sectores productivos vinculados a este agroecosistema y a todas las entidades, asociaciones o colectivos con intereses en la preservación y el fomento del mismo.
En el Pacto Andaluz por la Dehesa se puso de manifiesto el compromiso de las instituciones andaluzas y de toda la sociedad en general por poner los medios precisos para evitar su desaparición en la Comunidad Autónoma, como elemento indisoluble de nuestro paisaje y como paradigma de desarrollo sostenible hacia el que debe avanzar nuestro modelo económico. Por ello, establecía la necesidad de adoptar medidas urgentes, respaldadas por el conjunto de la sociedad, para garantizar la conservación de las dehesas, pues, de lo contrario, la degradación continuará creciendo y se irán perdiendo los valores asociados, pudiendo incluso resultar irreversible su recuperación en muchas zonas. Además, se planteaba llevar a cabo acciones positivas para garantizar el desarrollo sostenible de estos espacios, teniendo en cuenta su carácter multifuncional y su necesaria gestión integral, y poner en valor los productos y servicios de la dehesa, desarrollando los instrumentos administrativos y normativos necesarios para lograr estos fines.
Para la consecución de lo anteriormente señalado se debe prestar especial atención a garantizar el cumplimiento de los principios que han inspirado durante generaciones la gestión de las dehesas: integralidad, racionalidad, sostenibilidad y multifuncionalidad.
II
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.3 a, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11ª, 13ª, 16ª, 20ª y 23ª de la Constitución, en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, así como el desarrollo rural integral y sostenible.
Asimismo, el artículo 57.1 a y d del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, los pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.
Además, debe destacarse que el Estatuto de Autonomía dedica el artículo 28 y el Titulo VII a regular el medio ambiente como derecho de los andaluces, y a cuya protección y mejora deben dirigir sus políticas los poderes públicos, entre las que cabe destacar las referidas a la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales y la producción y el desarrollo sostenible.
Por otra parte, si bien es cierto que la protección de la dehesa desde el punto de vista medioambiental está contemplada en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se considera conveniente reforzar esa protección en atención a la singularidad de la dehesa, al confluir en ella tanto parámetros ambientales como agrarios y culturales.
Esta peculiaridad ha sido específicamente reconocida en el artículo 2.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, al considerar que a los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral y, en particular, a las dehesas les será de aplicación dicha Ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias. Asimismo, otras dos leyes de ámbito nacional, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, han incorporado importantes aspectos en la programación de actuaciones en el ámbito rural y en los instrumentos de fomento, que son merecedores de una atención especial en esta Ley.
El reconocimiento de la dehesa como un espacio integral y multifuncional obliga a extender esta visión a las administraciones que tienen competencia sobre aspectos ligados con su gestión. La confluencia de aprovechamientos e intereses privados y públicos no puede ser obstáculo para una eficiente relación de los propietarios con la Administración. Este principio, inherente al ejercicio de las funciones públicas, se ha visto reforzado con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que obliga a los Estados miembros a simplificar los trámites y procedimientos. Por ello, esta Ley tiene entre sus fines simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas.
Es preciso recordar que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado a las Resoluciones del Parlamento de Andalucía mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, hace una consideración explícita de la dehesa andaluza, estableciendo en la Determinación 130 la necesidad de un Programa Regional de Conservación y puesta en valor de la dehesa, para el que establece orientaciones y líneas de actuación.
En virtud de todo ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, mediante la presente Ley, establece el instrumento normativo adecuado para fomentar la gestión integral y la conservación de estos espacios que garantice su sostenibilidad.
III
La presente Ley se estructura en un Título Preliminar, tres títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto y finalidad de la Ley, que está dirigida a promover una gestión y explotación racional y sostenible de la dehesa, su mejora y conservación.
En el Título I, se definen los instrumentos para favorecer una planificación y gestión integral y sostenible de las dehesas. Se prevé la elaboración del Plan Director de las Dehesas de Andalucía como instrumento de planificación general para estos agrosistemas y, con carácter voluntario, la elaboración por parte de las personas titulares de dehesas de Planes Integrados de Gestión que se adecuen a los criterios del Plan Director. Por último, se crea la Comisión Andaluza para la Dehesa, estableciendo su composición y funciones.
El Título II, dedicado a la investigación y formación en torno a la dehesa, recoge el necesario impulso en estas materias mediante la definición de líneas estratégicas a seguir y a través de unidades o centros específicos.
Por último, en el Título III se prevé la puesta en marcha de medidas de fomento que vinculen contractualmente los esfuerzos adicionales que hayan de poner en práctica los gestores de la dehesa para alcanzar los objetivos que se fija esta Ley, incluyendo también medidas adicionales que garanticen la conservación y protección de estos espacios.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto favorecer la conservación de las dehesas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preservando, desarrollando y revalorizando su riqueza económica, biológica, ambiental, social y cultural, y promoviendo que se gestionen de una manera integral y sostenible, reconociendo su carácter de sistema de uso mixto agrosilvopastoral, en el que predomina el manejo ganadero. Su pervivencia depende de su viabilidad económica, a la que la Administración Pública debe contribuir, de manera que se facilite su mejora y la conservación de sus valores naturales, se contribuya a la viabilidad económica de los sectores productivos tradicionales, especialmente la ganadería extensiva, y se ponga en valor su importancia ambiental, cultural y social.
Artículo 2. Definiciones.
En el ámbito de esta Ley, y solo a los efectos que de ella se deriven, se establecen las siguientes definiciones:
Formación adehesada: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.
Dehesa: Explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.
Artículo 3. Normativa aplicable.
A las dehesas les será de aplicación la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de la normativa forestal en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, así como de la que les corresponda por sus características agropecuarias.
Las dehesas incluidas en los espacios naturales protegidos se regirán por su legislación específica, por la normativa general vigente, y por las disposiciones de esta Ley en lo que no sea contrario a aquella.
Artículo 4. Fines.
Son fines de la presente Ley:
Promover e incentivar una gestión de la dehesa con enfoque múltiple e integral, que tenga en cuenta sus posibilidades productivas y la conservación de los recursos, garantice su persistencia y sostenibilidad y fomente la viabilidad económica de las explotaciones.
Simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas, facilitando su relación con la Administración de la Junta de Andalucía.
Fomentar el desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de la población del medio rural ligada a la dehesa, mejorando sus rentas y fijando sus poblaciones.
Preservar el patrimonio genético, tanto animal como vegetal, característico de este agrosistema.
Promover las producciones ecológica e integrada en la dehesa.
Diferenciar, promocionar y poner en valor los productos y servicios que ofrece la dehesa.
Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y conocimiento relacionados con la dehesa con el objetivo de mejorar su conservación y sostenibilidad.
Fomentar y difundir los valores de la dehesa promoviendo líneas de sensibilización y educación ambiental para la sociedad en general y el sector educativo en particular.
Reconocer y poner en valor el patrimonio cultural material e inmaterial ligado a las dehesas, en especial las prácticas y conocimientos locales ligados al buen uso de las dehesas.
TÍTULO I. Gestión sostenible de las Dehesas
CAPÍTULO I. Plan Director de las Dehesas de Andalucía
Artículo 5. Definición.
El Plan Director de las Dehesas de Andalucía será el instrumento de planificación general para las dehesas. Dicho Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los previstos en el Capítulo III de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su elaboración se realizará con la participación de las organizaciones representativas del sector, como las organizaciones profesionales agrarias, y de los territorios en donde estén presentes las dehesas, y será aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión Andaluza para la Dehesa, a propuesta de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y de medio ambiente. Tendrá una vigencia de veinte años, con revisiones intermedias quinquenales, sin perjuicio de otras revisiones que se realicen a petición de la citada Comisión.
Artículo 6. Contenido.
El Plan Director incluirá, entre otros, los siguientes contenidos:
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