Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

Rango Real Decreto
Publicación 2010-08-31
Última actualización 2026-07-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15360

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas, y situando las de enseñanzas deportivas de grado superior como parte de la educación superior.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o rendimiento, y en determinados casos la conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva.

Asimismo, conforme prevé el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y dadas las características de las disciplinas hípicas, es necesario superar una prueba de carácter específico en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas de dichas disciplinas.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, y a los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas de Hípica, las previsiones ya contenidas, al respecto, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente real decreto es el establecimiento del Título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II. Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica queda identificado por los siguientes elementos:

a)

Denominación: Hípica.

b)

Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c)

Duración: 1.150 horas.

d)

Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo Superior en Hípica se organizan en el ciclo de grado superior en Hípica, teniendo una duración de 1.150 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica tendrá como especializaciones:

a)

Doma Clásica.

b)

Salto de obstáculos.

c)

Concurso completo de equitación.

d)

Entrenamiento ecuestre de personas con discapacidad de alto rendimiento.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

CAPÍTULO III. Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en hípica.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en hípica queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en hípica.

La competencia general del ciclo de grado superior en hípica consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en el jinete, el binomio, el caballo y los equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en hípica.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en hípica son las que se relacionan a continuación:

a)

Dominar las técnicas específicas de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento deportivo.

b)

Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y el entorno del jinete o de la amazona, y del caballo, para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

c)

Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) del binomio propio de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo para la planificación del entrenamiento.

d)

Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, a partir de las valoraciones y análisis realizados en los jinetes o en las amazonas, en los caballos y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e)

Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, adecuándolas al jinete o a la amazona, al caballo, al binomio y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f)

Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento del jinete o de la amazona, del caballo y del binomio, solucionando las contingencias existentes para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g)

Gestionar y optimizar las instalaciones, los equipos y los medios necesarios para la práctica en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

h)

Controlar la seguridad en la práctica de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, supervisando las instalaciones y medios a utilizar.

i)

Seleccionar, acompañar y dirigir a los binomios y a los equipos en competiciones de alto rendimiento en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, y el buen trato al caballo.

j)

Preparar, mantener y transportar al caballo atendiendo a sus necesidades y características y a las demandas de entrenamiento y las competiciones propias del alto rendimiento.

k)

Aplicar modelos de selección e identificación de caballos, teniendo en cuenta la información sobre los mercados, los orígenes más relevantes, para la detección de talentos en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo.

l)

Determinar la composición de los equipos de trabajo de carácter multidisciplinar propios en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

m)

Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en un centro ecuestre, estableciendo las programaciones de referencia.

n)

Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, y dirigir el desarrollo técnico de eventos propios de la alta competición en estas disciplinas.

ñ) Evaluar los procesos, y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis, todo ello para conseguir la mejora permanente del entrenamiento en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo.

o)

Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y al respeto y el cuidado al caballo.

p)

Mantener una identidad profesional y una actitud de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo y en su entorno organizativo.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en hípica.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos, centros de cría y adiestramiento del caballo, escuelas de equitación, centros educativos, empresas de servicios de actividades ecuestres en el ámbito extraescolar, de recreo y de ocio, que ofrezcan programas de perfeccionamiento en las disciplinas hípicas y de adiestramiento del caballo para el alto rendimiento.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a)

Profesor de equitación.

b)

Director de Escuela de Equitación.

c)

Entrenador de Hípica de alto nivel.

d)

Director técnico.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV. Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica

Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior en hípica.

1. El ciclo de grado superior de hípica se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en hípica son los que a continuación se relacionan:

a)

Módulos del bloque común:

MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303: Formación de formadores deportivos.

MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b)

Módulos del bloque específico:

MED-HIHI302: Planificación y programación del alto rendimiento en hípica.

MED-HIHI303: Preparación física del jinete o la amazona.

MED-HIHI304: Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de ARD.

MED-HIHI305: Dirección y gestión de un centro ecuestre.

MED-HIHI306: Entrenamiento técnico táctico en hípica.

MED-HIHI307: Dirección técnica en competiciones Hípicas de ARD.

MED-HIHI308: Organización y gestión de competiciones hípicas de ARD.

MED-HIHI309: Proyecto.

MED-HIHI310: Formación práctica.

3. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en hípica se establece en el anexo I-B.

4. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en hípica quedan desarrollados en el anexo II del presente real decreto.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357

Artículo 10. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual del los módulos del bloque específico, del ciclo de grado superior en hípica, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en hípica, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.

Artículo 11. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en hípica, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV de este real decreto.

Artículo 12. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 13. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en hípica son los establecidos en el anexo V de este real decreto.

CAPÍTULO V. Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 14. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en hípica.

Para acceder al ciclo de grado superior en hípica será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, así como el título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15360

Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en hípica para personas sin el título Bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en hípica, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, reúna los otros requisitos de carácter específico que se establezcan en el presente real decreto, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 16. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en hípica.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en hípica será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VI.

2. La prueba de carácter específico del ciclo grado superior en hípica acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas específicas de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento deportivo», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 200 horas o 16 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en hípica.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 17. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso al ciclo de grado superior en hípica, tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo VI, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

Artículo 18. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo de grado superior en hípica aquellos deportistas que acrediten:

a)

La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento en hípica.

b)

Haber sido seleccionado por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la disciplina correspondiente. Se entenderá como «competición oficial» los campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de salto de obstáculos, doma clásica y concurso completo.

Artículo 19. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 20. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal estará compuesto por una Presidencia, una Secretaría y un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

3. Hasta el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los criterios comunes de la modalidad de hípica a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a técnico deportivo superior en hípica, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y de la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre.

4. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Artículo 21. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)

La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VI.

b)

Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c)

Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d)

La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15360

CAPÍTULO VI. Profesorado

Artículo 22. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia.

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en hípica, corresponde al profesorado del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del Cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VII de este real decreto.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en hípica, está especificada en el anexo VIII A, y corresponde a:

a)

Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII B.

b)

Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Artículo 23. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en hípica, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX del presente real decreto.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15360

CAPÍTULO VII. Vinculación a otros estudios

Artículo 24. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica permite el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 92 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo y a la prueba de carácter específico se establecen, respectivamente en el anexo I-A y en el artículo 16.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357

Artículo 25. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del tercer nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en hípica. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en hípica, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del tercer nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 26. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en hípica, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

Artículo 27. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en hípica y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el Marco Nacional de Cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación de los títulos.

Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas durante el curso escolar 2011-2012.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los anexos VII, VIII A y IX de este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas y equivalencia en créditos ECTS

Se reordena el contenido de este anexo, que pasa a integrar los Anexos I-A y I-B por el art. 1.3 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357

ANEXO I-A

Distribución en créditos ECTS de la duración total de las enseñanzas

Ciclo de grado superior en hípica

Equivalencia en créditos ECTS
Bloque común
MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento 5
MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento 3
MED-C303 Formación de formadores deportivos 4
MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento 4
Total módulos bloque común 16
Bloque específico
MED-HIHI302: Planificación y programación del alto rendimiento en hípica 6
MED-HIHI303: Preparación física del jinete o la amazona 2
MED-HIHI304: Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de ARD 8
MED-HIHI305: Dirección y gestión de un centro ecuestre 2
MED-HIHI306: Entrenamiento técnico-táctico en hípica 8
MED-HIHI307: Dirección técnica en competiciones hípicas de ARD 8
MED-HIHI308: Organización y gestión de competiciones hípicas de ARD 4
MED-HIHI309: Proyecto 6
MED-HIHI310: Formación práctica 16
Total módulos bloque específico 60
Total módulos bloques común y específico 76

Se modifica y se numera como I-A por el art. 1.3 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357

Anteriormente estaba integrado en el Anexo I.

ANEXO I-B

Distribución horaria de las enseñanzas mínimas

Ciclo de grado superior en hípica

Enseñanzas mínimas
Bloque común
MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento 35 h
MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento 25 h
MED-C303 Formación de formadores deportivos 30 h
MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento 20 h
Total módulos bloque común 110 h
Bloque específico
MED-HIHI302: Planificación y programación del alto rendimiento en hípica 40 h
MED-HIHI303: Preparación física del jinete o la amazona 15 h
MED-HIHI304: Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de ARD 55 h
MED-HIHI305: Dirección y gestión de un centro ecuestre 15 h
MED-HIHI306: Entrenamiento técnico-táctico en hípica 55 h
MED-HIHI307: Dirección técnica en competiciones hípicas de ARD 55 h
MED-HIHI308: Organización y gestión de competiciones hípicas de ARD 25 h
MED-HIHI309: Proyecto 40 h
MED-HIHI310: Formación práctica 110 h
Total módulos bloque específico 410 h
Total módulos bloques común y específico 520 h

Se modifica y se numera como I-B por el art. 1.3 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357

Anteriormente estaba integrado en el Anexo I.

ANEXO II. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en hípica

Se reordena el contenido de este anexo, que pasa a integrar los Anexos II.a hasta el II.n, por el art. 1.2 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

ANEXO II.a. Objetivos generales

a)

Seleccionar y justificar los procedimientos de la valoración del entorno del binomio, de los medios materiales e instalaciones disponibles y del reglamento de las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, identificando sus características y aplicando los procedimientos de análisis.

b)

Seleccionar y justificar los procedimientos de análisis de los factores de rendimiento del binomio, y los criterios de selección de los jinetes o de las amazonas, de los caballos y los binomios en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, identificando sus características y aplicando los procedimientos establecidos.

c)

Elegir y justificar los procedimientos de determinación de los objetivos, medios y métodos del entrenamiento, de los factores de rendimiento en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, identificando los principios del entrenamiento y del aprendizaje motor aplicables, para programar a corto, medio y largo plazo.

d)

Analizar la complejidad de las tareas y los factores relativos a la carga de trabajo del jinete o de la amazona, del caballo, y del binomio, diseñando actividades en supuestos establecidos y aplicando los principios y métodos del entrenamiento, para concretar las sesiones de trabajo.

e)

Describir, elegir y demostrar las técnicas y estrategias de control de las contingencias, propias del alto rendimiento en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, aplicando procedimientos de dinamización y control, y resolviendo supuestos, para dirigir sesiones a jinetes o las amazonas y binomios.

f)

Describir, elegir y demostrar las técnicas y estrategias de adiestramiento del caballo en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, aplicando procedimientos específicos, resolviendo supuestos y aplicando normas de protección del caballo.

g)

Seleccionar, comprobar y valorar los medios materiales, equipos e instalaciones propias del alto rendimiento deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, aplicando procedimientos establecidos y normativa vigente, para optimizar su uso.

h)

Evaluar las condiciones de seguridad de las instalaciones y medios propios del alto rendimiento deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, aplicando los procedimientos establecidos y la normativa vigente.

i)

Analizar la competición de alto rendimiento, su entorno y las estrategias utilizadas, aplicando procedimientos establecidos y teniendo en cuenta las características de los participantes, las exigencias de la competición, y el reglamento, para dirigir al binomio en competiciones de este nivel en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo.

j)

Seleccionar los planes de alimentación, recuperación, mantenimiento y transporte del caballo de alto rendimiento, aplicando procedimientos establecidos e identificando las características de los mismos, analizando los cuidados veterinarios propios de la competición y el entrenamiento en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo.

k)

Justificar los criterios de selección de los caballos en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, analizando las características de los mercados y las líneas de cría para la detección de talentos.

l)

Analizar y justificar las necesidades de intervención de otros especialistas en la preparación de alto rendimiento, describiendo las funciones y objetivos a desarrollar, para determinar la constitución y coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares.

m)

Identificar y analizar la características organizativas, medios materiales y humanos, aplicando procedimientos establecidos de gestión y comunicación, para dirigir un centro ecuestre.

n)

Analizar y elaborar la estructura organizativa de las competiciones y eventos propios del nivel de tecnificación deportiva, para gestionar las competiciones en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo.

ñ) Analizar las características técnicas de competiciones de alto nivel en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo, enumerando los requisitos administrativos, los medios materiales y humanos necesarios, aplicando el marco legal que las regula, para colaborar en la gestión de competiciones y eventos.

o)

Diseñar y justificar los procedimientos de recogida de información y valoración del proceso de alto rendimiento y de los resultados obtenidos, aplicando procedimientos establecidos, analizando las variables que intervienen en las disciplinas hípicas de salto, doma clásica y concurso completo.

p)

Describir las características del proceso de adquisición de valores y actitudes de los deportistas, siendo consciente y argumentando los efectos que provocan en los caballos el comportamiento de los jinetes o de las amazonas.

q)

Reconocer, promover y justificar los valores de compromiso, trabajo bien hecho y aprendizaje continuo, describiendo los aspectos observables de la conducta que reflejan estos valores, para mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el desempeño de su labor como técnico.

Se numera como Anexo II.a por el art. 1.2.a) del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.

ANEXO II.b. Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

RA-1. Analiza los principales conceptos del metabolismo energético y su relación con las capacidades condicionales reconociendo las adaptaciones fisiológicas al entrenamiento más importantes.

a)

Se han identificado los principales conceptos del metabolismo energético.

b)

Se han analizado las diferentes vías metabólicas y las principales fuentes de energía en relación con el ejercicio físico, incidiendo en los aspectos fisiológicos que determinan la resistencia.

c)

Se han analizado las principales adaptaciones fisiológicas al entrenamiento de los diferentes sistemas del organismo en relación con el metabolismo energético.

d)

Se han valorado las características del metabolismo energético en mujeres deportistas, así como sus adaptaciones fisiológicas al entrenamiento.

RA-2. Analiza los principales componentes del sistema neuromuscular y su relación con las capacidades condicionales reconociendo las adaptaciones fisiológicas al entrenamiento más importantes.

a)

Se ha analizado el sistema neuromuscular, incidiendo en los aspectos fisiológicos y mecánicos que determinan la fuerza, la velocidad y la amplitud de movimiento.

b)

Se ha descrito el concepto de fuerza y sus diferentes manifestaciones en relación con la actividad físico-deportiva.

c)

Se ha descrito el concepto de velocidad y sus diferentes manifestaciones en relación con la actividad físico-deportiva, así como su implicación en las capacidades coordinativas.

d)

Se han analizado las principales adaptaciones al entrenamiento en relación con el sistema neuromuscular.

e)

Se han valorado las características del sistema neuromuscular en mujeres deportistas, así como sus adaptaciones fisiológicas al entrenamiento.

RA-3. Selecciona a los/las deportistas para la alta competición analizando los factores fisiológicos determinantes que influyen en el alto rendimiento.

a)

Se han identificado los principales factores fisiológicos determinantes y limitantes del alto rendimiento deportivo.

b)

Se han analizado los fundamentos de la evaluación de la capacidad funcional vinculados al alto rendimiento deportivo.

c)

Se han interpretado los resultados y diferencias entre hombres y mujeres en la evaluación de la capacidad funcional.

d)

Se ha interpretado la importancia de la valoración anatómica y fisiológica como elemento de selección de los/las deportistas en el alto rendimiento deportivo, empleando diferentes métodos y tecnologías fiables, válidas y sensibles.

e)

Se ha descrito la organización de los equipos de trabajo en el alto rendimiento deportivo, identificando las diferentes funciones y roles de los especialistas que los componen.

RA-4. Colabora con la persona especialista en la determinación de la dieta y en la prescripción de ayudas ergogénicas analizando los principales conceptos de nutrición deportiva y los efectos nocivos de las sustancias dopantes para la salud.

a)

Se han identificado los principios fundamentales y los conceptos básicos de la nutrición, la suplementación y las ayudas ergogénicas en relación con el ámbito físico-deportivo.

b)

Se han interpretado los resultados de la valoración nutricional del deportista a partir de los datos de un supuesto práctico.

c)

Se han elaborado de manera justificada las estrategias de reposición de nutrientes, agua y sales minerales durante el entrenamiento y la competición, aplicándolas en supuestos prácticos basados en los conceptos de fisiología y nutrición deportiva estudiados.

d)

Se han identificado los principales aspectos en el diseño de la dieta de los y las deportistas, así como en la adecuada prescripción de suplementos y ayudas ergogénicas para la mejora del rendimiento físico-deportivo durante el entrenamiento y la competición, contemplando las necesidades nutricionales particulares de las mujeres y hombres deportistas de alto rendimiento.

e)

Se han identificado las principales sustancias dopantes y sus efectos nocivos para la salud.

RA-5. Programa y dirige el entrenamiento del deportista aplicando los conceptos de carga, fatiga y recuperación.

a)

Se han clasificado los diferentes tipos de fatiga, central o periférica y aguda o crónica, así como sus mecanismos de producción.

b)

Se han analizado los efectos de la fatiga deportiva en el sistema neuromuscular, endocrino e inmunológico.

c)

Se han empleado diferentes medios y métodos para cuantificar la fatiga producida por el entrenamiento.

d)

Se han diseñado y aplicado diferentes medios y métodos de recuperación según el mecanismo de producción de la fatiga.

e)

Se ha valorado la importancia de la monitorización de la carga para una adecuada gestión del entrenamiento, con el propósito de prevenir el síndrome de sobreentrenamiento y reducir el riesgo de lesiones deportivas.

f)

Se han empleado diferentes métodos y tecnologías, validas, fiables y sensibles de monitorización de la carga de entrenamiento.

RA-6. Programa y dirige el entrenamiento y/o la competición en condiciones especiales identificando sus bases y características más importantes.

a)

Se han analizado las causas y los efectos fisiológicos producidos por el entrenamiento y/o la competición en condiciones extremas de calor, frío y/o humedad.

b)

Se han diseñado entrenamientos y estrategias de mejora de la adaptación de los/las deportistas al entrenamiento y la competición en situaciones de temperatura y/o humedad extrema.

c)

Se han identificado las bases y protocolos de entrenamiento controlado en calor utilizados como medio de mejora del rendimiento físico-deportivo.

d)

Se han analizado las causas y los efectos fisiológicos producidos por los entrenamientos y/o competición en altura, así como sus posibles efectos positivos y negativos sobre el rendimiento físico-deportivo.

e)

Se han diseñado entrenamientos en diferentes situaciones de altitud, así como estrategias de adaptación de los/las deportistas a dichas condiciones.

f)

Se han analizado los efectos fisiológicos producidos por cambios significativos de huso horario sobre el rendimiento del deportista en el entrenamiento y/o la competición.

g)

Se han diseñado entrenamientos en situaciones de cambio horario, así como estrategias de adaptación de los/las deportistas a dichas condiciones.

h)

Se ha valorado la colaboración con el grupo de especialistas en la dirección del entrenamiento en condiciones especiales (altitud, cambios horarios, frío, calor, humedad).

Contenidos básicos

RA-1. Analiza los principales conceptos del metabolismo energético y su relación con las capacidades condicionales reconociendo las adaptaciones fisiológicas al entrenamiento más importantes.

1. Conceptos de metabolismo, catabolismo y anabolismo. Absorción, transporte y almacenamiento de nutrientes.

2. El ATP. Principales vías metabólicas:

– Vías anaeróbicas: sistema ATP-PC, glucólisis anaeróbica y ciclo de Cori.

– Vías aeróbicas: glucólisis aeróbica y ciclo de Krebs.

3. Fuentes de energía en relación con las diferentes vías metabólicas: ATP, PC, glucosa, glucógeno, ácidos grasos y proteínas.

4. Implicación fisiológica de las vías metabólicas en relación con la resistencia durante la actividad físico-deportiva.

5. El modelo trifásico y los principales hitos fisiológicos: umbrales ventilatorios, VO2max, umbrales lácticos y Máximo Estado Estable del Lactato (MLSS). Métodos directos e indirectos para su valoración y control. Aplicación a los modelos por zonas de intensidad para la planificación y control del entrenamiento.

6. Conceptos de eficiencia y economía energética. Relevancia en la práctica físico-deportiva.

7. Principales adaptaciones fisiológicas, agudas y crónicas, al entrenamiento de los diferentes sistemas del organismo en relación con el metabolismo energético.

8. El metabolismo energético en mujeres deportistas. Principales características de sus adaptaciones fisiológicas al entrenamiento.

RA-2. Analiza los principales componentes del sistema neuromuscular y su relación con las capacidades condicionales reconociendo las adaptaciones fisiológicas al entrenamiento más importantes.

1. Funciones de los diferentes tipos de músculos: cardiaco, liso y esquelético.

2. Tipos, componentes y estructura del músculo esquelético. El tendón como transmisor de fuerzas del sistema musculoesquelético y su relación con el ciclo estiramiento-acortamiento (CEA).

3. La fibra muscular y el sarcómero como unidad funcional básica del músculo. Teoría del filamento deslizante.

4. Concepto de unidad motora y tipos de fibras musculares. Relación con los principales aspectos fisiológicos y mecánicos que determinan la fuerza, la velocidad y la amplitud de movimiento.

5. Concepto de fuerza. Principales manifestaciones en relación con la actividad físico-deportiva: fuerza aplicada, fuerza máxima, producción de fuerza por unidad de tiempo (RFD) y fuerza útil. Curvas de fuerza-tiempo y de fuerza-velocidad. Aplicaciones prácticas del entrenamiento de fuerza basadas en la velocidad.

6. Concepto de velocidad. Principales manifestaciones en relación con la actividad físico-deportiva: velocidad de reacción, gestual y de desplazamiento. Implicaciones sobre las capacidades coordinativas.

7. Principales adaptaciones, agudas y crónicas al entrenamiento en relación con el sistema neuromuscular: estructurales, nerviosas y hormonales.

8. Características del sistema neuromuscular y adaptaciones fisiológicas al entrenamiento en mujeres deportistas.

RA-3. Selecciona a los/las deportistas para la alta competición analizando los factores fisiológicos determinantes que influyen en el alto rendimiento.

1. Aspectos limitantes y factores fisiológicos determinantes del alto rendimiento deportivo.

2. Fundamentos, medios directos e indirectos y métodos avanzados para la evaluación de la capacidad funcional en el alto rendimiento deportivo. Identificación de la tecnología adecuada y orientaciones para la interpretación de los resultados.

3. La valoración anatómico-fisiológica como elemento para la selección de los/las deportistas en el alto rendimiento deportivo: medios y métodos. Utilización de tecnología fiable, válida y sensible para una adecuada evaluación.

4. Análisis e interpretación de los resultados en los estudios antropométricos y de composición corporal utilizados en el alto rendimiento deportivo.

5. Valoración de las diferencias entre hombres y mujeres.

6. Organización de los equipos de trabajo en el alto rendimiento deportivo. Diferentes funciones y roles de los especialistas que los componen.

RA-4. Colabora con la persona especialista en la determinación de la dieta y en la prescripción de ayudas ergogénicas analizando los principales conceptos de nutrición deportiva y los efectos nocivos de las sustancias dopantes para la salud.

1. Principios fundamentales y conceptos básicos de la nutrición, la suplementación y las ayudas ergogénicas en relación con el ámbito físico-deportivo.

2. Suplementos y ayudas ergogénicas respaldados por la evidencia científica más utilizados en el alto rendimiento deportivo. Criterios para un uso adecuado.

3. Valoración y control nutricional del deportista de alto rendimiento: medios, métodos e interpretación de los resultados. Identificación de la tecnología adecuada para la evaluación.

4. La reposición de nutrientes, agua y sales minerales durante el entrenamiento y la competición: bases fisiológicas y estrategias de aplicación individualizadas utilizadas en el alto rendimiento deportivo.

5. Orientaciones para la colaboración con la persona especialista en el diseño de la dieta, así como en la prescripción de suplementos y ayudas ergogénicas para la mejora del rendimiento físico-deportivo durante el entrenamiento y la competición.

6. El dopaje en el deporte: concepto, clasificación y ejemplos de sustancias y métodos prohibidos más extendidos en la práctica deportiva.

7. Toma de conciencia de las repercusiones del dopaje en la salud de los/las deportistas. Consecuencias legales y sanciones deportivas.

8. El control antidopaje: normativa, organismos y principales métodos para la detección de sustancias prohibidas.

RA-5. Programa y dirige el entrenamiento del deportista aplicando los conceptos de carga, fatiga y recuperación.

1. Binomio fatiga-recuperación: concepto y relación con el rendimiento deportivo.

2. Fatiga, sobrecarga y sobreentrenamiento: concepto, tipos, mecanismos de producción, indicadores y formas de prevención.

3. Efectos de la fatiga en el sistema neuromuscular, endocrino e inmunológico.

4. La recuperación: concepto, medios y métodos. Relación con los mecanismos de producción.

5. Principales estrategias de recuperación en alto rendimiento: sueño, nutrición, hidratación, crioterapia, prendas compresivas, masaje, hidroterapia, etc.

6. Principios de aplicación de las estrategias de recuperación: individualización, alternancia y especificidad.

7. Pruebas objetivas y subjetivas para cuantificar la fatiga en el alto rendimiento deportivo: marcadores fisiológicos y bioquímicos, test físicos y escalas subjetivas de bienestar.

8. Relación entre carga de entrenamiento y lesiones por sobreuso.

9. Nuevas tecnologías para la monitorización de la carga de entrenamiento en el alto rendimiento deportivo.

RA-6. Programa y dirige el entrenamiento y/o la competición en condiciones especiales identificando sus bases y características más importantes.

1. Causas, efectos y respuestas fisiológicas producidos por el entrenamiento y/o la competición en condiciones extremas de calor, frío y/o humedad.

2. Diseño y elaboración de entrenamientos en situaciones de temperatura y/o humedad extrema.

3. Estrategias para facilitar la adaptación de los/las deportistas al entrenamiento y la competición en situaciones de temperaturas y/o humedades extremas.

4. Diseño y elaboración de protocolos y sesiones de entrenamiento controlado en calor para la mejora del rendimiento físico-deportivo.

5. Respuesta fisiológica aguda, reposo vs. ejercicio y crónica. Efectos y adaptaciones a la altitud sobre el sistema cardiorrespiratorio, hormonal y neuromuscular.

6. Diseño y elaboración de programas de entrenamiento en altitud.

7. Estrategias de entrenamiento en condiciones de hipoxia.

8. Estrategias para facilitar la adaptación de los/las deportistas al entrenamiento y la competición en situaciones de altitud.

9. Efectos y respuestas fisiológicas producidos por el cambio horario en los diferentes sistemas del organismo: alteraciones de los ritmos circadianos, frecuencia cardíaca y ventilatoria, función urinaria, gástrica y hormonal. Consecuencias sobre el rendimiento físico-deportivo.

10. Consideraciones y estrategias en la programación del entrenamiento y la competición para facilitar la adaptación de los/las deportistas en situaciones de cambio horario.

Se numera como Anexo II.b y se sustituye por el que figura como Anexo I del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333, según establece su art. 1.2.b)

Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.

ANEXO II.c. Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

RA-1. Identifica los factores psicológicos del deportista analizando los principales conceptos de la psicología del deporte, sus efectos en el rendimiento y el bienestar del deportista.

a)

Se han identificado los objetivos y funciones de la psicología del deporte.

b)

Se han analizado las contribuciones de los factores psicológicos a la progresión y el rendimiento de los/las deportistas de alto nivel.

c)

Se han descrito las principales destrezas psicológicas del deportista que influyen en el rendimiento deportivo según la modalidad deportiva.

d)

Se ha argumentado la necesidad de integrar las destrezas psicológicas en la evaluación del rendimiento de los/las deportistas de alto nivel.

e)

Se han descrito las principales situaciones de riesgo para la salud mental y el bienestar psicológico del deportista.

RA-2. Selecciona al/a la deportista para la alta competición, analizando las características psicológicas de los/las deportistas y equipos de alto nivel y las exigencias psicológicas del alto rendimiento.

a)

Se han definido las características psicológicas óptimas, de deportistas y equipos, que demanda el alto rendimiento deportivo en el entrenamiento y en la competición.

b)

Se han analizado específicamente peculiaridades psicológicas de las mujeres deportistas en el alto rendimiento.

c)

Se han analizado los condicionantes psicológicos y las consideraciones específicas de los/las deportistas con discapacidad en el alto rendimiento.

d)

Se han propuesto de forma justificada criterios psicológicos de selección de deportistas de alto nivel en función de las exigencias del entrenamiento y la competición de alto nivel.

e)

Se han aplicado procedimientos psicológicos de detección de deportistas de alto nivel, mediante la realización de entrevistas y la observación de deportistas en situaciones simuladas de competición y entrenamiento.

f)

Se ha argumentado la importancia de la incorporación de protocolos psicológicos en la detección de deportistas de alto nivel.

RA-3. Valora el entorno del/de la deportista, analizando los aspectos sociales que afectan a su rendimiento deportivo y facilitan su formación académica.

a)

Se han reconocido los aspectos sociales del entorno que afectan al rendimiento de los diferentes tipos de deportista de alto nivel.

b)

Se han definido los aspectos sociales del entorno del/de la deportista que facilitan su formación académica.

c)

Se han aplicado procedimientos de evaluación del entorno del/de la deportista que afectan a su rendimiento, en un supuesto práctico debidamente caracterizado.

d)

Se han aplicado de manera justificada medios de gestión del entorno, en situaciones simuladas debidamente caracterizadas, que eviten la interferencia con la formación deportiva y académica del/de la deportista.

e)

Se ha argumentado la conveniencia de que el/la entrenador/a facilite al/a la deportista la posibilidad de compaginar la carrera deportiva con la formación académica y la conciliación de la vida familiar y deportiva.

f)

Se han localizado, en una situación simulada debidamente caracterizada, las ayudas y fuentes de información de que disponen los/las deportistas de alto nivel al llegar al final de su carrera deportiva, que facilitan su integración en la vida laboral.

g)

Se ha reconocido la importancia de incorporar el análisis de los aspectos sociales del entorno del/de la deportista en la evaluación de su rendimiento.

h)

Se ha valorado la actitud positiva del/de la entrenador/a hacia el reconocimiento y prevención de los problemas de inserción laboral más frecuentes en los/las deportistas de alto nivel.

RA-4. Participa en la preparación psicológica del deportista de alto rendimiento, analizando y aplicando actividades y técnicas de mejora de las destrezas psicológicas.

a)

Se han descrito las características y estructura de las técnicas de preparación psicológica que influyen en la mejora del rendimiento deportivo.

b)

Se han puesto en práctica actividades de preparación psicológica que influyen en la mejora del rendimiento deportivo en un supuesto practico debidamente caracterizado.

c)

Se han aplicado métodos de preparación psicológica en la mejora del afrontamiento de la competición que los/las deportistas de alto nivel hacen en situaciones simuladas debidamente caracterizadas.

d)

Se han realizado sencillas secuencias de actividades que favorezcan la mejora de las destrezas psicológicas en función de las exigencias de la especialidad deportiva y las características del deportista de una situación simulada debidamente caracterizada.

RA-5. Colabora en la planificación de la preparación psicológica del/de la deportista, analizando la estructura de la preparación y aplicando criterios de secuenciación de los procedimientos y métodos para afrontar la alta competición.

a)

Se ha reconocido la pertinencia de integrar la preparación psicológica en la programación de la preparación general del/de la deportista.

b)

Se han elaborado sesiones de entrenamiento de las diferentes destrezas psicológicas que influyen en el rendimiento del deportista de alta competición.

c)

Se ha planificado la preparación psicológica dirigida a mejorar el rendimiento deportivo en la alta competición distribuyendo las cargas de trabajo de las diferentes destrezas psicológicas a lo largo de la temporada.

d)

Se han integrado en un supuesto práctico de preparación deportiva los procedimientos psicológicos de mantenimiento de la motivación de los/las deportistas de alto nivel a lo largo de la temporada deportiva.

e)

Se han programado los procesos relacionados con la forma en que el/la deportista de alto nivel afronta la competición en un supuesto práctico.

f)

Se ha valorado la importancia de la gestión psicológica en el proceso de rehabilitación de lesiones en los/las deportistas de alto rendimiento.

g)

Se ha valorado la importancia de la gestión psicológica en el proceso de finalización de la etapa competitiva en la vida del deportista y tránsito a la vida lejos de la competición.

RA-6. Coordina el equipo de personal técnico en ciencias aplicadas al deporte, identificando las funciones del/de la psicólogo/a y aplicando técnicas de liderazgo en la gestión de recursos humanos.

a)

Se han definido los roles del/de la profesional de la psicología, diferenciándolos de las funciones del entrenador y de la entrenadora.

b)

Se han descrito los diferentes estilos de liderazgo de que dispone el/la entrenador/a en la gestión del equipo del personal técnico especialista.

c)

Se han descrito las pautas para desarrollar la cohesión del grupo de los recursos humanos del staff técnico.

d)

Se han identificado aquellas pautas de comunicación que puede utilizar el/la entrenador/a que generan credibilidad en su equipo de técnicos/as especialistas.

e)

Se han aplicado los estilos de liderazgo, las técnicas de cohesión de grupo y las pautas de comunicación en la gestión de los recursos humanos del staff técnico en situaciones simuladas de trabajo en equipo.

f)

Se han descrito las pautas a seguir por parte del técnico en la incorporación de las aportaciones especializadas del/de la profesional de la psicología a la preparación del/de la deportista en función del grado de participación de la persona especialista con el/la deportista.

g)

Se ha justificado la conveniencia de disponer de equipos de personal técnico especialista en ciencias del deporte.

h)

Se han descrito los aspectos de la preparación deportiva susceptibles de ser derivados al/a la profesional de la psicología.

Contenidos básicos

RA-1. Identifica los factores psicológicos del deportista analizando los principales conceptos de la psicología del deporte, sus efectos en el rendimiento y el bienestar del deportista.

1. La psicología del deporte y el ejercicio físico: historia y evolución.

2. Objetivos principales de la psicología del deporte.

3. Funciones y áreas de estudio de la psicología del deporte.

4. Factores psicológicos y su contribución a la progresión y el rendimiento:

– La personalidad y su estructura de análisis.

– Motivación y competitividad.

– Arousal, estrés y ansiedad.

– Rasgos de la personalidad, estados emocionales y herramientas de medida: tests, inventarios y directrices para su uso.

– Fases de desarrollo de la motivación de logro y la competitividad.

– Teorías e hipótesis sobre el efecto del arousal y la ansiedad en la ejecución.

– Destrezas psicológicas que influyen en el rendimiento deportivo como la regulación del arousal, visualización, autoconfianza, establecimiento de objetivos y concentración.

– Contribuciones de las destrezas psicológicas del deportista a la progresión y el rendimiento de los/las deportistas de alto nivel según la modalidad deportiva.

– La necesidad de integrar aspectos psicológicos en la evaluación del deportista para la mejora del rendimiento deportivo.

– Influencia en el rendimiento deportivo de la motivación del deportista, los rasgos de personalidad, el nivel de competitividad o la gestión de la ansiedad.

– El autoconcepto, la conducta Tipo A y su relevancia en la salud mental del deportista.

RA-2. Selecciona al/a la deportista para la alta competición, analizando las características psicológicas de los/las deportistas y equipos de alto nivel y las exigencias psicológicas del alto rendimiento.

1. Características psicológicas óptimas de los/las deportistas y equipos de alto nivel en el entrenamiento y en la competición.

2. Modelo de salud mental positiva (Morgan 1979) para la predicción del éxito deportivo. El perfil de Iceberg.

3. Peculiaridades psicológicas y consideraciones específicas de la mujer deportista de alto rendimiento.

4. Condicionantes psicológicos y consideraciones específicas de los/las deportistas con discapacidad en el alto rendimiento.

5. Identificación del perfil psicológico de los/las deportistas y equipos de alto nivel.

6. Importancia de los aspectos psicológicos en los procesos de detección de deportistas de alto nivel.

7. Criterios psicológicos en la selección de deportistas de alto nivel.

8. Aplicación de procedimientos de selección psicológica de deportistas de alto nivel.

9. Métodos de evaluación de las destrezas psicológicas implicados en el entrenamiento y en la competición para su selección.

10. Registro y análisis de la actuación psicológica de los/las deportistas en entrenamiento y en competición para su selección.

11. La necesidad de integrar las destrezas psicológicas en la selección del deportista de alto nivel.

RA-3. Valora el entorno del/de la deportista, analizando los aspectos sociales que afectan a su rendimiento deportivo y facilitan su formación académica.

1. Aspectos sociales del entorno del/de la deportista de alto nivel relacionados con el rendimiento deportivo y académico (familia, relaciones sociales y afectivas, centro educativo y/o laboral, club, federación, patrocinadores, representantes, medios de comunicación y redes sociales).

2. Características específicas del entorno de la mujer deportista.

3. Características específicas del entorno del/de la deportista con discapacidad en el alto rendimiento.

4. Interacciones entre las características psicológicas de los/las deportistas de alto nivel y los aspectos sociales de su entorno.

5. Aspectos sociales del entorno del/de la deportista relacionados con su formación académica.

6. Evaluación de los aspectos sociales del entorno del/de la deportista relacionados con su progresión deportiva.

7. Medios de gestión del entorno por parte del/de la entrenador/a para que no interfiera en la preparación deportiva, académica o en el rendimiento deportivo del/de la deportista (formación de las familias, educación de los medios de comunicación, gestión de las redes sociales).

8. Desarrollo de una actitud en el/la entrenador/a que facilite al/a la deportista compaginar sus estudios con la práctica deportiva.

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