Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

Rango Ley
Publicación 2010-09-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

PREÁMBULO

Los medios electrónicos están llegando a todos los ámbitos de la sociedad y transforman en buena medida su economía, política, relaciones sociales y cultura. También las administraciones públicas están gozando de las oportunidades que los medios electrónicos generan. Así, facilitan la creación de distintos canales de relación, tanto entre las administraciones públicas como con los ciudadanos, que permiten incrementar el intercambio de información y la participación. A su vez, son uno de los motores de los procesos de modernización y reforma de las administraciones públicas, dado que mejoran la eficacia y la eficiencia administrativas, la transparencia, proximidad y apertura de las administraciones públicas a los ciudadanos, y su rendición de cuentas.

Las sociedades pluralistas, complejas e interdependientes piden unas administraciones públicas orientadas a las necesidades de los ciudadanos y del sector productivo, que trabajen en red, eficaz y eficientemente, y que, garantizando la accesibilidad, transparencia y seguridad, se basen en la colaboración entre administración y ciudadanos y faciliten múltiples relaciones entre los distintos actores. El uso intensivo de los medios electrónicos por las administraciones públicas, que generalmente se conoce como administración electrónica, debe favorecer las transformaciones requeridas facilitando el establecimiento y consolidación de distintos canales de relación tanto entre las administraciones públicas como con los ciudadanos.

La presente ley pretende contribuir precisamente a avanzar en dicho proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas al regular el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, basándose en el uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con los ciudadanos.

Así pues, la incorporación de los medios electrónicos en las administraciones públicas tiene un carácter poliédrico. El desarrollo de los medios electrónicos no supone solo un cambio tecnológico, sino que, a su vez, se trata de un cambio cultural, organizativo y, también, jurídico. Precisamente, a este último aspecto pretende contribuir la presente ley, sin olvidar el impacto que tiene en el resto de los ámbitos.

A pesar de los importantes avances que pueden derivarse del uso de los medios electrónicos por las administraciones públicas, es preciso ser conscientes de los riesgos que pueden generarse tanto para los ciudadanos como para las propias administraciones públicas. Desde un punto de vista general, probablemente el principal riesgo que puede generarse del uso intensivo de los medios electrónicos en las administraciones públicas es el agravamiento de las desigualdades sociales en cuanto a la tecnología, la fractura digital. Para afrontar dicho riesgo, las administraciones públicas, paralelamente a la extensión del uso de los medios electrónicos, deben adoptar políticas que permitan su extensión a todo el territorio y han de facilitar su uso por parte de todos los colectivos y, especialmente, de las personas con discapacidad y las personas con dificultades especiales. Pero no pueden olvidarse los riesgos que pueden generarse por el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas respecto a la seguridad de las transacciones o los datos de carácter personal.

La evolución experimentada en Cataluña en el desarrollo de la Administración electrónica ha permitido ir configurando un modelo catalán de administración electrónica, característica diferenciadora de Cataluña tanto en el ámbito estatal como en el internacional.

La Administración electrónica persigue mejorar la transparencia, eficacia y calidad del sector público en Cataluña mediante el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público, los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. La corresponsabilidad entre las administraciones públicas catalanas y todos los actores implicados en el uso de los medios electrónicos es indispensable a la hora de definir las estrategias para el avance del uso de los medios electrónicos en las administraciones públicas catalanas entre los actores implicados. Esta corresponsabilidad exige la cooperación entre las administraciones públicas catalanas con el objetivo de encontrar soluciones comunes a los problemas y retos que comporta la extensión del uso de los medios electrónicos tanto en las relaciones entre las administraciones públicas y las relaciones con los ciudadanos como en la gestión interna de las administraciones públicas. La colaboración interadministrativa se traduce en la interoperabilidad entre las aplicaciones y los sistemas de información que desarrollan y usan las distintas administraciones públicas y la reusabilidad de las aplicaciones creadas por las distintas administraciones públicas catalanas.

El modelo catalán de administración electrónica parte de una visión integrada de país para conseguir una solución mejor para el conjunto de las administraciones públicas catalanas y, a la vez, es una oportunidad para su transformación.

La Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un avance en cuanto a la regulación de la Administración electrónica en el Estado español porque reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, correlativamente, la obligación de las administraciones públicas de dotarse de medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse.

En el marco de esta legislación, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 111 del Estatuto de autonomía de Cataluña al atribuir a la Generalidad la potestad legislativa, en el marco de las bases que fije el Estado, el Parlamento desarrolla y concreta, mediante la presente ley, estas disposiciones básicas con el objetivo de avanzar en el reconocimiento del uso de los medios electrónicos, que debe suponer un nuevo acercamiento de los ciudadanos a las administraciones públicas, a la configuración de unas administraciones públicas próximas a los ciudadanos. También debe contribuir a este proceso la aprobación, por la Generalidad, de una norma sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

El desarrollo de la Administración electrónica no puede abordarlo de forma aislada cada una de las administraciones públicas catalanas. La distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas catalanas, la complejidad técnica inherente a la Administración electrónica, los constantes y rápidos cambios tecnológicos, los recursos disponibles y los recursos necesarios para avanzar en el desarrollo de la Administración electrónica o la mayor proximidad a los ciudadanos son algunos motivos que nos permiten apuntar la necesidad de avanzar conjuntamente hacia una administración pública en red. Además, esta es una propuesta que concuerda con la trayectoria histórica de las administraciones públicas catalanas en la materia y que, precisamente, debe permitir desarrollar y consolidar el modelo catalán de administración electrónica.

La presente ley se dicta al amparo de los artículos 150, 159.2 y 159.5 del Estatuto de autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 159.6, de acuerdo con el cual «las competencias de la Generalidad relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local».

La presente ley se estructura en cinco títulos:

El título I define el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, su finalidad y los principios que deben informar el desarrollo de la Administración electrónica.

El título II define la Administración electrónica y las tareas que llevan a cabo las distintas administraciones públicas para avanzar hacia esta Administración. Asimismo, determina los mecanismos de cooperación y colaboración interadministrativas en esta materia. Este mismo título también hace referencia al Consejo Asesor para la Administración Electrónica de Cataluña como órgano de asesoramiento a las entidades que conforman el sector público de Cataluña en la definición y ejecución de las estrategias sobre el uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público.

El título III concreta la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos.

El capítulo I hace referencia a la difusión de la información del sector público por medios electrónicos y consagra el derecho a una información del sector público de calidad.

El capítulo II regula el uso de los medios electrónicos en la comunicación entre los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público y establece el uso de la firma electrónica. En este capítulo, se hace igualmente referencia a la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público y, concretamente, se establece que esta incorporación de los medios electrónicos en la actuación pública debe ser el resultado de un proceso documental de rediseño funcional, racionalización y simplificación normativa y administrativa. En particular, se recogen varios instrumentos para facilitar al ciudadano o ciudadana más orientación sobre la actuación administrativa y para incrementar la coordinación, tanto en el seno de cada administración pública como entre las distintas administraciones públicas, en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Asimismo, el capítulo III recoge el impulso de la incorporación de los medios electrónicos del sector público de Cataluña en las relaciones con las empresas y los ciudadanos.

El título IV establece varios instrumentos para facilitar las relaciones entre las entidades del sector público de Cataluña por medios electrónicos. En primer lugar, regula el Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña como instrumento de que se dota el sector público para garantizar los niveles necesarios de interacción entre las distintas entidades. En segundo lugar, crea el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña como instrumento para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que estén en poder de las administraciones públicas. En tercer lugar, establece que la Administración de la Generalidad debe promover la creación y el mantenimiento de una red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas para garantizar la comunicación entre todas las entidades y los organismos que forman parte de ellas. En cuarto lugar, determina que las entidades del sector público deben comunicarse por medios electrónicos, por lo que es preciso adoptar los mecanismos necesarios para permitir que las transacciones interadministrativas se hagan garantizando su seguridad.

Finalmente, el título V regula la promoción de la Administración electrónica entre el sector público de Cataluña.

La parte final de la presente ley consta de once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En cuanto a estas disposiciones, cabe destacar que la presente ley establece varias medidas que, transitoriamente, velan por que las administraciones públicas catalanas puedan adaptarse a las distintas obligaciones que se derivan actualmente del ordenamiento jurídico y, en particular, puedan garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho a acceder, por medios electrónicos, a las administraciones públicas.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es regular:

a)

El uso de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña.

b)

El uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público y los ciudadanos en Cataluña.

c)

La definición de los instrumentos para desarrollar y fomentar la relación entre las entidades y los organismos que conforman el sector público de Cataluña, y entre estos y los ciudadanos, por medios electrónicos.

d)

La concreción del modelo catalán de administración electrónica entre las entidades del sector público de Cataluña.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

La presente ley es de aplicación al sector público de Cataluña, que, a los efectos de lo establecido por la presente ley, está integrado por:

a)

La Administración de la Generalidad y los entes locales, así como las entidades públicas vinculadas o que dependen de ellos, sin perjuicio del principio de autonomía local establecido por el artículo 159.6 del Estatuto de autonomía.

b)

Los consorcios, las fundaciones en que es mayoritaria la presencia o participación de las entidades mencionadas en la letra a, directa o indirectamente, y las asociaciones y sociedades constituidas exclusivamente por las entidades mencionadas en la letra a.

c)

Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por la ley, que tengan atribuidas funciones de regulación o de control externo sobre un sector o una actividad determinados.

d)

Las universidades públicas, en el marco de su autonomía y de acuerdo con su normativa específica.

2.

La presente ley también es de aplicación, en el ejercicio de potestades administrativas, a las siguientes entidades:

a)

Los concesionarios de servicios públicos en sus relaciones con las administraciones públicas y con los ciudadanos, si así lo dispone el título concesional o lo aprueban sus órganos de gobierno.

b)

Las corporaciones de derecho público.

3.

La presente ley también es de aplicación a las relaciones que se establecen entre las instituciones de la Generalidad cuando usan medios electrónicos.

4.

La presente ley se aplica a los ciudadanos, empresas y entes sin personalidad jurídica que se relacionan con el sector público de Cataluña cuando usan medios electrónicos, en las actuaciones que no están sometidas al derecho privado.

Artículo 3. Finalidades.

Las finalidades de la presente ley, para mejorar la transparencia, eficacia, eficiencia y calidad en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos, son:

a)

Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una administración pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.

b)

Promover que las actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público, sus relaciones y las relaciones con los ciudadanos sean más ágiles, eficaces y eficientes, mediante el uso de los medios electrónicos.

c)

Consolidar los instrumentos de colaboración y coordinación entre las administraciones catalanas en el desarrollo de políticas y servicios para la introducción y el uso de los medios electrónicos.

Artículo 4. Principios.

La incorporación de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña debe ser informada por los siguientes principios:

Primero. Proximidad.–Las entidades del sector público deben facilitar que el uso de los medios electrónicos, por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.

Segundo. Transparencia y participación.–Las entidades del sector público deben garantizar el acceso al estado de las tramitaciones administrativas y a la información que consta en sus archivos, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico, así como la rendición de cuentas y el establecimiento de mecanismos de participación activa en las decisiones públicas.

Tercero. Accesibilidad.–Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos no ocasione discriminaciones por razón del medio utilizado o por razón de las discapacidades o dificultades especiales de los destinatarios de estas.

Cuarto. Calidad.–Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para que la difusión de la información pública y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos satisfagan las necesidades de sus destinatarios y faciliten la consecución de las finalidades del artículo 3.

Quinto. Simplificación, eficacia, eficiencia y economía.–Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para rediseñar los servicios, trámites y procedimientos administrativos; reducir las cargas, los costes, los plazos y el tiempo de los procedimientos administrativos, y alcanzar más eficacia, eficiencia y economía en la actividad administrativa.

Sexto. Seguridad.–Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos asegura la identidad, integridad, conservación y, si procede, confidencialidad de la información y las transacciones que se llevan a cabo utilizando medios electrónicos.

Séptimo. Neutralidad tecnológica.–Las entidades del sector público deben permitir el uso de los medios electrónicos independientemente de las opciones tecnológicas escogidas por los destinatarios y deben promover el uso de estándares abiertos.

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