Real Decreto 1073/2010, de 20 de agosto, por el que se aprueba la segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología ha promovido su segregación del Colegio Nacional, con la intención de constituir otro Colegio de ámbito autonómico, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 34 de los Estatutos del Colegio Nacional, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre.
Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias es competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Segregación.
Se autoriza la segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de su actual Delegación en Asturias.
Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 20 de agosto de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.