Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Croacia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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DECLARACIÓN
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Croacia al citado Convenio.»
En el momento de la adhesión el 1 de octubre de 2009, la República de Croacia formuló la siguiente reserva y declaraciones:
Reserva respecto al apartado 2 del artículo 4 y a los artículos 16 y 18 del Convenio:
De conformidad con el apartado 1 del artículo 33 del Convenio, la República de Croacia excluye la aplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 4 y de los artículos 16 y 18 del Convenio.
Declaración respecto al artículo 8 del Convenio:
De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la República de Croacia declara que a la ejecución de una Comisión Rogatoria podrán asistir miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro Estado Contratante, con sujeción a la previa autorización del Ministerio de Justicia de la República de Croacia.
Declaración respecto al artículo 15 del Convenio:
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República de Croacia declara que un funcionario diplomático o consular de un Estado Contratante podrá, en el territorio de la República de Croacia, proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal de dicho Estado, sin la previa autorización de la Autoridad Central croata, siempre que la obtención de pruebas se refiera únicamente a nacionales del Estado que dicho funcionario represente.
Declaración respecto al artículo 23 del Convenio:
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República de Croacia declara que no ejecutará las Comisiones Rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de Common Law con el nombre de pre-trial Discovery of documents.
Declaración respecto al artículo 2 del Convenio:
De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Convenio, la República de Croacia designa al Ministerio de Justicia como la Autoridad Central que estará encargada de recibir las comisiones rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado Contratante.
El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Croacia el 11 de septiembre de 2010, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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