Real Decreto 1204/2010, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Con posterioridad, los sucesivos reales decretos de desarrollo de las estructuras orgánicas básicas de los Ministerios a los que se ha adscrito el Centro, han modificado sus Estatutos para adaptar la composición de su Consejo de Administración a la estructura departamental correspondiente.
El Acuerdo de racionalización del sector público empresarial, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 30 de abril, determina que los Ministerios a los que se encuentren adscritas las Entidades Públicas Empresariales adoptarán las medidas oportunas para reducir el número de consejeros de estas entidades en, al menos, un 15 %.
Por ello, en este real decreto se procede a dar cumplimiento al citado acuerdo, reduciendo en un 15 % el número de Vocales del Consejo de Administración del CDTI, pasando de tener un máximo de 20 vocales, a un máximo de 17.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.
El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, queda modificado como sigue:
«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:
El Presidente, que será el Secretario General de Innovación.
El Vicepresidente, que será el Director General del CDTI.
Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.
En cualquier caso, formará parte del Consejo, en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, un miembro con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será nombrado por el Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la citada Comisión.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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