Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales

Rango Orden
Publicación 2010-09-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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La normalización, de una forma genérica, es la actividad mediante la cual se unifican criterios respecto a determinadas materias y posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

La actividad de normalización y la orgánica que la sustenta en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil viene recogida en varias disposiciones complementarias, desde la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, por la que se aprueba el Manual de Normalización Militar hasta la Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN, pasando por la Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar y la Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio.

La creación del Ministerio de Defensa por Real Decreto 1558/1977, de 4 de junio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, supuso la integración en el mismo de los ministerios de los tres Ejércitos y, desde entonces su estructura ha sufrido distintos cambios hasta llegar a la establecida por el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El artículo 1.5 del Real Decreto 1126/2008, indica cómo depende la Guardia Civil del Ministro de Defensa y el artículo 4.2.h) asigna a la Dirección General de Armamento y Material la función de normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.

Estos cambios orgánicos y la existencia de dichas disposiciones, algunas desfasadas y otras obsoletas, que regulan aspectos parciales de la misma materia, hacen conveniente la publicación de un nuevo reglamento que recoja, actualice, regule y condense en una sola disposición la normalización militar de materiales, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Irretroactividad de la norma.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que se deroga.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, por la que se aprueba el Manual de Normalización Militar.

b)

Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar.

c)

Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio.

2.

La Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN, queda derogado en lo que se refiere a los de materiales.

3.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Armamento y Material para dictar las instrucciones y ordenes de servicio que requiera el desarrollo de este reglamento y la normalización militar de materiales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2010.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

REGLAMENTO DE NORMALIZACIÓN MILITAR DE MATERIALES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto dotarse de un instrumento que facilite la gestión del ciclo de vida de los sistemas, equipos, materiales y sus componentes de uso militar, seguro y fiable, la interoperabilidad entre las Fuerzas Armadas españolas y la de éstas con sus aliados, buscando unificar, abaratar, reducir niveles de repuestos y facilitar el intercambio de piezas y equipos de acuerdo con las necesidades operativas, definiendo, simplificando y unificando criterios, exigencias, procedimientos y diseños.

Artículo 2. Finalidad.

Este reglamento establece y regula el funcionamiento de la normalización militar de materiales (NMM).

Artículo 3. Campo de aplicación.

Este reglamento se aplicará en todas aquellas actividades nacionales o internacionales relacionadas con la normalización militar de materiales en las que tenga competencias o intervenga el Ministerio de Defensa.

Artículo 4. Definiciones.

A efecto de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Material: A efectos de este reglamento se entiende como material a los productos, procesos o servicios, de uso en las Fuerzas Armadas. Esta definición queda complementada por la definición que sobre este particular efectúa la OTAN.

Especificación técnica: Documento que define los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso o servicio.

Norma: Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido.

Norma Militar Española: Especificación técnica aprobada por el Ministerio de Defensa.

Normalización: Actividad encaminada a establecer disposiciones para un uso común y repetido, con objeto de alcanzar un grado óptimo de orden en un contexto dado, unificar criterios respecto a determinadas materias y posibilitar la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

Normalización Militar Administrativa: Trata sobre terminología, procedimientos administrativos, racionalización de métodos de trabajo, etc. En esta categoría también se incluyen aquellas normas que, no teniendo una aplicación directamente militar, facilitan la administración de la Alianza Atlántica.

Normalización de Material: Trata sobre las características del material. Estas normas pueden incluir también códigos de prácticas de producción y especificaciones sobre material que abarquen sistemas completos, sistemas de comunicaciones, mando y control (C3), sistemas y subsistemas de armas, interfaces, montajes, componentes, piezas de repuesto y consumibles (incluida la munición, combustibles, suministros, almacenamientos y recambios).

Normalización Militar Operativa: Trata sobre las prácticas, procedimientos o formatos militares, pudiendo aplicarse también a materias y conceptos tales como doctrina, táctica, técnicas, logística, entrenamiento, informes, formularios y cartografía.

STANAG: Acuerdo de Normalización OTAN. Acrónimo de Standardization Agreement. Acuerdo entre la totalidad o parte de los países miembros de la Alianza para adoptar similares equipos militares, munición, sistemas de información y telecomunicaciones (CIS), suministros y sistemas de almacenaje, procedimientos operativos, logísticos y administrativos.

Cancelación de un STANAG: Anulación decidida por la OTAN.

Derogación de un STANAG: Anulación, en el ámbito nacional, del cumplimiento de un acuerdo previamente implantado, debido a su cancelación por la OTAN o a decisión nacional.

Implantación de un STANAG: Compromiso oficial, nacional y voluntario de cumplir la totalidad o parte del mismo.

Ratificación de un STANAG: Conformidad oficial nacional con su contenido, total o parcialmente, sin el compromiso de cumplirlo.

Reservas: Son restricciones nacionales al cumplimiento de un STANAG.

Solicitud de ratificación (Ratification Request): Documento OTAN mediante el que se recaba oficialmente a las naciones la postura nacional en cuanto al compromiso de implantación de un STANAG.

CAPÍTULO II. Autoridades y órganos competentes

Artículo 5. Autoridades y órganos competentes

Las autoridades y órganos que intervienen en las actividades de la normalización militar de materiales son las siguientes:

a)

El Director General de Armamento y Material (DIGAM).

b)

La Comisión de Normalización (CONOR).

c)

El Organismo de Normalización de Defensa (OND).

Artículo 6. El Director General de Armamento y Material.

El Director General de Armamento y Material como máxima autoridad en la normalización militar de materiales tendrá las siguientes competencias:

a)

Decidir la política de normalización del armamento y material del Departamento.

b)

Aprobar las interpretaciones que procedan de este reglamento, el Plan Anual de Normalización y la creación o supresión de oficinas de normalización en el Órgano Central (OC).

c)

Dictar las resoluciones de implantación, ratificación y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN (STANAG) de materiales, así como las de aprobación o anulación de las normas militares españolas (NME).

d)

Aprobar las especificaciones militares españolas de materiales (EMMA).

e)

Representar la normalización militar española de materiales tanto en foros nacionales como en internacionales.

Artículo 7. La Comisión de Normalización
1.

La Comisión de Normalización será el órgano colegiado permanente de asesoramiento al DIGAM en lo referente a la NMM, por lo que se regirá de acuerdo con lo dispuesto para estos órganos, correspondiéndole:

a)

Proponer al DIGAM la aprobación o anulación de normas militares españolas, especificaciones militares de materiales, la implantación, ratificación o derogación de los STANAG de materiales, y cuantas resoluciones o disposiciones tengan que ver con el desarrollo de la NMM.

b)

Coordinar la creación o supresión de oficinas de normalización en el Ministerio de Defensa.

c)

Interpretar este reglamento y proponer los cambios que requiera su mejora y actualización.

d)

Crear Grupos de Trabajo para estudiar e informar sobre los asuntos que requiera la NMM.

2.

Su Composición será la siguiente:

a)

Presidente: El Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos (SUBINSERT).

b)

Vicepresidente: El Jefe del Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos (SDG. INSERT).

c)

Vocales:

1.º Los Jefes de los servicios de normalización de los Ejércitos y el representante de la Guardia Civil.

2.º Un representante de la Normalización Militar Operativa del Estado Mayor de la Defensa.

3.º Un representante de la Normalización Militar Administrativa del Ministerio de Defensa.

4.º Un representante del Instituto Tecnológico «La Marañosa».

5.º Un representante del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

6.º Un representante del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

7.º Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

8.º El Jefe de la Unidad de Normalización de la SDG. INSERT, que, además, actuará de Secretario.

d)

Otros componentes: formará parte con carácter permanente con voz pero sin voto, un representante de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

e)

Otros asistentes:

1.º Los expertos convocados por el Presidente.

2.º Los asesores que estimen los vocales.

3.

La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias, al menos, tres veces al año, y en extraordinarias tantas como decida su Presidente, a instancias propias o de los vocales.

Artículo 8. El Organismo de Normalización de Defensa.
1.

El Organismo de Normalización de Defensa es el órgano de ejecución de la política de normalización militar de materiales.

2.

Su Jefatura la ejerce el Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos, quien a efectos de este reglamento, salvo en los casos que se determine lo contrario, será el conducto normal de relación con la representación permanente de España ante la OTAN.

3.

El OND lo forman los servicios de normalización de los Ejércitos, y del OC y la oficina de normalización de la Guardia Civil, y tendrá la secretaría permanente en la Unidad de Normalización del Área de Regulación Industrial de la SDG. INSERT.

4.

Sus cometidos serán los siguientes:

a)

Coordinar y controlar la ejecución de la normalización militar de materiales.

b)

Proponer a la CONOR las mejoras, actualizaciones o acciones que requiera el desarrollo de su actividad.

c)

Presentar a la CONOR los expedientes de implantación, ratificación, revisión y derogación de STANAG de materiales.

d)

Mantener relaciones con otros ministerios, organismos o asociaciones oficiales o privadas, nacionales o internacionales, en el campo de la normalización.

e)

Informar al DIGAM y a la CONOR de sus actividades, y presentar a ésta, el borrador del Plan Anual de Normalización de Materiales.

f)

Presentar a la CONOR, la propuesta de aprobación y anulación de normas militares españolas y especificaciones militares de materiales.

Artículo 9. Servicios de Normalización militar de materiales de los Ejércitos y de la Guardia Civil.
1.

Los servicios de normalización son los encargados de coordinar la normalización militar de materiales en sus respectivos Ejércitos y en la Guardia Civil.

Dependerán orgánicamente de los mandos donde estén ubicados y funcionalmente del Jefe del Organismo de Normalización del Ministerio de Defensa.

Desarrollarán su actividad independiente hasta llegar a la fase de coordinación, a partir de la cual, actuarán a través del Servicio de Normalización del Órgano Central.

Estarán constituidos por una jefatura, una sección, y por las oficinas de normalización dependientes de su Ejército.

La oficina de normalización de la Guardia Civil, ubicada en su Subdirección General de Apoyo, ejercerá las funciones asignadas al Servicio, Sección u Oficina en esta orden ministerial.

2.

Son misiones de los Servicios de Normalización militar de materiales de los Ejércitos y de la Guardia Civil:

a)

Ejecutar la política de normalización que corresponda a su Ejército, y representar a este en la CONOR.

b)

Proponer el Plan Anual de Normalización al Servicio de Normalización del Órgano Central, dirigir la redacción, revisión y anulación de las NME y EMMA propuestas por su Ejército o Guardia Civil, de interés para la Defensa y la actualización de las existentes.

c)

Velar por la actualización de las NME y EMMA, evitando que se produzcan duplicidades o que se elaboren normas cuyo contenido este cubierto por la normalización civil.

d)

Recabar la postura de su Ejército o Guardia Civil sobre la implantación, ratificación o derogación de los STANAG de materiales, solicitando los informes pertinentes.

e)

Informar a la CONOR sobre la creación o supresión de Oficinas de Normalización en su Ejército.

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