Ley 4/2010, de 29 de junio, de medidas urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-11-15, BOE-A-2016-10662
La reducción en la cuantía percibida se dará para el supuesto de que el asistente no ostente la condición de alto cargo, incompatible con la percepción de dichas asistencias.
Disposición adicional sexta. Régimen de regularización.
En el caso de que alguna de las reducciones de las retribuciones que tiene que percibir el personal afectado por esta ley, por razones técnicas, no se pueda implementar en la nómina del mes de junio, se autoriza a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las entidades afectadas para que efectúen las regularizaciones que sean necesarias.
Disposición adicional séptima. Minoración de subvenciones a corporaciones locales.
1. Las subvenciones a las corporaciones locales que incluyan la financiación de gastos de personal de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) serán objeto de minoración del 5 por ciento en términos equivalentes a la reducción de las retribuciones que resulte de lo establecido en el Real Decreto‑ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
2. Las subvenciones a las corporaciones locales que incluyan la financiación de gastos de su personal serán objeto de minoración del 5 por ciento en términos equivalentes a la reducción de las retribuciones que resulte de lo establecido en el Real Decreto‑ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
3. Las Consejerías, Organismos y Entidades afectados por lo dispuesto en los apartados anteriores, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.
Disposición adicional octava. Transferencias a la Asamblea y Cámara de Cuentas.
1. A partir del 1 de junio de 2010 las transferencias a la Asamblea de Madrid serán objeto de minoración en las cuantías que se deriven de los acuerdos destinados para reducir las retribuciones de sus miembros y personal a su servicio.
2. A partir del 1 de junio de 2010 las transferencias a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid serán objeto de reducción por el importe que represente la minoración de retribuciones que resulte de lo establecido en el Real Decreto‑ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y la adecuación de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Plantillas presupuestarias
Se difiere la aprobación de la modificación de la plantilla presupuestaria, que se realizará a fecha 1 de enero de 2011, para adaptarla a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid y al Consejero de Economía y Hacienda para que, en el ámbito de sus competencias respectivas, dicten las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 29 de junio de 2010.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 154, de 29 de junio de 2010)
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