Real Decreto 1130/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros

Rango Real Decreto
Publicación 2010-10-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva 2009/143/CE, del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio, posibilita, dado que dichos ensayos exigen una gran variedad de costosas instalaciones técnicas y personal de laboratorio muy especializado, la delegación además de en personas jurídicas responsables exclusivamente de funciones públicas específicas, en personas jurídicas que no reúnan esta exigencia, siempre que cumplan determinadas condiciones.

Procede, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación del artículo 2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El apartado 1.g) del artículo 2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, se sustituye por el siguiente:

«g) Organismos oficiales responsables:

1.º El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, respecto a los intercambios con terceros países y respecto de las funciones que se indican en el artículo 1.5 de este real decreto y lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

2.º Los órganos competentes de las comunidades autónomas en los restantes casos.

Los organismos referidos podrán delegar sus funciones, que deberán realizarse bajo su responsabilidad y control, en toda persona jurídica, de derecho público o privado, siempre que dicha persona jurídica y sus miembros carezcan de intereses particulares en el resultado de las medidas que adopten, y que dichas personas sean o estén designadas o reconocidas, con arreglo a sus estatutos oficialmente aprobados, como responsable exclusivamente de funciones públicas específicas, con excepción de los ensayos de laboratorio que puedan realizar aunque no formen parte de sus funciones públicas específicas.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o las comunidades autónomas podrán delegar los ensayos de laboratorio en una persona jurídica que no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

En todos los casos, sólo podrán delegarse los ensayos de laboratorio si el organismo oficial responsable de que se trate, garantiza a lo largo del período de tiempo correspondiente a la delegación que la persona jurídica en la que delega los ensayos de laboratorio puede asegurar la imparcialidad, la calidad y la protección de la información confidencial y que no existen conflictos de intereses entre el ejercicio de las tareas que le han sido delegadas y sus demás actividades.

Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los organismos competentes y las posibles delegaciones de funciones, para su comunicación a la Comisión.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2009/143/CE, del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.