Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.
PREÁMBULO
El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 621/VIII, de 24 de febrero de 2010, sobre la situación económica y las medidas para afrontarla, instó al Gobierno de la Generalidad a continuar la política de contención y rigor presupuestario, a introducir la cultura de la evaluación en el diseño y la aplicación de políticas públicas y, en este sentido, a elaborar un plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad.
En cumplimiento de este mandato, el Gobierno de la Generalidad aprobó en fecha 2 de marzo de 2010 un acuerdo mediante el cual se encomendaron a la Comisión de Coordinación Corporativa los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad y con esta finalidad, la constitución de un grupo de trabajo integrado por sus propios miembros, por las personas del ámbito de la Generalidad que considerara necesarias y por expertos independientes de reconocido prestigio.
Con fecha 1 de junio de 2010, se aprobó el Acuerdo del Gobierno por el que se adoptan medidas complementarias a las previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, en materia de gastos de funcionamiento, transferencias, inversiones, mejora de la eficiencia en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña y lucha contra el fraude, El Acuerdo en su punto 4 aprobó el Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público.
Este último Acuerdo de 1 de junio de 2010 fue comunicado al Parlamento de Cataluña en fecha 3 de junio.
Posteriormente, en fecha 29 de junio el Gobierno aprobó un nuevo Acuerdo para la efectividad de las medidas acordadas en el Acuerdo de 1 de junio, en el que se adoptan varias medidas de racionalización del sector público.
La necesidad de alcanzar vías de mejora de la eficacia que comporten una mejor atención al ciudadano y el ahorro del gasto, conduce a la conveniencia de racionalizar la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, encauzada mediante los acuerdos del Gobierno de fechas 1 y 29 de junio de 2010, y que se prevé que continúe mediante el presente Decreto ley, a través de la reordenación de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad. Esta reordenación se lleva a cabo a través de la supresión o disolución de entidades, cuando se detecta que el mantenimiento de su estructura como entidad independiente no resulta necesaria al considerarse que sus funciones pueden ser asumidas por otras entidades existentes mediante la ampliación de su objeto, bien a través de la creación de una nueva entidad que asuma las funciones, actividades, objetivos, patrimonio y, si procede, estructura de otras entidades que, disponiendo de elementos comunes, pueden pasar a ser englobadas en una sola, o bien mediante la reconversión de la forma jurídica de la entidad.
La evolución de la coyuntura económica hace necesario continuar con el esfuerzo de reducción del gasto público; pero teniendo en cuenta que hay que evitar reducir determinadas partidas de gasto que bien resultan especialmente relevantes en la actuación pública para impulsar la recuperación del crecimiento o bien son imprescindibles para mantener el apoyo público a las personas que están sufriendo con más intensidad los efectos de la crisis. Pero este esfuerzo se debe hacer ahora con cambios en la estructura de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que faciliten el gobierno del sistema a la vez que lo hagan más eficiente con el consecuente ahorro de recursos.
La urgencia en la adopción de las medidas por la vía extraordinaria del Decreto ley deriva del hecho que, la próxima finalización de la presente legislatura y la necesidad de adoptar las medidas contenidas en el Decreto Ley con objeto de racionalizar y simplificar la estructura del sector público en el marco de la actual situación extraordinaria de crisis económica que actualmente afecta a los países europeos, hacen que no sea posible alcanzar las finalidades pretendidas por la vía parlamentaria ordinaria, ya que supondría un aplazamiento en la adopción de estas medidas que comportaría un perjuicio importante en la política de contención que necesariamente debe regir la actuación del Gobierno.
Todo esto justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que le habilita a recurrir: la necesidad extraordinaria y urgente. Así, es necesario actuar de manera inmediata y llevar a cabo las modificaciones en las diferentes normas legales afectadas por las disposiciones que contiene el presente Decreto ley, que se tienen que considerar necesarias para poder dar cumplimiento al paquete de medidas integrantes de las políticas de reducción del déficit público como condición para favorecer un crecimiento durable y sostenible que pasa por la reorganización administrativa y la mejora de la cualidad en la prestación de los servicios públicos con el objeto de incrementar la productividad real mediante la reducción de estructuras administrativas.
La parte dispositiva del Decreto ley consta de 21 artículos y la parte final consta de siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La entrada en vigor, que se fija para el próximo día 1 de septiembre, está justificada por el tipo de previsiones que contiene el Decreto ley ya que, a pesar de que el régimen transitorio establecido para determinados supuestos, hay una serie de medidas en el articulado que requieren la realización de una serie de actuaciones previas ineludibles para la plena efectividad de las prescripciones que se contienen y que obligan a que, una vez aprobada la norma, se disponga de un periodo mínimo preparatorio de las actuaciones que son necesarias para su plena efectividad.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Supresión del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.
Se suprime el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, creado por la Ley 7/1985, de 14 de mayo. Los objetivos y las funciones que le habían sido atribuidos deben ser ejercidos por el Departamento competente en materia de trabajo.
El personal del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se integra y pasa a depender del departamento competente en materia de trabajo, dentro del cual se integra también el presupuesto.
Asimismo, el patrimonio del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de trabajo, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias en cuanto a conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista.
Artículo 2. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Se crea la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, a los y las profesionales y a los gestores y las gestoras del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de las y de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.
La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de salud.
La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar. La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público:
El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.
El régimen de contratación administrativa.
El ejercicio de potestades públicas.
La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se rige por este Decreto ley, por sus estatutos y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, por decreto, los estatutos de la Agencia.
Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones:
Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema.
Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).
Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, de las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud y fomentando la práctica clínica óptima y el uso eficiente de los recursos, i integrar en el proceso de evaluación la perspectiva de la atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención
Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas.
bis. Gestionar el acceso a la reutilización de información del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud y de acuerdo con las condiciones de protección de datos vigentes en cada momento, para la investigación, la planificación y la evaluación sanitarias con el fin último de generar conocimiento para mejorar la salud de la población.
ter. Apoyar la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante su evaluación, con el objetivo de orientar la investigación a obtener resultados de mayor y mejor impacto en la salud de la población, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientación de la investigación debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a ambos sexos en los parámetros de análisis a tal efecto.
quáter. Participar en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de utilización pública (Siscat) para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de pacientes y profesionales. El rol de la Agencia en el ámbito de la innovación, por lo tanto, se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de calidad y evaluación, pueden facilitar la adopción de la innovación por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación.
(Derogada).
(Derogada).
(Derogada).
(Derogada).
(Derogada).
i bis) (Derogada).
Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos.
Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas.
Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:
El Consejo de Administración, como órgano de gobierno.
El director o directora, como órgano de gestión.
El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento.
El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.
El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo Asesor deben desarrollarse en los estatutos.
Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Calidad
Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
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