Decreto 132/2010, de 4 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 66 y 75 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
De conformidad con lo que establecen el artículo 56 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979; el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, decreto:
Artículo 1. Convocatoria.
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 28 de noviembre de 2010.
Artículo 2. Disolución del Parlamento.
Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 1 de noviembre de 2006.
Artículo 3. Diputados.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán, respectivamente, 85, 17, 15 y 18 diputados.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará 15 días, comenzará a las cero horas del día 12 de noviembre de 2010 y acabará a las veinticuatro horas del día 26 de noviembre de 2010.
Disposición adicional.
Las elecciones convocadas mediante este Decreto se regirán por lo establecido en el artículo 56 y en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979; por las normas correspondientes a la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; por el Decreto de normas complementarias de estas elecciones, y por las demás disposiciones legales de aplicación a este proceso electoral.
Disposición final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 4 de octubre de 2010.–Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.
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