Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior

Rango Orden
Publicación 2010-10-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
artículos 15
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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula las condiciones de su funcionamiento, en su artículo 26, e indica que todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus Organismos Públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro Órgano u Organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

En la actualidad existe un Registro Telemático en el Ministerio del Interior, creado por la Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre, que ha sido hasta el momento, el instrumento para la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al Departamento por vía telemática. Desde su creación, la relación de procedimientos administrativos incluidos en el Registro Telemático no ha dejado de crecer.

Aunque la Ley prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior, dando así, además, cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, al tratarse de un registro telemático existente a la entrada en vigor de la citada Ley.

La presente orden se ha sometido a informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la citada Comisión, y del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el se reestructuran los órganos colegiados de la Administración Electrónica.

Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

La presente orden tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior –en adelante Registro Electrónico–, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2.

El Registro Electrónico será para todos los órganos del Ministerio, a excepción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los demás organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán utilizar el Registro regulado en la presente orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección https://sede.mir.gob.es de la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior.

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.
1.

La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Subsecretaría que la ejercerá a través de la Oficialía Mayor.

2.

La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde a la Subsecretaría.

3.

La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a los correspondientes Directores Generales del Departamento.

Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.

Así mismo les corresponde acordar los trámites y actuaciones de su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos regulado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con sujeción a las normas que desarrollen su funcionamiento. Estos acuerdos, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgados a través de la sede electrónica.

4.

El Centro de Sistemas de Información será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

5.

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.
1.

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

A los efectos oportunos la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:

a)

El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por el Ministerio de la Presidencia, para todo el territorio nacional.

b)

La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 5. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y lo previsto en los artículos 14.4 y 32.1 del Real Decreto 1671/2009, siendo alternativa a la presentación de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II. Condiciones para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones

Artículo 6. Acreditación de la identidad.
1.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.

El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3.

La sede electrónica informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 7. Documentos admitidos.
1.

Este Registro Electrónico estará habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el Registro Electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada ley.

2.

Asimismo, se podrá localizar un formulario genérico que permita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las distintas unidades del Departamento no asociados a procedimientos normalizados, que serán remitidos a las personas, órganos o unidades destinatarias de los mismos, en los términos previstos en el apartado anterior.

3.

El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.

Artículo 8. Documentación complementaria.

Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria:

a)

Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el capítulo III.

b)

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c)

Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Artículo 9. Acuse de recibo.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en él.

Artículo 10. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

CAPÍTULO III. Requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información

Artículo 11. Condiciones generales.

Los requisitos técnicos que se recogen en este Capítulo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico.

Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la correspondiente sede electrónica.

Artículo 12. Firma Electrónica.
1.

El Ministerio del Interior en las relaciones electrónicas con los usuarios de este Registro Electrónico admitirá los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre.

2.

De acuerdo con lo dispuesto en el anterior punto serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

3.

En la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior estará disponible la información sobre la relación de otros prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas y cuyos certificados se consideran válidos a efectos de firma electrónica admitida por el Registro Electrónico.

Artículo 13. Interoperabilidad y Seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, ambos de 8 de enero.

Artículo 14. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

Artículo 15. Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro Electrónico.

Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima complementarios a presentar en una sola sesión.

Disposición adicional única. Habilitación al Subsecretario del Departamento.

Se habilita al Subsecretario del Departamento para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta orden. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de su sede electrónica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden INT/3298/2003 de 13 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio del Interior, y se regula los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Disposición final primera. Modificación de la Orden 3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

En el anexo I de la Orden 3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio, se incluye un último apartado con un fichero del siguiente modo:

«Subsecretaría del Departamento.

a)

Nombre del fichero: Registro Electrónico del Ministerio del Interior.

b)

Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico para, en su caso, poder consultar la información registral de sus asientos.

c)

Usos previstos: Recepción y remisión de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones y de su documentación complementaria a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma. Así como para fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios sobre el hecho registral.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.