Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas

Rango Orden
Publicación 2010-02-01
Estado Derogada · 2023-07-11
Departamento Ministerio de Sanidad y Política Social
Fuente BOE
artículos 18
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Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14685#dd

La Ley 2/2006, de 23 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, preveía en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión gestora compuesta por dos representantes del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas y un representante por cada uno de los demás Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas existentes en el territorio estatal que elaboraría, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esa Ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en los que se debería incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Elaborados por la citada Comisión gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Ópticos-Optometristas, cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.

La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá asimismo a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Comisión Permanente del Consejo General.

Tercero.

La presente orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición y naturaleza del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrado por todos los Colegios de Ópticos-Optometristas existentes en el Estado Español.

Artículo 2. Órganos del Consejo General.

Son órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas:

a)

El Pleno.

b)

El Presidente.

c)

La Comisión Permanente.

d)

La Asamblea de Decanos o Presidentes.

Artículo 3. Sede del Consejo General.

La Sede del Consejo General radicará, en Madrid, inicialmente en la calle Princesa, n.º 25, planta, 4.ª, pudiendo ser modificada por el Pleno.

CAPÍTULO II. Del Pleno

Artículo 4. El Pleno. Composición.
1.

El Pleno del Consejo General es el órgano máximo de representación de la profesión en los ámbitos estatal e internacional, y está integrado por:

a)

El Presidente del Consejo General.

b)

Los Decanos o Presidentes de los Colegios.

c)

Representantes de los Colegios, que serán designados conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes.

2.

Los Colegios podrán designar un representante por cada tramo de cero a trescientos colegiados, según el censo existente al momento de la entrada en vigor de los Estatutos. El censo será revisado anualmente cada 31 de diciembre.

Cuando un Colegio tenga un censo superior a los dos mil cien colegiados ejercientes, por cada tramo de quinientos, que excedan de esa cifra, designará a un representante, por el mismo sistema de elección e igual mandato.

La duración del mandato de todos los miembros del Pleno del Consejo General será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos quienes cesen en cualquiera de los cargos.

Los Consejeros elegidos por los Colegios cesarán en sus cargos en el momento en que dejen de estar censados, como colegiados ejercientes, en el Colegio que los designó.

3.

Los miembros del Pleno podrán delegar su representación en otro miembro, perteneciente a su mismo Colegio, sin que el representante pueda ostentar válidamente más de una representación.

Artículo 5. Reuniones del Pleno.
1.

El Pleno celebrará con carácter ordinario, como mínimo, dos sesiones anuales, siendo la primera dentro del primer trimestre. También podrá celebrar sesiones extraordinarias en los supuestos siguientes:

a)

A solicitud de la Comisión Permanente.

b)

A solicitud de un mínimo de la tercera parte de sus miembros.

c)

A solicitud del Presidente del Consejo General.

d)

A solicitud de la mitad de los Decanos o Presidentes.

2.

El Pleno conocerá de los temas incluidos en su orden del día de acuerdo con sus competencias. El orden del día se cerrará con el punto de ruegos, preguntas y proposiciones.

3.

No podrán tomarse acuerdos por parte del Pleno sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día. No obstante, podrán abordarse cuestiones que no figuren en el orden del día de la reunión, siempre que se encuentre constituido el Pleno y sus integrantes, de forma unánime, autoricen el tratamiento.

Artículo 6. Competencias.

Serán competencias del Pleno y podrán incluirse en las reuniones ordinarias o convocar una extraordinaria al efecto, los siguientes asuntos:

a)

La aprobación del presupuesto y el programa de actuación del Consejo para el ejercicio siguiente.

b)

Aprobación de la memoria sobre gestión del ejercicio anterior, de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio.

c)

La aprobación de los Estatutos Generales y los Estatutos definitivos del Consejo.

d)

Modificación de los Estatutos del Consejo.

e)

Aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo.

f)

Aprobación del Código Deontológico de la Profesión de ámbito estatal.

g)

Nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente.

h)

Aprobación de créditos extraordinarios a propuesta del Presidente y de la Comisión Permanente.

i)

Aprobación de la convocatoria de los Congresos de la profesión, a propuesta del Presidente y de la Comisión Permanente.

j)

Aquellos otros que siendo competencia de la Comisión Permanente, ésta acuerde someter a consideración del Pleno.

Artículo 7. Funcionamiento.
1.

El Pleno será convocado y presidido por el Presidente del Consejo General o quien le sustituya estatutariamente. La convocatoria será cursada por escrito junto con el orden del día correspondiente por la Secretaría General, por mandato de la Presidencia, con, al menos, quince días de antelación.

2.

El Pleno quedará constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de sus miembros entre presentes y representados. Precisará quórum especial de presencia o representación de las dos terceras partes del número legal de miembros del Pleno para la modificación o creación de los Estatutos.

3.

Para la válida constitución del Pleno será necesaria e imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que legalmente deben suplirles. Abierta la sesión se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior. Sólo podrán formular objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesión correspondiente. Las objeciones deberán presentarse por escrito antes del inicio de la sesión, salvo que el acta no hubiera sido repartida con antelación mínima de setenta y dos horas, en cuyo caso se podrán expresar en el mismo acto.

4.

A continuación se pasará a los puntos del orden del día, pudiendo el Presidente modificar el orden de tratamiento de los mismos. Se concederán a cada uno de sus miembros, hasta tres turnos de palabra a favor y otros tantos en contra. El Presidente podrá ampliar o acortar el debate cuando lo estime oportuno.

5.

Tendrán derecho a voto todos los miembros presentes y representados en el Pleno. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, siendo nominales o secretas cuando lo disponga el Presidente o si lo solicita una cuarta parte de los asistentes y prevaleciendo la votación secreta si simultáneamente se solicitan ambas modalidades.

6.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente tendrá voto de calidad si se repitiese el empate. Para la modificación o creación de los Estatutos se requerirá mayoría de votos favorables del número legal de miembros del Pleno.

CAPÍTULO III. Del Presidente

Artículo 8. Competencias.

El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y ejerce las siguientes funciones:

a)

Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional.

b)

Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General.

c)

Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.

d)

Adoptar las disposiciones urgentes que se requieran dando cuenta de lo actuado a la siguiente Comisión Permanente que se celebre.

e)

Ordenar los pagos.

f)

Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General.

g)

Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.

h)

Cuantas otras le encomiende el Pleno del Consejo General.

Artículo 9. Elección.
1.

El Presidente del Consejo General será elegido por los Decanos o Presidentes de los Colegios de Ópticos-Optometristas, o quienes estatutariamente les sustituyan.

2.

Para ser candidato se han de reunir las condiciones siguientes:

a)

tener la condición de colegiado ejerciente,

b)

hallarse al corriente de sus obligaciones colegiales,

c)

no haber sufrido sanción disciplinaria que no hubiera sido cancelada y

d)

una antigüedad mínima de diez años como colegiado ejerciente.

3.

Las votaciones para la elección del Presidente del Consejo General serán secretas y nominales, debiéndose realizar en reunión de los Decanos, Presidentes o personas que estatutariamente les sustituyan debidamente convocada al efecto con una antelación de quince días naturales

4.

La duración del cargo será de cuatro años.

5.

El cese del Presidente por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a nueva elección.

La nueva elección lo será por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del mandato de cuatro años.

CAPÍTULO IV. De la Comisión Permanente

Artículo 10. Composición y competencias.
1.

La Comisión Permanente es el órgano de gobierno del Consejo General y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demás órganos por los presentes Estatutos.

2.

La Comisión Permanente está integrada por el Presidente del Consejo General, y por los cargos que se indican a continuación que serán elegidos de entre los miembros del Pleno:

a)

Vicepresidente 1.º

b)

Vicepresidente 2.º

c)

Secretario General.

d)

Vicesecretario General.

e)

Contador.

f)

Tesorero.

g)

Tres Vocales

Los miembros de la Comisión Permanente pertenecientes a un mismo Colegio no podrán superar más de un cincuenta por ciento (cuatro como máximo) del total de los miembros de la misma.

3.

La duración de los cargos de la Comisión Permanente será de cuatro años. Si se produjere el cese anticipado, por la pérdida de la condición de miembro del Pleno o por cualquiera otra causa, el nuevo miembro electo tendrá como mandato el tiempo restante hasta la renovación que corresponda.

Artículo 11. Funcionamiento.
1.

La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria cada tres meses como mínimo y se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente, de propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de los miembros del Pleno.

2.

Las convocatorias, incluyendo el orden del día, se cursarán con diez días naturales de antelación como mínimo, salvo que concurran razones de urgencia en cuyo caso bastará con un día de plazo o con la conformidad expresa de todos los miembros de la Comisión Permanente.

3.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente debidamente convocada se requiere la asistencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario General o de quienes estatutariamente les sustituyan, y de las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria o de la mayoría de ellos, en segunda convocatoria media hora después.

4.

La sesión se iniciará con la aprobación del acta de la sesión anterior y del orden del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos que revistan urgencia apreciada por dos tercios de los presentes. El Presidente podrá alterar el orden de tratamiento de los asuntos.

5.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones secretas y las nominales procederán cuando lo disponga el Presidente o si lo solicitan al menos tres de los miembros asistentes, prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las votaciones nominales se hará constar en acta el voto emitido por cada miembro y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten; tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta motivación del voto respectivo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.