Ley 6/2010, de 29 de septiembre, por la que se incluye una disposición transitoria sexta en la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia

Rango Ley
Publicación 2010-10-16
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el «Boletín Oficial del Estado» del 13 de julio de 2010 fue publicado el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros. Posteriormente fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 21 de julio.

La nueva norma modifica importantes aspectos en la regulación de las cajas de ahorros, desde las posibilidades jurídicas de actuación hasta la composición de sus recursos propios o lo referido a la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno.

En sus disposiciones transitorias establece la adaptación a estas nuevas normas, incluyendo, en su disposición transitoria cuarta, la obligación de la constitución en un plazo determinado de los nuevos órganos de gobierno de las cajas según las normas contenidas en este real decreto ley. Pero la norma no regula el modo en que se realizará esta adaptación en las entidades que puedan verse inmersas en procesos de fusión. Ante la laguna legal de la norma básica, corresponde a la legislación autonómica el desarrollo y establecimiento de las condiciones y características de los períodos transitorios que necesariamente se generan.

Dado el inminente proceso de reordenación financiera que se está dando, es urgente la determinación de estas condiciones del período transitorio. En tal contexto, resulta oportuno adelantarlas a la obligada adaptación de la norma autonómica a las nuevas disposiciones básicas estatales, que debe darse en los próximos seis meses, y que por su mayor holgura temporal necesitará de una discusión competencial más compleja y reposada.

De este modo, la presente ley introduce una disposición transitoria sexta en la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de cajas de ahorros de Galicia, estableciendo –en caso de que el Consejo de la Xunta autorice antes del 1 de diciembre de 2010 la fusión entre las cajas de ahorros gallegas– el régimen jurídico aplicable durante tres años, con la posibilidad de que continúen los mismos miembros de los órganos de gobierno, al tiempo que se regula la composición de los de la nueva entidad que pueda crearse, lo que permitirá dotar de la máxima seguridad jurídica al proceso de integración que se autorice.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se incluye una disposición transitoria sexta en la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Se introduce una disposición transitoria sexta en la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, que tiene el siguiente contenido:

«Disposición transitoria sexta. Normas especiales aplicables durante el período transitorio en el proceso de fusión entre las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia.

1.

Normas aplicables durante el período transitorio.

En el supuesto de que antes del 1 de diciembre de 2010 el Consejo de la Xunta autorizase la fusión entre las cajas de ahorros gallegas, durante el plazo de tres años desde la inscripción de la nueva entidad en el Registro Mercantil se aplicará lo siguiente:

a)

Podrán continuar en sus cargos durante todo el período transitorio aquellos miembros que formasen parte de los órganos de gobierno de las entidades fusionadas en el momento del otorgamiento de la autorización de la fusión y se incorporasen a los de la nueva entidad, considerando la limitación del período máximo de tres años previsto en la disposición transitoria sexta del Real decreto ley 11/2010, de 9 de julio.

b)

Los órganos de gobierno de la nueva entidad deberán tener una composición paritaria, formados a partes iguales por cargos provenientes de cada una de las entidades fusionadas. El número de miembros de cada órgano de gobierno durante este período será el siguiente:

Asamblea general: un máximo de 320 consejeros generales.

Consejo de administración: 22 vocales.

Comisión de control: 10 vocales.

c)

Asistirá a las reuniones de la comisión de control, con voz y sin voto, un representante de la consejería competente en materia de política financiera, elegido entre personas con capacidad y preparación técnica adecuada.

d)

Las comisiones de obra social, las de inversiones y las de retribuciones y nombramientos podrán estar formadas por un máximo de seis miembros.

2.

Normas aplicables a la finalización del período transitorio.

Durante los últimos meses del período transitorio, la nueva caja de ahorros deberá realizar todos los trámites necesarios para la constitución de los órganos de gobierno definitivos a la finalización del período transitorio de tres años, aplicándose al efecto las normas legales y reglamentarias que estén vigentes en ese momento.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2010.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» n.º 191, de 4 de octubre de 2010)

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