Ley 7/2010, de 29 de septiembre, por la que se aprueban varios convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para el establecimiento de programas de actuación conjunta en diversas materias
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación, y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; coinciden, por tanto, en la necesidad de prestarse asistencia activa y cooperación necesarias para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Comunidades Autónomas, como La Rioja, que desean profundizar en el desarrollo de sus Estatutos de Autonomía han acordado reunirse periódicamente con el objetivo de impulsar el desarrollo y la coordinación de sus competencias. La experiencia de los últimos años de Estado autonómico ha puesto de relieve la necesidad de una nueva política de cooperación entre ellas, con el objetivo de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos.
Los fines de estos encuentros son la puesta en común de asuntos que les afecten o interesen, el intercambio de información, así como configurar líneas de actuación que puedan conducir a la firma de convenios o instrumentos de colaboración para el mejor ejercicio de las competencias propias en beneficio de los ciudadanos.
Las Comunidades participantes y firmantes de los convenios, hasta el momento, son las siguientes:
Generalitat de Catalunya.
Junta de Andalucía.
Gobierno de La Rioja.
Generalitat Valenciana.
Gobierno de Aragón.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Gobierno de les Illes Balears.
Junta de Castilla y León.
Todas ellas son conscientes de que la colaboración interregional se encuadra en el marco constitucional del Estado de las autonomías y debe servir para encontrar soluciones concretas a los problemas de las personas, y coinciden en arbitrar esta colaboración bajo la figura del convenio como el mejor instrumento para su ejecución y desarrollo, por lo que, al amparo de la presente ley, se suscriben los siguientes convenios:
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el reconocimiento recíproco de los certificados de formación de los aplicadores de tatuajes, piercings y micropigmentaciones.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para la definición de estrategias comunes orientadas a impulsar actuaciones conjuntas en materia turística.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el intercambio de información sobre las licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para la ejecución que les corresponde de las medidas de internamiento y medio abierto previstas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de juventud para la coordinación de sus actividades e instalaciones juveniles.
En lo que afecta a las Comunidades de La Rioja y Castilla y León, el contenido del Convenio que se propone con el presente proyecto de ley, en materia de prevención y extinción de incendios forestales, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León en materia de extinción de incendios forestales.
La aprobación de la presente ley, y con ella la suscripción de los correspondientes convenios en cada una de las materias, devendrá en una eficaz colaboración entre las Comunidades Autónomas firmantes, dando así respuesta a la demanda de los ciudadanos, últimos destinatarios a quienes la Administración dirige sus actuaciones.
Artículo único.
Aprobar los convenios de colaboración, que se incluyen como anexos I a VII de la presente Ley, para el establecimiento de programas de actuación conjunta en las diversas materias que señalan cada uno de los contenidos de los textos.
Autorizar al Presidente o al Consejero de Presidencia para la firma de los convenios
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 29 de septiembre de 2010.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
ANEXO I
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género
Las Comunidades Autónomas firmantes con competencia exclusiva en materia de lucha contra la violencia de género
EXPONEN
La cooperación entre las Comunidades Autónomas resulta imprescindible en la nueva etapa de desarrollo y consolidación del Estado autonómico. Los ciudadanos exigen esta colaboración horizontal para una mejor prestación de los servicios públicos de competencia autonómica, que suponga asimismo una gestión más eficiente de los recursos.
Actualmente, la violencia hacia la mujer es uno de los mayores problemas sociales cuya dimensión exige la actuación conjunta de las distintas instancias implicadas en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias. La responsabilidad para encontrar soluciones a estos problemas requiere la colaboración interinstitucional, la implicación de las instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil.
Con el fin de mejorar la protección y seguridad de la mujer frente a sus agresores y atender la necesidad de alejarse de manera inmediata del maltratador y de rehacer su vida fuera del entorno físico de la mujer, que, en muchos de los casos, conlleva buscar fuera del ámbito de su Comunidad Autónoma el lugar donde encontrar un alojamiento, urge una completa coordinación de las redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género de las Comunidades Autónomas firmantes. Además, la existencia de relaciones personales en otra Comunidad, debe favorecer el apoyo a la mujer para que busque un lugar fuera de la Comunidad donde reside.
Por ello, y siendo prioritario encontrar soluciones a estos problemas, se considera necesario avanzar en la cooperación entre las Comunidades Autónomas mediante la formalización del presente Convenio de colaboración para la coordinación de sus redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El objeto del Convenio es establecer un marco de colaboración en materia de atención a las mujeres víctimas de la violencia de género, en virtud del cual las Comunidades firmantes se comprometen a adoptar diversas medidas para la atención a las víctimas; entre ellas la disposición de distintas modalidades de centros de acogida para su atención inmediata.
Segunda. Recursos objeto de la colaboración.–La coordinación de las redes de centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género, a efectos del presente Convenio de colaboración, se refiere a los centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados, de forma que se permita dar cobertura a los distintos niveles de atención que en determinados casos pueda necesitar la mujer.
Tercera. Organización del proceso.–Para facilitar el proceso de derivación a los centros de acogida entre los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando las circunstancias del caso lo requieran, se desarrollará un protocolo de actuación, teniendo en cuenta los siguientes principios:
Se adoptará un criterio uniforme para determinar el acceso de las mujeres que en cualquiera de las Comunidades Autónomas hayan acreditado su condición de ser víctimas de violencia de género.
Se desarrollará un sistema de comunicación directa entre los organismos competentes en esta materia de las Comunidades firmantes para conocer las disponibilidades de plazas.
En los supuestos de denegación de acceso a los recursos de acogida, se deberán motivar las causas, ya sea la ausencia de plaza o que la problemática específica del caso impida el proceso.
En caso de que exista plaza disponible, se activará el proceso enviándose, por el Gobierno de la Comunidad que precise un recurso de acogida fuera de su territorio, aquellos informes y documentación relativos a la solicitante que el Gobierno de la Comunidad receptora requiera para valorar su ingreso.
Cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa interna, tramitará el ingreso basándose en los principios de celeridad, seguridad y confidencialidad, y comunicándolo a través de medios telemáticos a la Comunidad Autónoma de origen. En supuestos de emergencia deberán resolverse en un plazo máximo de 24 horas.
La Comunidad Autónoma de acogida se encargará de efectuar las actuaciones para la intervención social con la mujer y los descendientes, y de las que pudieran resultar de sus desplazamientos a la Comunidad de origen como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación, (comparecencia en juzgados, régimen de visitas de menores, etc.).
Previa determinación de los criterios sobre asunción de gastos, el coste de los desplazamientos entre la Comunidad de origen y destino, así como los desplazamientos para comparecencias judiciales o del régimen de visitas del menor en su caso, y los derivados de la estancia será a cargo de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarta. Salvaguarda de las competencias autonómicas.–El presente Convenio de colaboración se firma con la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades que lo firman ostentan en materia de atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Quinta. Normativa reguladora del uso y características de los centros de acogida para la mujer víctima de violencia de género.–El uso y características de los centros de acogida para la mujer víctima de violencia de género se regirán en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.
Sexta. Intercambio de información y comunicación.–Para lograr la efectiva coordinación de las redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género de las Comunidades firmantes, se establecerá un sistema de información y comunicación común por la Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento establecida en la cláusula siguiente.
Con este fin cada una de las Comunidades Autónomas se compromete a adoptar las medidas adecuadas para facilitar al resto de Comunidades signatarias del Convenio la información actualizada correspondiente a los recursos de su Administración: modalidades de centros, número de plazas, titularidad o medios personales de los servicios que en esta materia se proporcionan por los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
Séptima. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.–En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes Generales, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.
Esta Comisión sectorial se encargará además de establecer el protocolo de actuación, que será aprobado por las partes, que desarrolle las pautas para activar la derivación, el criterio uniforme para determinar el acceso de las mujeres que en cualquiera de las Comunidades Autónomas hayan acreditado su condición de ser víctimas de violencia de género y, entre otros, establecer los criterios de asunción de gastos.
Octava. Resolución de controversias.–La Comisión sectorial resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
Novena. Plazo de vigencia.–Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y tendrá una duración indefinida.
Décima. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.–Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio.
Undécima. Extinción y modificación del Convenio.–El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.
Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por todas las partes.
Duodécima. Separación del Convenio de colaboración.–Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá separarse del Convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La separación producirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
En caso de separación de cualquiera de las Comunidades firmantes, el Convenio continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en ocho ejemplares, en el lugar y la fecha en el inicio indicados, para que surta efectos con criterios de reciprocidad con todas las Comunidades Autónomas que, ostentando competencias en materia de lucha contra la violencia de género, lo suscriban.
ANEXO II
Convenio de colaboración entre comunidades autónomas para el reconocimiento recíproco de los certificados de formación de los aplicadores de tatuajes, piercings y micropigmentaciones
Las Comunidades Autónomas firmantes con competencias en materia de sanidad y salud pública
EXPONEN
La cooperación entre las Comunidades Autónomas resulta imprescindible en la nueva etapa de consolidación del Estado autonómico, en la que los ciudadanos exigen esta colaboración horizontal para una mejor prestación de los servicios públicos.
La proliferación de las prácticas de tatuaje, perforaciones cutáneas y micropigmentaciones ha suscitado una preocupación por parte de las autoridades sanitarias por garantizar una formación adecuada a las personas que aplican estas técnicas. Con el objeto de lograr una mayor colaboración de las Comunidades Autónomas en la materia y de facilitar a los aplicadores de tatuajes, piercings y micropigmentaciones que puedan desarrollar su actividad laboral más allá del territorio de la Comunidad donde hubieran obtenido su formación, se considera necesaria la suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El objeto de este Convenio es establecer una colaboración entre las Comunidades Autónomas firmantes para el reconocimiento recíproco en su territorio de la validez de los certificados que acrediten la formación de los aplicadores de tatuajes, piercings y micropigmentaciones obtenidos en el resto de las Comunidades Autónomas signatarias de este Convenio.
Segunda. Requisitos para el reconocimiento de la validez de los certificados de formación de los aplicadores de tatuajes, piercings y micropigmentaciones.–Para que los certificados acreditativos de la formación de los aplicadores expedidos en cualquiera de las Comunidades Autónomas que sean parte del Convenio sean válidos en el territorio del resto de las Comunidades firmantes, será necesario:
Que el curso de formación esté homologado o convalidado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado.
Que el certificado de formación esté vigente.
Tercera. Efectos del reconocimiento del certificado de formación.–El certificado de formación de los aplicadores de tatuajes, piercings y migropigmentaciones expedido en cualquiera de las Comunidades Autónoma signatarias tendrá validez en el territorio de las demás Comunidades Autónomas que sean parte del Convenio para el mismo tipo de actividad laboral y por el tiempo para el cual se hubiera otorgado.
Cuarta. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.–En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes Generales, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.
Esta Comisión sectorial se encargará de desarrollar el presente Convenio, alcanzar requisitos mínimos en aras de una mayor convergencia entre las Comunidades Autónomas firmantes, en cuestiones tales como duración y contenido de los cursos de formación y aspectos técnicos.
Quinta. Resolución de controversias.–La Comisión de seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
Sexta. Plazo de vigencia.–Este Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2010 y tendrá una duración indefinida. En todo caso, los efectos no se producirán para cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, hasta el transcurso de los plazos que para la vigencia vengan exigidos por sus Estatutos de Autonomía.
Séptima. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.–Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio.
Octava. Extinción y modificación del Convenio.–El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.
Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por todas las partes.
Novena. Separación del Convenio de colaboración.–Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá separarse del Convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La separación producirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
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