Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO VIII. Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha
Artículo 44. Naturaleza.
1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha es un órgano de asesoramiento y colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de representación, relación y coordinación de todas las cámaras oficiales de comercio e industria existentes en la región y de éstas con la Administración tutelar, que estará integrado por las cámaras existentes en el territorio Castilla-La Mancha.
2. El Consejo se constituye como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 45. Funciones.
Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente otorga individualmente a cada una de las cámaras, respecto del conjunto de todas ellas corresponden al Consejo las siguientes funciones:
Coordinar las actuaciones de las cámaras de comercio e industria entre sí y con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras de comercio e industria.
Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio y la industria, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas o medidas estime necesarias para la defensa y fomento de los intereses generales del comercio y la industria.
Cualquier otra función de carácter público-administrativo que se le encomiende o delegue por la Administración autonómica.
Artículo 46. Órganos.
1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha son el pleno y la presidencia.
2. El Consejo contará con una persona que desarrolle las funciones de la secretaría, que será nombrado por el pleno del Consejo en la forma y por el procedimiento establecido en su reglamento de régimen interior.
3. Las cámaras oficiales de comercio e industria contribuirán al sostenimiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha en la forma y cuantía que se establezca en el reglamento de régimen interior del consejo.
Artículo 47. El pleno.
El pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, órgano supremo de gobierno y representación del mismo, estará compuesto por:
Las personas titulares de las presidencias de todas las cámaras oficiales de comercio e industria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Un miembro del pleno de cada una de las cámaras que forman el consejo.
La persona que ocupe la secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
Un representante del órgano tutelar, con voz y sin voto.
La composición del pleno se actualizará periódicamente, una vez concluido el proceso electoral en las cámaras que lo compongan.
Artículo 48. La presidencia.
1. La persona titular de la presidencia del consejo será elegida, por el plazo establecido en el reglamento de régimen interior del consejo con un máximo de cuatro años, por los miembros del pleno con derecho a voto en sesión convocada al efecto y recaerá en la persona titular de la presidencia de una de las cámaras oficiales miembro del pleno del consejo que en una primera votación obtenga el apoyo de la mayoría absoluta del pleno. de no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre el segundo y cuarto día siguientes, quedando elegida la persona titular de la presidencia de una de las cámaras oficiales miembro del pleno del consejo que obtenga mayor número de votos.
2. La persona titular de la presidencia ejercerá la representación del consejo y presidirá sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente Ley y el reglamento de régimen interior.
Artículo 49. Reglamento de régimen interior y régimen jurídico supletorio.
1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen Interior que se someterá a la aprobación del órgano administrativo tutelar, a propuesta del pleno del mismo. La aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá realizarse inicialmente con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los miembros del pleno del consejo.
2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, la organización y el régimen del personal al servicio del consejo.
3. Las disposiciones que se contemplen en la presente Ley relativas a las cámaras oficiales de comercio e industria se aplicarán con carácter supletorio al consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.
Artículo 50. Financiación.
1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:
Los ingresos permanentes del consejo están constituidos por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.
Otros recursos eventuales como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.
2. El pleno del consejo aprobará su presupuesto anual antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.
Disposición adicional. Recurso cameral.
En el marco de la legislación básica, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, por encima del tipo general. Asimismo, podrán acordar la afectación de estos recursos a la realización de funciones de carácter público-administrativo de las cámaras y a la financiación complementaria del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria. Vigencia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
El Decreto 4/1997, de 28 de enero, de Creación del Consejo de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha continuará vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Adaptación de régimen de reglamento interior de la Ley.
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus reglamentos de régimen interior a esta Ley en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 15 de octubre de 2009.–El Presidente, José María Barreda Fontes.
Toledo, 15 de octubre de 2009.–El Presidente, José María Barreda Fontes.
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