Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010

Rango Ley
Publicación 2010-10-22
Última actualización 2012-11-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2012-11-13, Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Casti…

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No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, y al área funcional.

b)

La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, previo informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

No será preciso el informe previo de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano, en el plazo de 10 días, copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la clase de concurso, la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto.

3. Corresponde al titular del órgano directivo con competencias en materia de función pública la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes Consejerías u organismos las propuestas, estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

Artículo 33. Oferta de empleo público.

1. Durante 2010 no se producirá convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.

2. Excepcionalmente y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Dentro de las citadas limitaciones, la oferta de empleo público que excepcionalmente pudiera aprobarse, incluirá todas las plazas y puestos que, estando contemplados en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable y presupuestariamente dotados, sean desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior, a los que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se excluyan, con carácter básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

La oferta de empleo público deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública y con el informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria.

3. Durante el año 2010, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y a las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.

No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en procesos de consolidación de empleo derivados de la aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

4. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.

Artículo 34. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a)

Aprobar las plantillas de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.

b)

Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.

c)

Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá, trimestralmente, la plantilla presupuestaria del personal de las Instituciones Sanitarias a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.

Artículo 35. Régimen de gestión del personal docente.

1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación determinar las plantillas del personal docente no universitario en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios de la citada sección presupuestaria.

2. La Consejería con competencias en materia de educación remitirá, trimestralmente, la plantilla presupuestaria del citado personal a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un registro único de personal.

Artículo 36. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

Artículo 37. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2010, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de los créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos.

Artículo 38. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales de duración determinada que respondan ordinariamente a actividades no habituales de la Administración, requerirá:

a)

El informe previo de la Consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b)

El informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la existencia de crédito, previa acreditación del informe referido en el párrafo a).

Para la emisión del informe sobre la existencia de crédito, se remitirá a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda una memoria elaborada por el órgano que pretenda realizar nombramientos de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

Artículo 40. Regulación de complementos.

1. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, exceptuados los puestos de categoría inferior a director general o asimilado, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los directores generales.

Asimismo, cuando dichos funcionarios desempeñen o hayan desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que tengan la consideración de altos cargos de acuerdo con su normativa específica, se les reconocerá el derecho antes descrito, siempre que la Administración donde se presten los servicios indicados reconozca derechos análogos respecto a los funcionarios que desempeñen puestos de alto cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Los funcionarios de carrera que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, desempeñen o hayan desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción los puestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o puestos asimilados a éstos, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fije anualmente para los puestos de trabajo de nivel 29.

TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes

CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos

Artículo 41. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2010, es el fijado en el anexo.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma, y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros concertados de formación profesional, siempre que no exceda del módulo establecido en el anexo.

4. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo, en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, y previo informe de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa, en el curso académico 2009/2010.

6. Retribuciones.

a)

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2010, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2010.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

b)

El componente del módulo destinado a «Otros gastos» y «Gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2010. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y «Gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c)

La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A efectos de ejecutar los componentes de «Gastos Variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado.

3.º Complemento de dirección.

4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

5.º Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d)

La Consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos ni alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta Ley.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

9. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a)

Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010.

b)

Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010.

La financiación obtenida por los centros, como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.678,21 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo.

10. Se faculta a la Consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

11. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2010.

12. Se prevé la financiación necesaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del Acuerdo-Marco 2007-2010, de 25 de julio de 2006, suscrito con los sindicatos y organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo, con las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias consignadas en la presente Ley de Presupuestos para el ejercicio económico 2010.

13. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

14. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa, se les podrá incrementar la ratio, mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 42. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y de contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 43. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para el año 2010 los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, costes sociales y seguridad social:

a)

Los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias, ascienden a 78.305.428,87 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

b)

Los costes del personal de administración y servicios, sin incluir los costes de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias, ascienden a 37.015.286,44 euros.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación del Convenio de Financiación y Contrato-Programa, así como en función de las mayores subvenciones que, en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería con competencias en materia de educación.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías con competencias en materia de educación y economía y hacienda.

TÍTULO V. De las operaciones financieras

CAPÍTULO I. Del endeudamiento

Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2010, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 1.121.877.390,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2009.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a)

Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b)

Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c)

Por las cuantías que sean consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada Ley.

d)

Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.

e)

Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

2. El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

4. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010 y 2011.

Artículo 45. Operaciones a corto plazo.

El titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda puede:

a)

Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b)

Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 46. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades:

a)

Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b).

b)

Las entidades públicas referidas en el artículo 1.c) cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

c)

Las entidades públicas y empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d).

d)

La Universidad de Castilla-La Mancha.

e)

Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, en los primeros 15 días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:

a)

El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

b)

El detalle de las operaciones financieras activas.

3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II. De los avales

Artículo 47. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

TÍTULO VI. De las tasas y otras medidas tributarias

Artículo 48. Tasas de la Comunidad Autónoma.

Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 de la cuantía que resultaba exigible en el año 2009, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 49. Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha Ley, en la forma siguiente:

a)

Tipo de gravamen de 0,2804916 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b)

Tipo de gravamen de 0,488294 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c)

Tipos de gravamen de 0,294114895 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

d)

Tipo de gravamen de 0,1483049 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

e)

Tipo de gravamen de 0,45518156 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja.

f)

Tipo de gravamen de 0,34145339 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

g)

Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gébalo.

h)

Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Campana de Oropesa.

i)

Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta al municipio de Valdepeñas.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha Ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

Durante el año 2010 se aplicará una bonificación del 30 por ciento en el tipo de gravamen del canon de depuración, a todas las entidades locales de Castilla-La Mancha beneficiarias de la prestación del servicio.

Artículo 50. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.

1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2010, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

2. Durante el ejercicio 2010, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a)

13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b)

6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.

Con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, la Consejería con competencias en materia de educación, conforme a la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, podrá:

a)

Ofrecer a los profesores funcionarios de carrera, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, la posibilidad de realizar horas lectivas extraordinarias.

b)

Efectuar el nombramiento de profesores interinos con jornadas de trabajo inferiores a las establecidas con carácter general. En este caso, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

Durante 2010, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral, se sustituye por el control financiero permanente, a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en el artículo 1, párrafos b), c) y d), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional quinta. Sector público regional.

No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades y empresas públicas referidas en el artículo 1.d).

Disposición adicional sexta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Durante 2010, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería que ostente las competencias en materia de economía y hacienda.

Disposición adicional séptima. Aportaciones a fundaciones o consorcios.

1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice a fundaciones y consorcios, que no estuvieran inicialmente previstas en estos presupuestos, o bien no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos de gobierno de esas entidades.

2. Los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de estas fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado 1.

Disposición adicional octava. Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales.

1. Las subvenciones a favor de las entidades locales de Castilla-La Mancha que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación financiera para la ejecución de inversiones, se concederán al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 se regirán por la presente disposición adicional, por su normativa específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la normativa reguladora de las subvenciones.

3. La instrumentación de las subvenciones requerirá la formalización de un convenio de colaboración con las entidades locales beneficiarias que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a)

La determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)

Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)

Plazos, modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. La autorización para la formalización de los convenios de colaboración con las entidades locales de la región, corresponderá:

a)

Al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente, previo informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, cuando la cuantía de la subvención sea igual o superior a 1.500.000,00 euros.

b)

Al titular de la Consejería correspondiente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la señalada en el párrafo anterior.

Si durante el transcurso de un ejercicio presupuestario, son varios los convenios de colaboración a autorizar por el titular de una misma Consejería con el mismo municipio y similar objeto, no se podrá superar, conjuntamente, la cuantía de 1.500.000,00 euros. En caso contrario, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno en los términos del párrafo a).

5. El expediente incluirá, además de los documentos e informes que sean preceptivos, una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las subvenciones.

Disposición adicional novena. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando realicen para ellos la parte esencial de su actividad y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Cuando se trate de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En el caso de fundaciones, tanto la dotación fundacional como el patronato serán íntegramente de procedencia y representación pública.

2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional décima. Modificación de la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Se añade un nuevo apartado d), adición al artículo 80 de la Ley 3/1991 de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

d)

Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado.

Disposición derogatoria primera. Derogación de precepto de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2003.

Queda derogada la disposición adicional octava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2003.

Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Toledo, 17 de diciembre de 2009.—El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 254, de 31 de diciembre de 2009)

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