Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2010-10-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 20 de marzo de 2022, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2022-4920#dd

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El agua es fuente de vida, medio de soporte de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, y un recurso necesario para el progreso de cualquier territorio.

El agua es un recurso limitado y escaso, condicionante de la actividad humana. Es por lo que las administraciones públicas tienen la obligación de planificar estrategias globales que, además de un uso responsable, eficiente y sostenible de tan valioso recurso, contemplen actuaciones concretas dirigidas a satisfacer las necesidades de los castellano-manchegos y favorezcan el desarrollo de nuestra región.

En consideración de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas), el agua es un patrimonio que hay que proteger y defender. El uso sostenible del agua debe basarse en una rigurosa planificación que establezca la prioridad en los usos a los que pueda y deba garantizarse el recurso con la calidad necesaria y en la cantidad suficiente.

Esta Directiva Marco del Agua recoge la necesidad de desarrollar una política comunitaria integrada de aguas en diferentes ámbitos políticos, económicos, y de gestión, como la energía, el transporte, la agricultura, la pesca, la política regional y el turismo, como sectores determinantes en la ordenación y vertebración del territorio.

Por ello, la presente Ley trata de establecer una política activa de uso sostenible del agua, a través de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, mediante la programación, aprobación, ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, y la defensa y protección del recurso en coordinación con los distintos órganos y administraciones públicas.

Por otro lado, se persigue contribuir a la ordenación del territorio al constituir el agua un elemento dinamizador del progreso y del desarrollo social y económico, el cual debe ser siempre compatible con el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, determina entre las competencias exclusivas (artículo 31.1) de la Junta de Comunidades, las siguientes: organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma; agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; caza y pesca fluvial, acuicultura; planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

La Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha, constituye el marco legal que, desde su entrada en vigor, ha contribuido al ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, principalmente en cuanto a la ordenación del territorio, regulación de los aprovechamientos hidráulicos de interés regional y a la preservación y mejora del medio ambiente.

En la citada norma se crea la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, principalmente como órgano de gestión de las infraestructuras de abastecimiento y depuración en alta.

Castilla-La Mancha tiene la obligación de participar activamente, de acuerdo con su ámbito territorial, desde los principios de cooperación, colaboración y en base a sus competencias, en todo el proceso de planificación y posterior gestión y seguimiento de dichos planes.

Por otra parte, y dado que la actual organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distribuye las competencias y funciones esenciales relacionadas con el agua en distintas Consejerías, y con el objetivo de realizar una gestión integrada del agua, es el momento oportuno para la creación de un único instrumento dentro de la administración regional que concentre todas las competencias en materia hidráulica atribuidas a la Junta.

Por ello, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el instrumento para el ejercicio de las competencias que le sean encomendadas de entre aquéllas que la Junta de Comunidades tiene atribuidas, actuando como germen de la Administración Hidráulica Regional.

Esta Ley, por tanto, crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha como organismo autónomo y administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrando competencias de la Junta de Comunidades y de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha, lo que permitirá una actuación y gestión ágil y eficaz.

Este nuevo organismo, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se integra en el sector público regional a los efectos del citado texto legal, al constituirse como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son encomendados.

La estructura de la Agencia se justifica en la gran extensión del territorio de Castilla-La Mancha y la necesaria cooperación, colaboración y coordinación con la Administración General del Estado a través de los diferentes órganos de cuenca al efecto, afectando siete de ellos al territorio de Castilla-La Mancha (Tajo, Guadiana, Júcar, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero), y con el conjunto de las administraciones públicas con competencias en materia hidráulica dentro del ámbito regional. Esta situación convierte a Castilla-La Mancha en la comunidad autónoma que participa e interviene en la planificación y gestión de mayor número de Confederaciones/Demarcaciones Hidrográficas, con realidades diferentes y problemática también distinta, en especial en un período de crecimiento de la región y de sus demandas en política de aguas.

Dicha estructura administrativa se prevé tanto para las competencias actuales, como para las que en un futuro puedan transferirse o gestionarse por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título competencial que habilita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para crear este tipo de organismos autónomos, es el recogido en el artículo 39.3, del Estatuto de Autonomía -relacionado con el artículo 31.1.1.ª en el ejercicio exclusivo de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones regionales de autogobierno-, que atribuye a esta Comunidad Autónoma diversas competencias de organización, régimen y funcionamiento de su administración, de acuerdo con la legislación del Estado. Esta Ley, en definitiva, representa un sustancial paso hacia delante en la regulación de la política hidráulica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1.

Se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como Organismo Autónomo, que se configura como Administración Hidráulica de Castilla-La Mancha, adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica.

2.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a las prescripciones de esta Ley y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Artículo 2. Competencias y funciones.

1.

Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, así como aquéllas que en el futuro pueda asumir.

2.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

a)

La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.

b)

La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación, promoción y aprobación de regadíos y, en todo caso, la interlocución ante los organismos competentes de la Administración del Estado en materia de agua.

c)

La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda delegarle o encomendarle.

d)

El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e)

La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.

f)

En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras d) y e) anteriores la Agencia elaborará un censo de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.

g)

La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente.

h)

La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

i)

La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.

j)

La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma.

k)

Coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

l)

La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la legislación vigente, así como la coordinación de los informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma emitidos por otros órganos de la Administración autonómica.

m)

El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.

n)

El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

ñ) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye esta Ley y la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.

o)

El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta Ley o del resto del ordenamiento jurídico y las que se deriven de convenios suscritos.

3.

Las competencias y funciones atribuidas a la Agencia del Agua se entienden sin perjuicio y/o menoscabo de las atribuidas a los entes locales por la legislación básica del Estado y de Castilla-La Mancha.

Las Administraciones Locales podrán prestar el servicio de suministro de agua potable en alta, de forma mancomunada o consorciada, mediante infraestructuras hidráulicas propias o de aquellas otras que tengan encomendada su gestión.

CAPÍTULO II

Estructura orgánica

Artículo 3. Órganos de la Agencia.

1.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:

a)

La Presidencia.

b)

El Consejo de Administración.

c)

La Dirección-Gerencia.

2.

La Agencia contará con Servicios Provinciales para el desempeño de sus funciones. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, asumirán la representación de la Agencia en su ámbito territorial.

3.

Se contará con un órgano consultivo y de participación en materia de agua, el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, integrado por representantes de las administraciones regional y local, de los usuarios de todas las Demarcaciones Hidrográficas que afectan a Castilla-La Mancha (abastecimiento, agrícolas, ganaderos, industriales, forestales, recreativos) y que serán al menos un tercio del total del Consejo, de organizaciones empresariales, sociales, medioambientales, universidades y expertos de reconocido prestigio en materia de agua.

Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 4. La Presidencia.

La Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, a quien se atribuyen las siguientes funciones:

a)

La representación legal de la Agencia.

b)

El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.

c)

La suscripción de convenios con otras administraciones públicas.

d)

Las demás funciones que se le atribuyan.

Artículo 5. El Consejo de Administración.

1.

El Consejo de Administración es el órgano superior de planificación y de programación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al que corresponden las siguientes funciones:

a)

Aprobar los criterios generales de actuación de la Agencia del Agua y su programación anual, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

b)

Hacer el seguimiento de los programas y actuaciones de la Agencia.

c)

Conocer los Convenios de Colaboración formalizados con otras Administraciones Públicas en temas de su competencia.

d)

Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

e)

Cualesquiera otras que esta Ley o el resto de la normativa le atribuyan.

2.

La estructura y composición del Consejo de Administración de la Agencia se determinará en los Estatutos, correspondiendo la presidencia del mismo a la persona que desempeñe la presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. La Dirección-Gerencia.

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