Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo
Norma derogada, con efectos de 22 de febrero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2023, de 20 de febrero Ref. BOE-A-2023-4512#dd
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, en cuanto a su vigencia hasta que se adopte la reglamentación prevista en su disposición final tercera.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
El Fondo de Ayuda al Desarrollo (en adelante, FAD) fue creado por el Real Decreto-Ley 16/1976, de 24 de agosto, de Ordenación Económica, de Medidas Fiscales, de Fomento de la Exportación y del Comercio Interior.
En su inicio, el instrumento nació con la vocación de responder a un doble objetivo: apoyar la exportación de bienes y servicios españoles y favorecer el desarrollo de los países beneficiarios de la financiación.
Para ello, la actividad del FAD se articuló mediante la financiación de créditos bilaterales de Gobierno a Gobierno, de tipo concesional y ligados a la compra de bienes y servicios españoles, siguiendo las Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), conocidas como Consenso OCDE.
El FAD se creó, por tanto, como instrumento de apoyo a la internacionalización de la economía española, en un contexto de fuerte crisis económica, permitiendo a nuestras empresas acceder a los mercados de los países en desarrollo en una posición de igualdad frente a sus rivales comerciales de la OCDE, que venían utilizando instrumentos muy similares en su diseño.
Ahora bien, con el paso del tiempo el FAD fue ampliando sus objetivos, en la medida en que España empezaba a jugar un papel más activo en la escena internacional y, más concretamente, en la medida en que España pasaba de ser beneficiario neto de ayudas a ser país donante, asumiendo con ello compromisos en materia de cooperación para el desarrollo.
Fruto de las sucesivas reformas a las que se ha ido sometiendo el instrumento, el FAD ha ido asumiendo un mayor compromiso con la cooperación financiera, pasando así de financiar casi exclusivamente aquellas operaciones ligadas a la exportación para las que inicialmente fue concebido, a financiar, además, otras iniciativas tan diversas en su finalidad como acciones de ayuda humanitaria y de emergencia, cuotas, suscripciones y aportaciones de capital a las instituciones financieras internacionales, así como las cuotas y contribuciones a programas y fondos de organismos multilaterales de desarrollo.
Esta progresiva transformación del instrumento ha puesto de manifiesto una serie de limitaciones para seguir respondiendo satisfactoriamente a objetivos tan diferentes. En consecuencia, resulta aconsejable acometer una reforma que descanse en la convicción de que los distintos objetivos, en materia de cooperación y de apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sentido amplio, apoyo a la internacionalización de las empresas y representación en instituciones financieras multilaterales, requieren de instrumentos y recursos humanos expresamente adaptados para la eficiente consecución de su propio fin.
Diferentes instituciones internacionales, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo o el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, vienen solicitando y recomendando la progresiva eliminación de la ayuda ligada como instrumento de cooperación, en la medida en que resta valor y eficacia a la lucha contra la pobreza.
Por otra parte, en repetidas ocasiones el Parlamento se ha pronunciado solicitando una adecuada regulación legal del FAD que prevea una reforma en profundidad del instrumento para adecuarlo a los nuevos retos y compromisos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En este mismo sentido, la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, de Gestión de la Deuda Externa, prevé la presentación por el Gobierno a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que regule el FAD.
En línea con todo ello, la presente Ley tiene por objeto dar respuesta a estos mandatos, mediante la creación de un nuevo instrumento que pasa a denominarse Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE).
El objetivo es modificar el marco normativo para disponer de un instrumento adecuado a cada objetivo, de manera que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio contará con un nuevo instrumento financiero de internacionalización de la empresa, el FONPRODE canalizará una parte de las actuaciones de ayuda al desarrollo efectuadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, incluidas las que se realicen en colaboración con los Bancos y Fondos de Desarrollo, y las contribuciones obligatorias a las instituciones financieras internacionales, competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, se llevarán a cabo a través de la oportuna partida presupuestaria. De esta manera, se logra una especialización y adecuación de cada instrumento a sus fines específicos, evitándose las limitaciones del instrumento anterior.
La coordinación y coherencia de la actividad de la Administración General del Estado en materia de cooperación internacional para el desarrollo quedarán aseguradas mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fundamentalmente por la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y la Comisión Delegada de Cooperación al Desarrollo regulada por el Real Decreto 680/2008, de 30 de abril.
Por otra parte, el FONPRODE enmarcará su actuación en los objetivos y prioridades establecidos en los Planes Directores, recogidos en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como el que está en vigor para el período 2009-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de febrero de 2009, que define e identifica los nuevos compromisos de España en materia de cooperación, lucha contra la pobreza y desarrollo social y humano sostenible, abogando por un desarrollo respetuoso y duradero, impulsando el éxito de la contribución de España al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al resto de metas de la comunidad internacional en este ámbito.
En resumidas cuentas, resultaba imprescindible la transformación del FAD, dando lugar al FONPRODE como un nuevo instrumento de segunda generación, adaptado a los nuevos requerimientos y retos de nuestra cooperación. Un instrumento moderno y capaz de responder a los compromisos de ayuda asumidos por España en consonancia con las directrices internacionales de cooperación y la posición que responsablemente España ha sabido asumir para con los países en desarrollo.
Precisamente, la creación del FONPRODE tiene por finalidad:
Dotar a la política española de cooperación internacional para el desarrollo de un canal financiero adecuado a los requisitos de eficacia, coherencia y transparencia que impone la gestión de la ayuda al desarrollo, de manera acorde con los principios y procesos recogidos en los documentos de planificación de la cooperación española, en la Declaración de París de Eficacia de la Ayuda, en el Código Europeo de Conducta relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo y en la Agenda de Acción de Accra.
Avanzar en el logro de nuestros compromisos internacionales como Estado donante, en especial en alcanzar el 0,7% de la renta nacional bruta destinado a la cooperación al desarrollo antes del 2015, para contribuir así al cumplimiento de los compromisos de la comunidad internacional en materia de desarrollo, y en especial al cumplimiento del Consenso de Monterrey y de la Declaración del Milenio, teniendo especial consideración del impacto que la actual crisis económica global está teniendo en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Esta reforma descansa, además, en los siguientes ejes:
Detraer cualquier finalidad de tipo comercial del FONPRODE. Para ello resulta preciso reconducir las ayudas a la exportación de empresas españolas en el exterior hacia los instrumentos específicamente creados al efecto, para no desvirtuar el conjunto de la Ayuda Oficial al Desarrollo española. Complemento sustancial a esta ley es, por tanto, la que prevé la regulación de los instrumentos de apoyo a la internacionalización que se consideren precisos.
Esta especialización por instrumentos y objetivos, por la que ya han optado las principales economías y donantes de la OCDE, tiene su precedente en España en los artículos referidos al FAD en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007, 2008 y 2009, por los que la dotación del FAD para los citados ejercicios queda dividida en diferentes aplicaciones presupuestarias, diferenciando así los recursos destinados a la internacionalización de nuestra economía, de aquellos otros destinados por un lado a las contribuciones a las instituciones financieras internacionales y, por otro, a las que se dirigen a los organismos internacionales no financieros.
Desligar la ayuda financiada con cargo al FONPRODE en atención a las recomendaciones, declaraciones e indicaciones dadas por los organismos multilaterales de desarrollo.
Integrar plenamente el FONPRODE en la cooperación, de manera que se convierta en uno de los principales canales ejecutores de los correspondientes Planes Directores de la Cooperación España y de los Planes Anuales de Cooperación Internacional, así como del resto de documentos de nuestra cooperación, contribuyendo así, plenamente, al objetivo de coherencia de nuestra política de cooperación internacional para el desarrollo.
Simplificar y agilizar el funcionamiento del instrumento, para garantizar una rápida respuesta y atención del mismo a las necesidades y objetivos fijados por nuestra cooperación.
Concentrar el instrumento en la financiación de aquellas iniciativas de cooperación que se juzgan más necesarias para dotar a nuestra cooperación de una estructura y composición de modalidades de ayuda propia de uno de los principales donantes, en atención a la contribución al desarrollo humano sostenible y al enfoque basado en los derechos reconocidos en los distintos acuerdos y convenciones internacionales y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y del resto de metas asumidas por la comunidad internacional en este campo.
Para ello, será necesario modificar y ampliar la estructura y los recursos humanos del sistema de cooperación español para garantizar la viabilidad del FONPRODE y la plena aplicación de los ejes anteriormente expuestos.
En virtud de lo anterior, con cargo al FONPRODE se financiarán proyectos y programas de desarrollo, con carácter de donación de Estado a Estado, en países menos adelantados, de renta baja, de renta media y de renta media-baja, en los sectores prioritarios de la cooperación española; contribuciones financieras a programas de desarrollo y organismos multilaterales de desarrollo internacionales no financieros de los que España forme o pase a formar parte, así como aportaciones a fondos globales y fondos fiduciarios constituidos o por constituir en organismos multilaterales no financieros, que tengan en la lucha contra la pobreza su principal objetivo; aportaciones a determinados fondos en instituciones financieras internacionales; y aportaciones a programas de microfinanzas.
Además, con cargo al FONPRODE se podrán conceder créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales y con carácter no ligado, incluidos aportes a programas de microfinanzas, así como la adquisición temporal de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en vehículos de inversión financiera, en los países prioritarios para la cooperación española, dotando así a nuestra cooperación de un instrumento que se está mostrando como un elemento fundamental para estimular el desarrollo económico. Estas operaciones no supondrán la implicación o participación del FONPRODE en la política de apoyo a la internacionalización de la empresa española, sino que deben servir de apoyo al tejido productivo endógeno de los países socios, de las distintas pequeñas y medianas empresas de economía social, atendiendo específicamente a las necesidades financieras de las iniciativas empresariales de las mujeres en los países beneficiarios. Cuando se recurra al préstamo se tendrán debidamente en cuenta consideraciones de riesgo y de sostenibilidad de deuda en el país receptor. La gestión de la deuda así generada, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la Gestión de Deuda Externa.
La presente Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo se organiza en tres ejes fundamentales, que constituyen los tres capítulos en los que se integra su articulado.
El Capítulo I está dedicado a la creación, naturaleza, finalidad, ámbito de aplicación y principios de actuación del FONPRODE.
El Capítulo II se refiere a la gestión, al procedimiento de concesión y evaluación del Fondo.
Por último, el Capítulo III regula la figura del agente financiero y los recursos del Fondo.
CAPÍTULO I. Creación, naturaleza, finalidad, ámbito de aplicación y principios de actuación del Fondo para la Promoción del Desarrollo
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene como objeto la creación y el establecimiento del régimen jurídico del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) como instrumento de cooperación al desarrollo, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El FONPRODE es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El FONPRODE tiene como finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos.
Artículo 2. Líneas de actuación y operaciones financiables con cargo al FONPRODE.
El FONPRODE actuará en los sectores definidos como prioritarios en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española durante la duración de los mismos. Estos tendrán en cuenta los objetivos de desarrollo acordados en la agenda internacional y en particular los que se determinen en la agenda post 2015 e iniciativas similares que se sucedan posteriormente.
Podrán ser beneficiarios de las operaciones del FONPRODE los países calificados según el Comité de Ayuda al Desarrollo como menos adelantados, de renta baja o de renta media-baja y media y las regiones que estén incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española, con las siguientes excepciones:
Los países considerados menos adelantados por el Sistema de las Naciones Unidas no podrán recibir créditos de Estado a Estado concedidos con cargo al FONPRODE para la financiación de servicios sociales básicos.
Los países con riesgo de insostenibilidad de su deuda no podrán recibir ningún tipo de crédito de Estado a Estado.
Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados (PPME), HIPC en sus siglas en inglés, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado:
Donaciones a Estados, administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público para proyectos, programas, estrategias y modalidades de ayuda programática.
Donaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo en dichos organismos.
Donaciones para asistencias técnicas, estudios de viabilidad de proyectos y evaluaciones ex ante y ex post de proyectos o programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible, salvo en aquellos casos en los que el Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo autorice expresamente la no publicidad del mismo.
Donaciones a fondos fiduciarios en instituciones financieras internacionales de desarrollo o donaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales. Estas operaciones se elevarán de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad al Comité de Ejecutivo del Fondo.
Préstamos o créditos y líneas de crédito en términos concesionales a Estados para la financiación de proyectos de desarrollo, siempre que aporten la correspondiente garantía soberana. De forma excepcional y con las garantías y estudios de riesgo que se determinen reglamentariamente, se podrán otorgar préstamos o créditos y líneas de crédito a administraciones públicas regionales o locales u otros entes públicos para la financiación de proyectos, siempre que cuenten con la no objeción del Ministerio responsable del endeudamiento del país.
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