Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

Rango Real Decreto
Publicación 2010-10-23
Estado Derogada · 2017-12-31
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 62
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Norma derogada, a excepción de la disposición final 1, con efectos de 31 de diciembre de 2017, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15855#dd

La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias.

Dicha refundición responde a los principios de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, así como de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, mediante la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales con los que cuentan ambos organismos.

Así, el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa es el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y enajenación del patrimonio inmobiliario propio y puesto a disposición de una forma integral y racional. Asimismo deberá continuar la enajenación tanto de aquellas viviendas militares inscritas, ya a favor de los extintos patronatos de casas militares del Ejército de Tierra, de casas de la Armada y de casas del Ejército del Aire, ya a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, o cualquier otra que estuviere puesta a su disposición.

Este organismo autónomo asume las funciones, los derechos y las obligaciones que en la actualidad desarrollan los citados organismos autónomos y otras nuevas que la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, le atribuye, cuales son la gestión, explotación, utilización e, incluso, la enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles destinados a la defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines y la posibilidad de que el Ministerio de Defensa encomiende al organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional.

De esta manera, el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto es coherente con la normativa rectora de los organismos autónomos que se refunden, es decir, con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de adaptación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y con la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Además es heredero del Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, que se derogan a la entrada en vigor de la nueva norma.

La finalidad de las actividades inmobiliarias y urbanísticas del nuevo organismo será garantizar la financiación precisa para el funcionamiento del organismo, la adquisición, previa autorización por el Consejo Rector, de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de sus miembros, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y la contribución al desarrollo de programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito, extremo, este último, previsto en el apartado cinco de la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que introduce la novedad de que el organismo autónomo pueda aplicar los ingresos procedentes de su actividad de enajenación patrimonial, además de para el funcionamiento del organismo y el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito.

La gestión del patrimonio responde en esta norma a los principios fijados en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas para la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas, así como en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y contempla la obligación de coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor, en particular a la política de vivienda, todo ello sin perjuicio de las competencias que el organismo asume respecto del apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Adicionalmente, respecto a las competencias del nuevo organismo resultante de la fusión, esta norma desarrolla las competencias en materia de enajenación de bienes muebles, armamento y material que le han sido atribuidas legalmente y regula la posibilidad de realizar actividades de gestión relativas a la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional, cuando las mismas le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta conjunta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo denominado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
1.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno de la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se hace efectiva la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en el organismo denominado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuyo estatuto se aprueba y se inserta a continuación.

2.

Asimismo, esta norma desarrolla el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional primera. Constitución del organismo.

La constitución efectiva del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se producirá en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, momento en el que se extinguirán los organismos que se refunden.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa.
1.

Todas las referencias de la normativa vigente al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se entenderán hechas al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

2.

Todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se entenderán efectuadas al Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Disposición adicional tercera. Integración de patrimonios.
1.

Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de los organismos autónomos suprimidos quedan incorporados al patrimonio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, a la entrada en vigor de este real decreto.

Asimismo, todos los bienes que hubieran sido puestos a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa seguirán, en la misma situación jurídica, respecto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

2.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima primera.dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos, obligaciones y toda clase de relaciones jurídicas que correspondan a los organismos autónomos suprimidos.

3.

Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan a los organismos autónomos suprimidos, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes.

Disposición adicional cuarta. Plan director.

En las materias relativas al pago de la compensación económica, la adjudicación de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y la concesión de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, la Subsecretaría de Defensa elaborará un plan director anual, que deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo Rector del organismo, con carácter previo a su ejecución, en el que se establecerán las medidas y criterios a seguir en el desarrollo y ejecución de dichas materias. Corresponderá al Consejo rector el seguimiento y control de la ejecución de dicho plan.

Disposición transitoria primera. Expedientes de desahucio.

En los expedientes de desahucio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto y en aquellos sobre los que habiendo recaído resolución administrativa no se haya dictado sentencia firme, en los que concurran las condiciones y requisitos que se establecen en los artículos 23 y 29 del estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, por acreditarse la residencia habitual o la concurrencia de situaciones de grave necesidad, se dictará de oficio resolución de archivo o, en su caso, se desistirá de la solicitud de autorización judicial de entrada en el domicilio de la vivienda militar, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento, aunque hubiere recaído el correspondiente auto.

El plazo de seis meses que se contiene en el artículo 22.5 del estatuto que se aprueba por medio de este real decreto será aplicable a todos aquellos expedientes de desahucio que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Inmuebles en proceso de enajenación.

Todos los inmuebles que a la entrada en vigor de este real decreto se encontrasen en proceso de enajenación, mantendrán las condiciones ya establecidas o comprometidas para su venta.

No obstante lo anterior, los bienes en proceso de enajenación en pública subasta, podrán enajenarse bajo las condiciones establecidas en el estatuto que se aprueba por medio de este Real Decreto, cuando dicha subasta fuera declarada desierta.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del personal.
1.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y, en tanto se adoptan las medidas de desarrollo procedentes, pasarán a depender provisionalmente de las subdirecciones generales del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto.

2.

A todo el personal afectado por la supresión de los organismos refundidos se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que ésta tenga lugar y continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.

Disposición transitoria cuarta. Viviendas desafectadas.

Las viviendas desafectadas y que hubieren sido puestas a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez integradas en el patrimonio propio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuando sean calificadas como viviendas militares con arreglo a las prescripciones que se determinan en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, se enajenarán con arreglo a lo dispuesto en su título III, capítulo II.

Disposición transitoria quinta. Enajenación de inmuebles de los organismos refundidos.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, y de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes o de los que se pusieren a su disposición, así como, en su caso, de los bienes muebles de los que sea titular.

Disposición transitoria sexta. Ejecución presupuestaria.
1.

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa asumirá como propios, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la terminación del presente ejercicio económico, los presupuestos de los organismos refundidos, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán indistintamente las nuevas obligaciones, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2.

Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa rendirá dos cuentas anuales en el ejercicio 2010, correspondientes a cada uno de los organismos refundidos.

Disposición transitoria séptima. Incorporación de viviendas.

A las viviendas que se hubiesen incorporado al patrimonio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y no se les hubiese asignado el destino que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 26/1999, de 9 julio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1, párrafo segundo, del estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, siempre que concurran los requisitos que se contemplan en el mismo.

Disposición transitoria octava. Vigencia de determinadas normas.

En tanto existan viviendas a las que les sea de aplicación, mantendrán su vigencia las disposiciones siguientes:

a)

Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo, por la que se regula el régimen aplicable a las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.

b)

Orden Ministerial 127/1993, de 28 de diciembre, por la que se fijan los nuevos cánones de uso de las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reguladas por la Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo.

c)

Orden ministerial 22/1997, de 17 de febrero, por la que se dictan normas en relación con el procedimiento para la tramitación y resolución de solicitudes de prórroga, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogados el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

2.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El primer párrafo del artículo 6.4 queda redactado como sigue:

«4. Con los informes favorables de la Intervención General de Defensa y la Asesoría Jurídica General, y el Acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el artículo 4.2, cuando proceda, se dictará por el Ministro de Defensa el acuerdo de enajenación y, en su caso, de puesta a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que implicará por sí solo la desafectación y la baja en inventario de los bienes muebles o productos de defensa de que se trate.»

Dos. En el artículo 9 se introduce un nuevo párrafo segundo, con la siguiente redacción:

«En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.»

Tres. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Ingresos.

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