Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3162.
El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha modificado la actualmente existente y la de sus organismos autónomos con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado. Igualmente habilita a la Ministra de la Presidencia para elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapten las estructuras orgánicas de los ministerios.
En la nueva estructura del Ministerio de Defensa se suprime la Dirección General de Comunicación de la Defensa, creándose la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa, con rango de Subdirección General, que por el presente Real Decreto pasa a depender del Gabinete del Ministro.
Asimismo, el Real Decreto 495/2010 dispone que el titular del INVIFAS tenga, igualmente, categoría de Subdirector General.
Estos cambios y la experiencia acumulada durante la vigencia del Real Decreto 1126/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aconsejan una nueva organización en la estructura del Departamento que permita conseguir la máxima eficacia en ejecución de la política de defensa y la gestión de la administración militar.
La Secretaria de Estado de Defensa asume nuevos cometidos relacionados con la gestión del patrimonio histórico militar, museos y archivos militares. De esta forma, la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico pasará a depender directamente del Secretario de Estado de Defensa.
En cuanto a los sistemas y tecnologías de la información y a las comunicaciones, se reorganizan dentro de la Dirección General de Infraestructura con el fin de mejorar su eficacia y reducir costes, suprimiendo la Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones y la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, cuyas funciones son asumidas por la nueva Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
En el ámbito de la Subsecretaría, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, centrará su actuación en el ámbito de la enseñanza militar y la captación de efectivos, manteniendo sus competencias sobre los reservistas. A su vez, la planificación del reclutamiento pasa a depender de la Dirección General de Personal, para dar una mayor coherencia a la política de personal.
Se modifica también el estatuto del organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, para incluir entre sus funciones aquella que permita atender la demanda creciente de perros en los Ejércitos, como consecuencia de su utilización en operaciones de seguridad y rescate, aprovechando los medios, instalaciones y personal especializados en producción animal con que cuenta este organismo autónomo, sin que suponga ningún incremento de costes.
Con dependencia directa del Ministro de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa será responsable de la política cultural del Departamento y de las relaciones institucionales de la defensa, asumiendo competencias sobre las publicaciones.
La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa persigue que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el cual, las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Una política de defensa comprometida con la paz y la seguridad debe tratar no solamente los aspectos defensivos militares, sino también y muy especialmente los de naturaleza política, diplomática, económica y, particularmente, los socioculturales, que están en la génesis de la prevención y resolución de conflictos,
Los objetivos marcados para llevar a cabo esta tarea abarcan tanto la difusión y el fomento de la cultura de la Defensa entre todos los ciudadanos como la planificación y desarrollo de las relaciones institucionales, constituyendo una herramienta fundamental para ello, las publicaciones de Defensa.
El carácter heterogéneo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa y su relación directa con operadores públicos y privados de todos los ámbitos de la cultura, determina la conveniencia de que su titular pueda no reunir obligatoriamente la condición de funcionario.
En el ámbito de la Secretaria General de Política de Defensa se incluyen en su estructura la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, creada por Orden ministerial 72/1991, de 1 de octubre y la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa, creada por Orden DEF/1951/2009, de 15 de julio.
A la vista de los numerosos cambios que se introducen en la organización de este departamento ministerial y en aras de la no dispersión reglamentaria, se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto de estructura, derogando el actualmente vigente.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la Administración militar.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:
La Secretaría de Estado de Defensa.
La Subsecretaría de Defensa.
La Secretaría General de Política de Defensa.
Las Fuerzas Armadas.
Está adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro, el Centro Nacional de Inteligencia.
La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Depende directamente del Ministro de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa
Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:
El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
El Consejo Superior de la Armada.
El Consejo Superior del Ejército del Aire.
Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que establece el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
También depende del Gabinete del Ministro de Defensa, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa, a la que le corresponde, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y la sociedad en su conjunto, difundir la información de carácter general del Departamento, coordinar las oficinas de comunicación de los Cuarteles Generales, mandos y unidades de los ejércitos, coordinar los contenidos de la página web del ministerio y la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa.
La Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa actuará como portavoz oficial del Departamento, contando para el desarrollo de este cometido con una Oficina de Comunicación Social y otra Oficina de Publicidad Institucional, cuyos titulares tendrán el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
El Ministro de Defensa dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general, con rango de director general.
Artículo 2. Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, regulada de forma específica en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio. La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa.
La estructura operativa, configurada como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: el estratégico, el operativo y el táctico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, se concreta en el Estado Mayor de la Defensa que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y contará con:
Un Cuartel General, en el que se agrupan:
1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al que apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
2.º El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.
3.º Los demás órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el cumplimiento de sus funciones.
El Mando de Operaciones, como órgano de la estructura operativa, subordinado al JEMAD, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen y con las funciones que se le encomiendan en la regulación específica relativa a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, en la que está integrado de forma permanente.
Los servicios unificados que se creen.
La estructura orgánica, en conformidad con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que aportan las capacidades básicas para la estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:
El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército.
La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.
El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa y las funciones establecidas en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, y demás normativa aplicable.
Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y en particular les corresponde:
Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.
Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.
Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.
Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.
Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.
Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.
Asesorar al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaborar con él en su desarrollo e informarle de su aplicación.
Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento.
Definir las capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigir la formación militar general y específica.
Dirigir la gestión de personal.
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