Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud

Rango Ley
Publicación 2010-10-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juventud. La presente ley desarrolla por primera vez una competencia de titularidad exclusiva que desde el año 1979 aún no había sido desarrollada y establece, de este modo, las bases jurídicas necesarias para las políticas de juventud, recogiendo la larga trayectoria que tienen en Cataluña, desde sus inicios en la transición democrática, y que han sido desarrolladas por la Generalidad, pero también por los gobiernos locales y el asociacionismo juvenil.

En primer lugar, con la presente ley se recoge el bagaje histórico de muchas reflexiones y aportaciones en torno a las políticas de juventud, para consolidar una forma de trabajar que comprende la integralidad del concepto de juventud y el trabajo interdepartamental e interinstitucional. En este sentido, se definen los instrumentos de planificación y ejecución de las políticas de juventud y se reconoce la figura de los profesionales en materia de juventud. La presente ley cumple la necesidad y la voluntad histórica de dar un paso adelante, siendo heredera de dicho bagaje, y de asentar los fundamentos para las políticas de juventud del siglo XXI, para que sean unas políticas nacionales coherentes con la riqueza y la diversidad social, territorial, económica y cultural de Cataluña.

En segundo lugar, la presente ley parte de la experiencia de años de trabajo de varias instituciones que han generado proyectos y experiencias de un gran valor, desde las primeras políticas de juventud hasta el reciente Acuerdo de medidas para el empleo juvenil, pasando por la creación del primer gran plan interinstitucional, los primeros planes interdepartamentales de la Generalidad o la planificación local de juventud.

En tercer lugar, la Ley también regula el Plan nacional de juventud de Cataluña como norma de valor jurídico, que toma la forma de plan sectorial de coordinación en materia de juventud. Vincula a la Administración local y a la Generalidad y especifica el papel del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña en su doble vertiente: como ente de derecho público sometido al derecho privado y como plataforma interasociativa de las entidades juveniles de Cataluña.

En cuarto lugar, y con el objetivo de que las políticas de juventud sean tangibles para los jóvenes y para los profesionales en esta materia, la presente ley crea la Red de emancipación juvenil, que permite crear una red de equipamientos de titularidad pública de la Generalidad que reúna todos los servicios que se prestan a los jóvenes. Se trata de una red de oficinas que permite al departamento competente en materia de juventud y a los demás departamentos de la Generalidad actuar en favor de las personas jóvenes con una economización de los recursos a partir de la concentración de servicios en un único espacio, para hacer posible una relación más simple entre los jóvenes y la Administración.

II

El artículo 9.26 del Estatuto de 1979 y el 142 del Estatuto vigente recogen como competencia exclusiva de la Generalidad la materia de juventud. Si bien en 1994 el Consejo Consultivo afirmó que dicho título competencial abarcaba tan solo, a título meramente enunciativo, todo lo relacionado con estudios sobre problemas juveniles, fomento de la cooperación juvenil, actividad asociativa y participación social de los jóvenes, casas de juventud, clubes juveniles, residencias, campamentos o campos de trabajo para jóvenes; en aquel mismo dictamen, el propio Consejo Consultivo advirtió que tanto el Estado como las comunidades autónomas que hubiesen asumido las correspondientes competencias podían incidir en la materia de la juventud desde otros títulos competenciales, como la enseñanza, la cultura, el trabajo, el deporte y el ocio, etc. Catorce años después, este concepto ya ha evolucionado hacia una transversalidad y una interdepartamentalidad que han sido recogidas en el Plan nacional de juventud de Cataluña. La evolución de este concepto ha sido recogida también por la reforma del Estatuto de autonomía, que reconoce y positiviza la juventud como concepto transversal al establecer que los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

Por lo tanto, el ámbito regulado por la presente ley es, por un lado, lo que el propio Estatuto reconoce como materia de juventud; pero, por otro lado, también las políticas juveniles, las políticas que será necesario emprender entre varios departamentos, varias instituciones y varios ámbitos en materia de juventud.

La presente ley conceptúa a las personas jóvenes como el colectivo mayoritariamente inmerso en procesos formativos, de inserción laboral y de emancipación domiciliaria, de las que se derivan unas identidades y actitudes similares. A pesar de su aparente homogeneidad, la diversidad y las desigualdades sociales hacen que no exista una juventud sino varias. A pesar de ello, las personas jóvenes incorporan la circunstancia común de encontrarse sujetas a desigualdades por razón de su edad. Conforman un colectivo que se define, entre otras, por unas circunstancias que le dificultan el pleno ejercicio de la ciudadanía, y es por ello que tiene la necesidad de ver garantizado su acceso a los recursos sociales, políticos, económicos y culturales necesarios para ejercer dicha ciudadanía. La presente ley, dada su voluntad de definir un marco para las políticas públicas destinadas a los jóvenes, establece, también, un concepto jurídico-administrativo de este colectivo. La definición que realiza de las personas jóvenes como concepto administrativo a partir de unas edades de referencia conlleva distintas implicaciones. Las políticas de juventud se vinculan principalmente a la garantía de construcción del propio proyecto de vida y, desde este punto de vista, fijar dichos tramos de edad a partir de los dieciséis años supone coincidir con la edad civil de emancipación, la edad en que una persona puede incorporarse al mundo laboral y puede empezar a elegir itinerarios formativos de forma voluntaria, y la edad en que se abandona la enseñanza obligatoria.

Es por ello que se opta por fijar el concepto administrativo de jóvenes en el tramo de edad entre los dieciséis y los veintinueve años, salvo en los casos en que sea necesario establecer otras edades de referencia, con la finalidad de aplicar políticas de juventud concretas. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, para que las personas jóvenes puedan construir con garantías su propio proyecto de vida, es preciso atender a las implicaciones derivadas de determinadas trayectorias de vida. En este sentido, hay que poner de manifiesto que la trayectoria de vida de una persona no se inicia en un momento determinado o en una edad determinada. Ciertos patrones de comportamiento o ciertas implicaciones vinculadas a la cohesión social determinan, desde la adolescencia, las trayectorias futuras en la juventud. La juventud no es un período que empiece de cero cuando se alcanza una determinada edad de partida y, a menudo, intervenir de forma integral en materia de juventud significará trabajar con franjas de edad más propias de la adolescencia. Es por ello que se dejan las puertas abiertas (sin marcar edades para las franjas superiores e inferiores) para cuando las circunstancias de las políticas en determinados ámbitos requieran modificar dichas edades.

III

La presente ley regula la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de juventud. En este sentido, pretende aclarar los roles que las distintas administraciones y demás agentes pueden ejercer en esta materia, y explicita la necesidad de realizar un ingente trabajo interdepartamental para la buena consecución de las políticas de juventud mediante el reconocimiento de las funciones que desarrollan todos los departamentos y la creación de espacios de coordinación de la labor que desarrollan. En esta distribución de competencias, se reconoce el papel de liderazgo del órgano competente en materia de juventud para planificar y coordinar las políticas de juventud del Gobierno.

A pesar de esta exclusividad, y por el hecho de que las políticas de juventud deben ser gestionadas también desde la proximidad, el Plan nacional de juventud de Cataluña otorga una especial relevancia a los entes locales y a las entidades juveniles.

IV

En el año 2000, el Parlamento formalizó el acuerdo alcanzado entre los entes locales de Cataluña representados por la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, las entidades juveniles representadas por el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña y el propio Gobierno de la Generalidad.

Para seguir con este exitoso modelo de contrato social, la presente ley sitúa el Plan nacional de juventud de Cataluña en el centro de las políticas que los gobiernos locales y la Generalidad lleven a cabo en materia de juventud, tal y como se desprende de los artículos 36 y 37. De esta forma, las políticas de juventud deberán respetar los principios establecidos por la presente ley y deberán seguir las concreciones que los distintos planes nacionales de juventud puedan establecer para períodos concretos.

V

La presente ley regula los instrumentos con los que se llevan a cabo las políticas de juventud, pero también las personas que las hacen posible. Aparece, pues, por primera vez una definición de los profesionales en políticas de juventud, que son las personas que se dedican a la investigación, el diseño, la dirección, la aplicación o la evaluación de planes, programas o proyectos dirigidos a las personas jóvenes desde las administraciones públicas y desde el tejido asociativo en el marco de las políticas de juventud. A pesar de que este trabajo aún no está regulado como profesión, se hace patente que los profesionales en políticas de juventud requieren una formación continua para intervenir en el ámbito de la juventud. En este sentido, la Ley establece que las administraciones públicas competentes en materia de juventud deben garantizar que los profesionales en políticas de juventud dispongan de una formación permanente, básica y especializada que les garantice un conocimiento teórico y práctico suficiente. Asimismo, determina las funciones básicas de dichos profesionales. Se produce, pues, un primer reconocimiento de la existencia de unos trabajadores especializados que nace del trabajo diario de centenares de profesionales de cualquier parte de Cataluña que han conseguido adquirir un perfil laboral definido y un prestigio creciente.

En cuanto a los instrumentos, la Ley crea el Registro de servicios y equipamientos juveniles, que debe catalogar todos los equipamientos y servicios juveniles. Pero, sobre todo, se propone concretar el desarrollo territorial y planificar los nuevos equipamientos y servicios que se creen desde la aprobación de la presente ley mediante el Mapa general de instrumentos de ejecución de las políticas de juventud.

Entre tales servicios, se crea la Red nacional de emancipación juvenil. El Estatuto de autonomía obliga a los poderes públicos a promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural. Es por ello, y por la voluntad manifiesta del legislador, que se crea la Red nacional de emancipación juvenil, a través de la que los poderes públicos deben trabajar de forma coordinada por la emancipación de las personas jóvenes, tal y como se conceptúan en esta ley. Esta red debe desarrollarse por reglamento.

VI

La presente ley avanza, pues, en el reconocimiento de las políticas de juventud en una triple dirección. En primer lugar, llena el vacío normativo de treinta años en los que la materia de juventud ha contado con un apoyo legal escaso y dotarla de un cuerpo jurídico y administrativo sólido, consensuado y participado. En segundo lugar, sitúa el Plan nacional de juventud de Cataluña en el centro de las políticas de juventud de la Generalidad, de los gobiernos locales y de las entidades y, de este modo, consigue que estas políticas sean el fruto de unos acuerdos y consensos de país. Y en tercer lugar, crea la Red nacional de emancipación juvenil, que debe dar una respuesta válida por parte de diferentes operadores en lo que se refiere a uno de los mayores retos de las administraciones y de la sociedad catalana actual: dar a los jóvenes todas las oportunidades posibles para que sean ciudadanos con todos los derechos y con todos los deberes.

En definitiva, la presente ley contribuye a crear un marco que garantice la libertad, la dignidad y el bienestar de las personas jóvenes para construir un futuro más justo y más libre.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Sección primera. Objeto, ámbito de aplicación y principios de las políticas de juventud

Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.

El objeto de la presente ley es establecer un marco normativo y competencial para desarrollar las políticas de juventud, ordenando los servicios y actividades que promueven y organizan las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de Cataluña.

2.

La finalidad última de la presente ley es garantizar que las personas jóvenes puedan definir y construir su propio proyecto de vida y participar en proyectos colectivos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a)

Políticas de juventud: las intervenciones de los agentes que atienden las necesidades en los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes, especialmente las que se encuentran en una situación de más vulnerabilidad social.

b)

Jóvenes o personas jóvenes: con carácter general, el conjunto de personas entre dieciséis y veintinueve años con residencia en Cataluña. Con carácter específico, en algunas políticas pueden ampliarse estos límites de edad para adaptarlos a la realidad social y a los objetivos a alcanzar.

c)

Emancipación juvenil: la capacidad de los jóvenes de construir un proyecto de vida propio sobre la base de la autonomía personal y el ejercicio de la plena ciudadanía.

d)

Participación juvenil: el conjunto de acciones y de procesos que generan capacidad en los jóvenes para decidir su entorno, sus relaciones y sus posibilidades de desarrollo personal y colectivo, para intervenir en ellos y para transformarlos.

Artículo 3. Promoción de las políticas de juventud.
1.

La Generalidad debe promover políticas públicas para favorecer la construcción de los proyectos de vida de las personas jóvenes, facilitar las condiciones que les permitan alcanzar la plena ciudadanía y fomentar su participación social, con un cuidado especial entre los jóvenes con problemas de adaptación, con discapacidad y en situación o riesgo de exclusión social.

2.

Los poderes públicos de Cataluña deben promover actuaciones que favorezcan la emancipación de las personas jóvenes, facilitándoles formación y acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

3.

Los poderes públicos, en materia de juventud, deben:

a)

Facilitar la emancipación juvenil.

b)

Promover, en la formación de los jóvenes, su orientación, acceso y movilidad dentro y fuera del sistema educativo, haciendo posible el establecimiento de redes y mecanismos de coordinación entre los diferentes agentes socioeducativos.

c)

Garantizar una educación de calidad, creando las condiciones necesarias para que sea accesible a las personas jóvenes, en el marco de las leyes.

d)

Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales, especialmente en lo que se refiere al conocimiento de los derechos laborales.

e)

Orientar y asesorar a las personas jóvenes para facilitar el autoempleo y el espíritu empresarial entre este colectivo, y fomentar la cultura emprendedora.

f)

Facilitar a las personas jóvenes el acceso en condiciones de igualdad a las políticas de vivienda.

g)

Garantizar a las personas jóvenes los canales y accesos a la información y a las tecnologías de la información y la comunicación.

h)

Desarrollar acciones centradas en la promoción de la salud y de los hábitos saludables, la práctica del deporte, la prevención de enfermedades y de conductas de riesgo y la reducción de los daños, mediante intervenciones comunitarias y de acercamiento a las personas jóvenes, también en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

i)

Llevar a cabo actuaciones encaminadas a evitar las relaciones abusivas.

j)

Facilitar el acceso de las personas jóvenes a la cultura.

k)

Promover, fomentar y garantizar entre las personas jóvenes las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas, y de las occitanas en Arán.

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