Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros

Rango Ley
Publicación 2010-10-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros.

PREÁMBULO

Los espectáculos tradicionales con toros configuran un elemento central en las celebraciones populares de un buen número de poblaciones de Cataluña. Los primeros indicios de la fiesta datan del siglo XVII, y durante los siglos XVIII y XIX se fue extendiendo por diversos municipios de las Terres de l’Ebre y del resto de Cataluña.

El toro enmaromado, los toros en la calle, las habilidades en la plaza, el toro embolado y las vaquillas marcan todo el ritmo festivo de un acontecimiento extraordinario, propio de las raíces más profundas de Cataluña.

El flujo económico que esta tradición reporta, los puestos de trabajo que genera y el patrimonio genético inconmensurable de la cría y selección que los humanos efectuamos de estos animales motivan que este acontecimiento sea único.

El marco legal de esta fiesta es el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Protección de los Animales, cuyo artículo 6.1 prohíbe el uso de animales en peleas y espectáculos o en otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan. El artículo 6.2 de dicho Decreto Legislativo 2/2008 excluye de la prohibición las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran.

Las autorizaciones para estos espectáculos se conceden de acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución de 12 de mayo de 1989, sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros (correbous).

Estos espectáculos con toros sin muerte del animal están incluidos como espectáculo taurino en el artículo 5.f del Decreto 239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

La Delegación del Gobierno, los servicios territoriales de los departamentos afectados, ayuntamientos, el Colegio de Veterinarios de Tarragona, ganaderos, peñas taurinas y otros representantes de la sociedad civil elaboraron en comisión, en su momento, un código de buenas prácticas que, hoy por hoy, no tiene naturaleza normativa. Sin embargo, dicho código ha sido aplicado mayoritariamente por las partes implicadas, lo que evidencia un deseo compartido de hacer bien las cosas para la protección del animal y de la fiesta.

La experiencia acumulada en la aplicación del código de buenas prácticas lleva a considerar la conveniencia de garantizar en un marco normativo el ejercicio de esta actividad. Este marco normativo ha de tener tres ejes básicos: el respeto y la protección de la fiesta, la protección del animal y la seguridad de las personas.

Este último aspecto y las características del espacio donde tiene lugar el espectáculo –una plaza construida con elementos tradicionales, o simplemente la vía pública–, que suponen el riesgo inherente a un espectáculo en que participan animales vivos con todas sus capacidades, hacen necesaria la adopción de medidas de seguridad para los participantes y asistentes.

De conformidad con el artículo 141 del Estatuto de autonomía, que establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espectáculos, y con el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, y con el fin de reunir la experiencia acumulada en la aplicación del Código de buenas prácticas, la presente ley regula las condiciones en que se desarrollan las fiestas tradicionales con toros.

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las fiestas tradicionales con toros sin muerte del animal (correbous), en las fechas y localidades catalanas donde tradicionalmente se celebran, con la finalidad de garantizar los derechos, los intereses y la seguridad de los participantes y del público y, a su vez, la protección de los animales.

Artículo 2. Concepto de fiestas tradicionales con toros.

Son fiestas tradicionales con toros los espectáculos populares en que se sueltan, se exhiben, se llevan, se torean o corren toros, sin muerte del animal, y que adoptan tradicionalmente las modalidades de toros en la plaza o toros en la playa, toros en la calle, toro enmaromado, toro embolado y toro cerril, así como las exhibiciones de habilidades.

Artículo 3. Municipios con tradición.

Las fiestas tradicionales con toros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2.b del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, solo pueden autorizarse en las localidades y fechas en que tradicionalmente se han celebrado. A tales efectos, se entiende por fechas de celebración tradicional las coincidentes con fiestas mayores, ferias, celebraciones populares u otras de especial y relevante importancia. El número de días de fiesta tradicional con toros y el número de espectáculos taurinos y sus modalidades no quedan condicionados por los celebrados en años anteriores.

Artículo 4. Modalidades.

Las fiestas tradicionales con toros pueden adoptar cualquiera de las modalidades que tradicionalmente se celebran en Cataluña, como:

a)

Toros en la plaza: consiste en soltar los animales en un recinto cerrado, una plaza o lugar similar, construido con barreras de protección y gradas para el público, a fin de evitar que salgan del recinto. Esta modalidad incluye la variante de toros en la playa.

b)

Toros en la calle: consiste en soltar los animales por las calles de una población, debidamente cerradas con vallas y barreras. Esta modalidad incluye los populares correbous.

c)

Toro enmaromado: consiste en soltar un toro por las calles de una población, atado por los cuernos con una maroma, con el objetivo de controlar su paso a lo largo del recorrido.

d)

Toro embolado: consiste en soltar un toro en una plaza o en calles cerradas. A este animal, le ha sido colocada una estructura metálica en cada cuerno, con dos bolas de estopa encendidas en su parte superior.

e)

Toro cerril: consiste en soltar un toro, por primera vez, en un recinto, en una plaza de toros o en un recorrido de calles debidamente cerradas, desde un cajón de transporte o desde los chiqueros habilitados a tal fin.

f)

Exhibiciones de habilidades: son exhibiciones en que los participantes muestran su destreza y sus habilidades con los animales.

Artículo 5. Autorización.

1.

Para poder celebrar una fiesta tradicional con toros de conformidad con la presente ley, es preciso obtener la previa autorización de la correspondiente delegación territorial del Gobierno.

2.

La delegación territorial del Gobierno ha de dictar y notificar a los interesados la resolución en el plazo de una semana a partir de la fecha de entrada en el registro de la solicitud y la documentación que la acompaña.

3.

La autorización de la fiesta tradicional con toros se extiende a la celebración de la fiesta y al programa de espectáculos taurinos, que tiene que especificar, para cada espectáculo:

a)

La modalidad concreta de fiesta de que se trata entre las definidas por el artículo 4.

b)

La fecha y la hora de inicio y de finalización.

c)

El lugar o recorrido.

4.

En caso de que alguno de los espectáculos, por circunstancias sobrevenidas e imprevistas, deba celebrarse en una fecha o en un horario distintos de los previstos en la autorización, la empresa o entidad organizadora debe comunicarlo previamente al órgano que lo ha autorizado y al veterinario o veterinaria nombrado por el correspondiente servicio territorial, y debe efectuar una declaración responsable según la cual se presta la cobertura sanitaria y de seguridad establecida por la presente ley y que tanto el técnico o técnica encargado de velar por la seguridad del recinto como el equipo médico, la comisión taurina y todo el personal de seguridad están informados de la modificación.

5.

En caso de que la empresa o entidad organizadora, una vez autorizado el espectáculo, decida incorporar un espectáculo nuevo al programa de espectáculos autorizados, debe solicitar autorización específica de conformidad con lo dispuesto por los apartados 1 y 2.

Artículo 6. Documentación para la autorización de un espectáculo tradicional con toros.

1.

Para obtener la autorización de un espectáculo tradicional con toros, la empresa o entidad organizadora debe presentar, como mínimo diez días antes de la celebración del primer espectáculo, la solicitud de autorización en el registro de la correspondiente delegación territorial del Gobierno, junto con la siguiente documentación:

a)

El informe o las manifestaciones de instituciones, entidades o personas conocedoras de la historia y las tradiciones locales en que se acredite fehacientemente la tradición de la fiesta. Quedan exentos de presentar dicha documentación los solicitantes que hayan celebrado esta modalidad de fiesta o hayan presentado esta documentación el año anterior.

b)

El acuerdo del pleno del ayuntamiento por el que se aprueban la celebración de la fiesta y el programa de espectáculos taurinos, que debe referirse a todos los aspectos especificados por el artículo 5.3.

c)

El escrito de compromiso en que conste expresamente que los animales no serán maltratados en el transcurso del espectáculo y que la empresa o entidad organizadora adopta medidas preventivas para evitar cualquier tipo de maltrato.

d)

El certificado del técnico o técnica municipal o de la persona o entidad que tenga esta competencia en el que conste expresamente que las instalaciones y los elementos constructivos donde tendrá lugar el espectáculo cumplen con las condiciones suficientes de seguridad y solidez.

e)

El certificado suscrito por el médico o médica al cargo del servicio médico, en el que se acredite:

Primero.–Que se compromete a prestar los primeros auxilios a los heridos que puedan producirse durante el espectáculo.

Segundo.–Que se dispone de una instalación permanente, provisional, móvil o, si se diera el caso, habilitada, para prestar los primeros auxilios, con material sanitario adecuado y suficiente de conformidad con la normativa sanitaria.

f)

El contrato de un servicio de ambulancia para cubrir el horario y la zona del espectáculo. El contrato debe incluir el certificado de la persona titular de los vehículos en que acredite que están dotados de todos los elementos necesarios de acuerdo con la normativa sanitaria para posibles evacuaciones. Ha de haber, como mínimo, una ambulancia de servicio mientras dure el espectáculo.

g)

El certificado expedido por una compañía de seguros en el que conste que la empresa o entidad organizadora ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir los posibles siniestros durante la celebración del espectáculo, que debe incluir, como mínimo, la siguiente cobertura:

Primero. Seguro de accidentes que dé cobertura a todos los participantes y asistentes, incluidos los miembros de la comisión taurina y el profesional taurino o la profesional taurina que desempeña las tareas de experto en toros en el espectáculo, con las siguientes condiciones mínimas:

– Asistencia sanitaria ilimitada de la totalidad de los participantes y asistentes, que cubra todos sus gastos sanitarios.

– Póliza de seguro en caso de deceso: 12.000 euros.

– Póliza de seguro en caso de invalidez permanente absoluta y parcial: 24.000 euros.

Segundo. Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños producidos a terceros no participantes, con un capital mínimo asegurado de:

– 300.000 euros por siniestro.

– 150.000 euros por víctima.

– 60.000 euros por daño material.

En el caso de que el seguro contratado resultara insuficiente, la responsabilidad recae en la empresa o entidad organizadora o promotora de la fiesta.

h)

El contrato de compraventa o alquiler de los animales, con especificación de su número y de sus características. El contrato debe indicar la fecha y el tipo de espectáculo en que se exhibirán los animales contratados, con la identificación completa de los datos personales de las partes contratantes.

i)

Copia sellada de la solicitud al correspondiente servicio territorial del nombramiento de un veterinario o veterinaria, también previamente sellada por el correspondiente colegio de veterinarios, para levantar el acta inicial en todas las modalidades de fiesta tradicional con toros, y para levantar el acta final en las modalidades de toro embolado y toro enmaromado.

j)

El certificado emitido por las autoridades correspondientes del departamento competente en materia de ganadería, o del organismo equivalente de otra comunidad autónoma, que acredite que la ganadería está inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas y que se halla libre de enfermedades de saneamiento obligatorio. Dicho certificado tiene que haber sido emitido como mínimo doce meses antes de la fecha de celebración del espectáculo en que participen los animales.

k)

La declaración responsable del propietario o propietaria de la ganadería contratada en que se haga constar que la ganadería y la totalidad de los animales que participarán en el espectáculo están debidamente inscritos en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia, y que su traslado estará amparado por la documentación y cumplirá las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia sanitaria de transporte animal.

l)

Escrito de la entidad organizadora de la fiesta de nombramiento de una comisión local, denominada comisión de toros, formada, como mínimo, por cinco aficionados calificados, identificados con nombre, apellidos y documento de identidad.

m)

Escrito de un profesional taurino, inscrito en las secciones I, II o III o en la subsección primera de la sección V del Registro General de Profesionales Taurinos, en que se compromete a efectuar las tareas de experto en toros en el espectáculo. Junto con el escrito de compromiso debe aportarse su carnet profesional y su documento de identidad.

n)

El contrato de la ganadería propietaria de los animales con un veterinario o veterinaria clínico para prestar atención a los animales con la necesaria urgencia. No se precisa la presencia de esta persona durante el espectáculo, pero se le requiere la asistencia veterinaria en el caso de que las circunstancias lo demandasen.

2.

La petición de autorización también puede efectuarla directamente el propio ayuntamiento si así lo acuerda en pleno. En dicho caso, el acuerdo municipal debe pronunciarse sobre todos los aspectos a que se refiere el artículo 5.3 y la petición debe ir acompañada de la documentación exigida por el apartado 1.

Artículo 7. Condiciones de seguridad.

1.

El vallado del recinto para la celebración de la fiesta debe disponer de una puerta que permita el fácil acceso al mismo de los servicios sanitarios y de ambulancia.

2.

La construcción y los elementos constructivos de las plazas y las barreras, así como los materiales utilizados, deben disponerse y estructurarse de forma que no exista peligro de lesión o daño para las personas y los animales.

3.

Deben habilitarse, como mínimo, dos chiqueros, con un acceso adecuado que garantice la necesaria movilidad y las condiciones de seguridad, tanto del personal de la ganadería encargado de la elección de los animales como del servicio veterinario en el momento de los reconocimientos. Los chiqueros deben disponer de una iluminación adecuada cuando sea necesario.

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