Circular 4/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2009, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-04-30, Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre no…
s. Se sustituye al final del último párrafo del cuadro B del apartado C5) 1, las palabras de «…forma anualizada.», por lo siguiente: «de forma interanual. La tasa de amortización anticipada en el primer semestre se calculará desde 30 de junio del ejercicio anterior (o desde la constitución del Fondo si posterior) a 30 de junio del ejercicio actual, y la cifra comparativa es la tasa anualizada existente en el año anterior (no en el primer semestre anterior)».
t. Se añade un párrafo al apartado correspondiente al Cuadro C, del apartado C.5), con la siguiente redacción: «El apartado deuda total debe incluir el principal pendiente no vencido y los intereses devengados no vencidos y el importe impagado de principal e intereses de los créditos dados de alta en el balance a la fecha de presentación de la información. El apartado principal pendiente no vencido debe incluir exclusivamente el principal (no los intereses)».
u. En el cuadro D, del apartado C5) 1, se sustituye el cuarto párrafo que comienza por «Es decir, el importe (…)», por el siguiente: «La tasa de activos dudosos se calculará como el cociente entre el principal de los activos clasificados como dudosos con arreglo al párrafo anterior a la fecha de presentación de la información, y el principal pendiente (sin incluir intereses, e incluyendo principales impagados) del total activos dados de alta en el balance a la fecha de presentación de la información. La tasa de fallidos se calculará como el cociente entre el principal de los activos clasificados como fallidos a la fecha de presentación de la información y, el principal pendiente del total de los activos dados de alta en el balance a la fecha de presentación de la información más el principal de los activos clasificados como fallidos. Las tasas de este estado se cumplimentarán en términos porcentuales».
v. En el cuadro D, del apartado C5) 1, se incorpora un nuevo párrafo al final, con la siguiente redacción: «Cuando las tasas de activos dudosos, fallidos y recuperaciones de este cuadro no se puedan deducir con facilidad de las cifras expresadas en los estados S.01, S.02, S.03 y S.05.1 C, deberá incorporarse una conciliación, al menos en el informe del segundo semestre, en notas explicativas que permita comprender las diferencias existentes. Este párrafo se ubicará a continuación del anterior.
w. Se sustituye el primer párrafo del apartado 2) Información relativa a los pasivos emitidos, del apartado C5) por el siguiente: «El total pendiente es el total importe pendiente de pago, incluyendo, principal e intereses no vencidos y principal e intereses impagados a la fecha de presentación de la información.».
x. En el apartado C5) 4. Circunstancias específicas establecidas contractualmente en el Fondo, se incorpora un párrafo al final, con la redacción siguiente: «En aquellas ocasiones en que los triggers pueden ser difíciles de estandarizar o resumir de forma tabulada, en cualquier caso, los gestores deben ser conscientes de cuales de los condicionantes pueden tener una mayor relevancia en cada momento, de tal forma que, en el caso de considerar que existe algún condicionante especialmente relevante dada la situación del Fondo (por ejemplo, por estar próximo a los límites o circunstancias fijadas para su activación) debe describir la situación del mismo en las notas explicativas incorporadas a la memoria anual (conforme se establece en la norma 29.ª ap.1) e informar de su evolución en los semestres siguientes, incluyendo en las notas explicativas de los informes semestrales posteriores, las indicaciones aclaratorias oportunas.».
y. En el apartado 5, cuadro A se incorpora un último párrafo con la siguiente redacción «El principal pendiente se referirá a los efectos de los cuadros A, B, C, D, E, de este estado, al principal pendiente de reembolso de los activos que permanezcan dados de alta en el activo del balance, sin incluir, por tanto, intereses devengados, e incluyendo el principal pendiente de los activos declarados como dudosos.»
z. En el apartado 5 cuadros D y F, se sustituye las palabras «importe pendiente» por «principal pendiente». Y en el cuadro E detrás de «período» se incorpora el siguiente texto: «e incorpora los tipos de interés medios recibidos de los activos y abonados a los pasivos.
Los tipos medios se calcularán de forma interanual. Para el primer semestre se calculará desde 30 de junio del ejercicio anterior (o desde la constitución del Fondo si posterior) a 30 de junio del ejercicio actual, y la cifra comparativa es la tasa anualizada existente en el año anterior (no en el primer semestre anterior).»
Norma Quinta.
1. Se modifica en el anejo II correspondiente a estados estadísticos, la celda 00110 de los estados T.01 y T.02 que pasa a denominarse «3. Cédulas singulares y otros títulos singulares emitidos por IFM».
2. Se incluye una nueva línea en el Activo del T.01, denominada «9. Activos no corrientes mantenidos para la venta», con la celda número 00285. Cambiando la numeración de las filas siguientes de forma correlativa.
3. En el estado T.02 la celda 00390 pasa a denominarse «14. Saneamientos/pérdidas por deterioro de activos titulizados distintos de préstamos titulizados»; y las celdas 00400, 00410 y 00420 del estado T.02 que pasan a denominarse respectivamente:»15.Saneamientos/pérdidas por deterioro de Préstamos titulizados», «16. Recuperaciones/reversión del deterioro de Activos titulizados distintos de Préstamos titulizados» y «17. Recuperaciones/reversión del deterioro de Préstamos Titulizados».
Norma Sexta.
1. Se añade al del anejo IV instrucciones de cumplimentación de los estados reservados de información estadística en su apartado I b) correspondiente a Clasificación por contrapartida/emisores (Sectorización), párrafo 6, antes del apartado c), lo siguiente: «Dado que en el caso de las titulizaciones realizadas a través de cédulas singulares emitidas por el originador no se conoce la contrapartida (el prestatario original), en los Estados reservados de información estadística esta titulización figurará separada del resto de titulizaciones en las que sí se puede ofrecer el detalle de sectores de contrapartida. Asimismo, cualquier título singular emitido por una IFM tendrá el mismo tratamiento contable que las cédulas singulares, entendiendo por singular el emitido privadamente en un solo título a través de una emisión no seriada (por ejemplo, bonos de tesorería singulares y bonos simples singulares). Las referencias en esta circular a Cédulas singulares, se entenderá que incluyen también estos títulos singulares.»
2. Se modifica el anejo IV instrucciones de cumplimentación de los estados reservados de información estadística en su apartado I c) correspondiente a valoración de saldos:
a. En el primer párrafo incorporándose detrás de «a coste amortizado o valor razonable)» y antes de «incluirán…» el texto siguiente: «en el activo o la rúbrica de valores representativos de deuda en el pasivo,».
b. En su segundo párrafo donde «referentes a préstamos y depósitos» se sustituye por «del activo referentes a préstamos titulizados, depósitos y cédulas singulares.» y, en el mismo párrafo, se sustituye la palabra «otros» por «resto de» y se añade detrás de «pasivos.» y antes de «En lo no dispuesto» lo siguiente: «Los intereses devengados pendientes de cobro se contabilizarán en “Resto de activos”».
3. Se modifica el anejo IV instrucciones de cumplimentación de los estados reservados de información estadística en su apartado I d) correspondiente a definición de operaciones financieras y revalorizaciones, en los siguientes aspectos:
a. En el punto 3, se sustituye « y participaciones hipotecarias» por «singulares».
b. En el punto 4, se añade detrás de «valor de liquidación», el texto «Incluirán los intereses devengados en el periodo menos los pagados por el emisor y recibidos por el Fondo de titulización en el mismo periodo».
c. En el punto 5, se añade detrás de «cancelaciones o amortizaciones.», el texto «Incluirán los intereses devengados en el periodo menos los pagados por el emisor y recibidos por el Fondo de titulización en el mismo periodo».
d. En el punto 6 se añade detrás de «valor de liquidación» lo siguiente: «Incluirán los intereses devengados en el periodo menos los pagados por el emisor y recibidos por el Fondo de titulización en el mismo periodo.» En este mismo punto se suprime el segundo párrafo desde «Las rúbricas (…) hasta mismo periodo».
e. El párrafo incluido al final del punto 7 que comienza por «Resto de activos (…)», queda redactado como sigue: «8. Resto de activos: adquisiciones menos cancelaciones. Incluirán los intereses devengados menos los percibidos en el periodo de los depósitos, préstamos titulizados y cédulas singulares.» Modificándose correlativamente la numeración de los párrafos siguientes.
4. Se sustituyen en el anejo IV instrucciones de cumplimentación de los estados reservados de información estadística en su apartado II, Estado reservado de información estadística T.04, en la letra a. séptimo párrafo: en el punto 9 la palabra «mes» por «trimestre y en el punto 11, la palabra «podrán» por «pondrán»
Norma Transitoria.
La norma primera será de aplicación desde el 1 de julio de 2010.
Las normas segunda, tercera y cuarta serán de aplicación para los envíos de información pública correspondientes al primer semestre de 2011 y posteriores. La información comparativa del primer semestre de 2010 se ajustará a los nuevos formatos de envío, no obstante, se permitirá declarar como nulas aquellas celdas del estado S.05 que se añaden en la presente circular.
Las normas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta serán de aplicación para los envíos de información estadística del primer trimestre de 2011 y posteriores.
Norma Final.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 2010.–El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernando Restoy Lozano.
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