Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Rango Real Decreto
Publicación 2010-11-06
Última actualización 2012-02-18
Estado Derogada · 2012-02-18
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
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c)

El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como el depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del ministerio.

d)

La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

e)

La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

f)

Las funciones correspondientes al Protectorado de las fundaciones de competencia del departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su normativa de desarrollo.

g)

La coordinación de la producción normativa, que comprende el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento.

h)

La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales.

i)

El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento.

j)

La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

k)

La gestión de la información administrativa de carácter general a los ciudadanos, así como el seguimiento y la coordinación de las actividades del departamento en aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

l)

La coordinación, programación y ejecución, en su caso, de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio.

m)

La dirección de los archivos generales, centros documentales y bibliotecas del departamento.

n)

La asistencia a los restantes órganos del ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno.

ñ) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del departamento; la representación del departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del ministerio en el exterior.

o)

La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del departamento y sus organismos autónomos.

p)

La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

4.

De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las Conferencias sectoriales, y supervisará la Secretaría del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

b)

La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior.

Asimismo, prestará apoyo al Secretario General Técnico en la coordinación de las actuaciones de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino y de la División de Normativa de Medio Rural y Agua a las que se refiere el apartado 2.

c)

La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a m) del apartado anterior.

e)

La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a o) del apartado anterior.

f)

La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo p) del apartado anterior.

Artículo 15. Dirección General de Servicios.

1.

Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a)

La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b)

La gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

c)

La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales.

d)

La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.

e)

La dirección y organización del Registro Central del ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del departamento.

f)

La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

g)

La dirección y la gestión de los Recursos Humanos del departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

h)

La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral.

i)

El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

j)

La elaboración de propuestas, la ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el impulso y desarrollo de las directrices emanadas del Gobierno en materia de Administración electrónica.

2.

De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) del apartado anterior.

e)

La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

Artículo 16. Secretaría General del Mar.

1.

La Secretaría General del Mar, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.

Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en Acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países; la cooperación internacional en asuntos pesqueros en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y las funciones derivadas de la participación de España en organizaciones internacionales.

Le corresponden también las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

2.

El Secretario General del Mar ostentará la presidencia del Comité Consultivo del Sector Pesquero y de la Comisión Sectorial Pesquera.

3.

De la Secretaría General del Mar dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Ordenación Pesquera.

b)

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

4.

Dependen directamente de la Secretaría General del Mar las siguientes Subdirecciones Generales y órganos administrativos:

a)

La Subdirección General de Gestión y Planificación, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior.

b)

La Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino, a la que corresponden las funciones de asesoramiento jurídico en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría General del Mar, así como la elaboración de informes sobre normas comunitarias, autonómicas o internacionales que afecten a las funciones de la Secretaría General, ello sin perjuicio de las funciones asignadas en esta materia a la Secretaría General Técnica. Asimismo le corresponden las funciones relativas a la tramitación de expedientes sancionadores y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

5.

Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría General del Mar, el organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). El Secretario General del Mar será el Presidente del organismo.

Artículo 17. Dirección General de Ordenación Pesquera.

1.

Corresponden a la Dirección General de Ordenación Pesquera las siguientes funciones:

a)

La planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.

b)

La planificación y ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.

c)

La gestión y seguimiento del Registro de Buques Pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

d)

El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero, la gestión del registro de los profesionales del sector, las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y la convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios.

e)

La gestión y la coordinación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de gestión y certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.

f)

La gestión de las acciones estructurales del Departamento realizadas con la financiación del FEP u otros fondos comunitarios.

g)

La coordinación y el apoyo de la innovación del sector pesquero y acuícola.

h)

El desarrollo de las competencias de la Secretaría General del Mar en materia de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero.

i)

La gestión y el seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

j)

La planificación y la gestión de las campañas de investigación y cooperación en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como la gestión de los buques de investigación y cooperación de la Secretaría General del Mar, en el ámbito de sus competencias y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

k)

El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura y de la Organización Común de Mercados y las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior de dichos productos.

l)

La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero, en especial, de la pesca-turismo, y la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

m)

Las relaciones con organismos comunitarios y nacionales en materia de subvenciones a la pesca, reglas de origen y acuerdos de liberalización económica.

n)

Las relaciones con la Organización Mundial de Comercio y la OCDE en relación con el sector pesquero.

ñ) La participación en la Política Pesquera Común en lo que se refiere a la política de gestión de la flota, la planificación de la actividad económica, las medidas de apoyo público estructurales, las ayudas de estado al sector pesquero, y las políticas de mercado y comercio.

o)

Las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.

p)

La coordinación con las comunidades autónomas de las ayudas de minimis en el sector pesquero y la gestión del registro centralizado de dichas ayudas.

2.

De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Ordenación, y Planificación de la Flota y Formación que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c), d) y o) así como las señaladas en los párrafos a), f) y ñ) en el ámbito de tales atribuciones.

b)

La Subdirección General de Política Estructural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e), g), l) y p) así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.

c)

La Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j), k), m) y n) del apartado anterior, así como las señaladas en los apartados a), f) y ñ) en el ámbito de tales atribuciones.

Artículo 18. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

1.

Corresponden a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura las siguientes funciones:

a)

El establecimiento y la gestión de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros en aguas exteriores.

b)

La gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional.

c)

La propuesta de declaración y la gestión de la actividad de la flota correspondiente y zonas de protección pesquera.

d)

La participación en la elaboración de criterios comunes para el desarrollo y conservación de la Red Natura 2000 en el área marina y su integración en la política pesquera, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.

e)

La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica, de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas marinos.

f)

La participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior y exterior de pesca de la Unión Europea, así como a la participación en las actuaciones referentes a la política marítima europea..

g)

La participación en las negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la Unión Europea y los organismos, foros y agencias internacionales en materia de pesca.

h)

La gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos citados en la letra h).

i)

La gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.

j)

La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota, y la verificación de dicha información a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa.

k)

La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar.

l)

El ejercicio de las competencias de la Secretaría General del Mar en el control de las importaciones de productos pesqueros, en coordinación con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

m)

La inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

n)

La coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la participación en organismos internacionales y la coordinación de la política comunitaria en esta materia.

ñ) La gestión y seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Ordenación Pesquera, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

o)

La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia

p)

El funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

q)

La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y su seguimiento, a través de la Comisión Interministerial de Investigación pesquera.

2.

De la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), n), p) y q)así como las señaladas en los párrafos b) y j) del apartado anterior, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas.

b)

La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h), ñ) y o) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y f) en el ámbito de tales atribuciones.

c)

La Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) j), k) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y f) en el ámbito de tales atribuciones.

d)

La Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo m) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo f) en el ámbito de tales atribuciones.

Artículo19. Consejo Superior Agrario.

1.

El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las materias de su competencia.

2.

El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

3.

Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

Disposición adicional primera. Parque de Maquinaria.

El Organismo Autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General del Agua, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición adicional segunda. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1.

En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua podrá efectuarse también entre:

Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los recursos hídricos;

Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de aguas;

O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2.

En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá efectuarse también entre personas que aúnen conocimiento y experiencia para desarrollar dichas funciones atendiendo a los siguientes criterios:

Potenciar la regulación y armonización de usos de la costa y del mar.

Fomentar las relaciones entre las Administraciones estatal, autonómica y local, facilitando el diálogo, la concertación y la cooperación entre ellas.

Desarrollar la dirección de políticas públicas multilaterales en relación con la protección de la costa y del mar y la gestión integrada de las zonas costeras, con una visión integradora de la sostenibilidad.

Impulsar la participación activa y efectiva de todos los sectores sociales y económicos implicados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

En particular, queda derogado el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, modificado mediante Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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