Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 12, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las leyes orgánicas que la desarrollan. En materia de enseñanza universitaria, la competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en dichas leyes y en las leyes de las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó en su día la Ley 4/1998, de 30 de abril, reguladora del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que precisa adaptarse a las previsiones y contenidos de las posteriores leyes orgánicas, en las que el Consejo Social ha sido potenciado con relación a lo dispuesto en la anterior normativa estatal.
La Universidad de Extremadura es un servicio público, concebido en función de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son estos intereses generales los que otorgan su sentido último al principio de autonomía universitaria, que contempla la creación de un Consejo Social que, inserto en la estructura universitaria, garantiza la participación de la sociedad en la Universidad.
La presente Ley pretende, por un lado, garantizar la participación de los distintos sectores de los intereses sociales en el gobierno y funcionamiento de la Universidad de Extremadura y, por otro, promover la implicación de la Universidad de Extremadura en el desarrollo técnico, científico y cultural de la sociedad extremeña.
El Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias y la intensificación de las relaciones de los ámbitos culturales, profesionales, económicos, empresariales y sociales de la sociedad extremeña con el quehacer universitario. Para el cumplimiento de estas funciones se establece una composición del Consejo integradora, con una representación ponderada y equitativa de los intereses sociales implicados en la Universidad que permita un funcionamiento operativo, transparente y flexible del Consejo Social como órgano que garantiza la presencia de la sociedad extremeña en la Universidad.
De acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de fecha 9 de octubre de 2009.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Naturaleza, fines, funciones y competencias del Consejo Social de la Universidad de Extremadura
Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
El Consejo Social de la Universidad de Extremadura es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad extremeña en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universidad y la sociedad.
Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos de la Universidad de Extremadura se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Artículo 2. Fines y medios.
Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Extremadura:
Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las citadas relaciones.
Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad extremeña.
Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. Las anteriores iniciativas tendrán contenido propio y se contemplarán en el plan anual de actuaciones previsto en el párrafo primero.
Disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la calidad universitaria de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Artículo 3. Competencias y funciones del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Son competencias y funciones del Consejo Social de la Universidad de Extremadura:
De carácter económico:
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, la planificación estratégica y las programaciones anuales o plurianuales de la Universidad.
Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.
Supervisar, con técnicas de auditoría y con las normas que establezca la Junta de Extremadura, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
Aprobar con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda el presupuesto anual de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas otras en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el régimen general de precios y exenciones de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
Aprobar, previa propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adquisición de inmuebles y la desafectación de los bienes de dominio público, así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de bienes inmuebles y de los restantes bienes patrimoniales en los términos establecidos en la legislación vigente.
Proponer a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad o de las entidades que de ella dependan, o de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.
Ser informado, con ocasión de la aprobación del presupuesto de la Universidad, de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo tanto del personal docente e investigador como del de administración y servicios.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión que establezca la Junta de Extremadura, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine.
Emitir informe previo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación.
Establecer los criterios para la determinación de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio que en su caso otorgue la Universidad de Extremadura con cargo a sus recursos ordinarios, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Sobre centros y titulaciones:
Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad extremeña. A tal fin el Consejo Social podrá recabar o promover la realización de estudios que resultan necesarios para el desempeño de las funciones que le son atribuidas, en particular en lo que se refiere a la adecuación de las titulaciones y planes de estudios a las necesidades del mercado laboral.
Emitir informe preceptivo previo a la implantación o supresión de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades.
Emitir informe preceptivo previo a la creación, modificación o supresión de escuelas o facultades o la creación o supresión de institutos universitarios de investigación por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades.
Emitir informe preceptivo previo a la adscripción o desadscripción a la Universidad de Extremadura de institutos universitarios de investigación, de carácter público o privado, y de centros docentes, públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por la comunidad autónoma, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades.
Aprobar la constitución, modificación y extinción por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de cualquier clase de personas jurídicas y aprobar su participación en otras entidades.
Proponer a la Junta de Extremadura la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Para la promoción de las actividades universitarias:
Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitaria.
Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.
Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas.
Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas y otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.
Estimular los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.
Impulsar, junto a los responsables académicos de la Universidad, una oferta de formación permanente dirigida a profesionales en ejercicio y adaptada a sus necesidades.
Aprobar, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, así como informar sobre el procedimiento que establezca la Universidad para la admisión de estudiantes.
Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución académica.
Acordar con el Rector o Rectora la designación de la persona responsable de la Gerencia de la Universidad.
Designar, cuando así lo determinen los Estatutos, a los miembros del Consejo Social que hayan de formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, hasta un máximo de tres y de entre los miembros que no formen parte de la comunidad universitaria.
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social, a través de su Presidencia, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como conseguir la información que precise de todos los órganos de la Universidad y de las agencias de calidad y acreditación.
Otras:
El Consejo Social tendrá cuantas funciones le atribuyan la legislación estatal o autonómica y los Estatutos de la Universidad.
CAPÍTULO II. Miembros del Consejo Social de la Universidad de Extremadura
Artículo 4. Composición del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
En representación de la comunidad universitaria, forman parte del Consejo Social las siguientes personas:
Titular del Rectorado, titular de la Secretaría General y titular de la Gerencia de la Universidad.
Un representante del profesorado, un representante del colectivo estudiantil y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
En representación de la sociedad extremeña, forman parte del Consejo Social:
Tres vocales designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de al menos 3/5 de los Diputados que formen la Cámara.
Tres vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, que serán obligatoriamente elegidos entre personas de reconocido prestigio que no ostenten cargos públicos en la Administración autonómica.
Dos vocales a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos vocales designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
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