Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Hungría reconocerá y aplicará toda sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
13-01-2006.
1. Al apartado 2 del artículo 34: De conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Convenio, la República de Hungría tiene el honor de declarar que las solicitudes al amparo del apartado 1 del artículo 34 del Convenio sólo podrán comunicarse a sus autoridades a través de su Autoridad Central.
2. Al apartado 2 del artículo 54: De conformidad con el apartado 2 del artículo 54 del Convenio, la República de Hungría se reserva el derecho de aceptar las solicitudes dirigidas a su Autoridad Central únicamente en lengua húngara y, cuando ello no fuera posible, la solicitud deberá ir acompañada de una traducción al inglés.
3. Al apartado 1 del artículo 55: La República de Hungría se reserva la competencia de sus autoridades para tomar medidas de protección de los bienes de un niño situados en su territorio, así como el derecho de no reconocer una responsabilidad parental o una medida que sería incompatible con una medida adoptada por sus autoridades en relación a dichos bienes.
08-01-2007.–Autoridad Central:
Ministry of Social Affairs and Employment.
1054 Budapest, Akademia u. 3 (dirección).
1373 Budapest, Postakiók 609 (Apartado de correos).
Tel.: +36-1-475-5700, +36-1-475-5800.
Irlanda
01-04-2003.
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Irlanda reconocerá y aplicará toda sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
Letonia
12-12-2002.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 45 del Convenio (...), la República de Letonia declara que las solicitudes en virtud del apartado 1 del artículo 34 sólo podrán comunicarse a sus autoridades a través de su Autoridad Central.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 del Convenio (...) la República de Letonia pone una objeción al uso de la lengua francesa, previsto en el apartado 2 del artículo 54 del Convenio.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 del Convenio (...), la República de Letonia se reserva la competencia de sus autoridades para tomar medidas de protección de los bienes de un niño situados en su territorio, según lo previsto en el artículo 55 del Convenio.
12-05-2009.
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, la República de Letonia reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
01-07-2003.
Autoridad Central:
Secretariat of Minister for Special Assignments for Children and Family Affairs.
Basteja blvd. 14.
Riga, LV-1050.
Letonia.
Tel.: +371 7356497.
Fax: +371 735 6464.
Correo electrónico: pasts@bm.gov.lv
07-09-2009.
Autoridad Central de conformidad con el artículo 6 (modificación):
Ministry of Justice.
Brivibas Blvd. 36.
Riga, LV-1536.
Latvia.
Tel.: +371 67036801; +371 67036716; +371 67036721.
Fax: +371 67210823; +371 67285575.
E-mail: tm.kanceleja@tm.gov.lv.
Página Web: www.tm.gov.lv
Contactos:
Agris Skudra.
Head of Division on Co-operation of Children Affairs.
Tel.: +371 67036836.
E-mail: Agris.Skudra@tm.gov.lv
Lenguas de comunicación: Letón, inglés, ruso.
Lituania
29-10-2003.
(...) que las solicitudes en virtud del apartado 1 del artículo 34 sólo podrán comunicarse a sus autoridades a través de su Autoridad Central.
(...) que toda comunicación dirigida a la República de Lituania deberá traducirse al lituano o, si ello no fuera posible, al inglés;
(...) que la República de Lituania se reserva la competencia de sus autoridades para tomar medidas de protección de los bienes inmuebles de un niño situados en el territorio de la República de Lituania;
29-10-2003.
… designa al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania como Autoridad Central para desempeñar las funciones impuestas por el Convenio.
…... que el certificado previsto en el apartado 1 del artículo 40 se expedirá por el juzgado de distrito de la República de Lituania correspondiente al domicilio habitual del niño.
26-07-2004.
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, la República de Lituania reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
19-09-2006.
Autoridad Central (art. 29):
Ministry of Social Security and Labour of the Republic of Lithuania.
Vivulskio Street 11.
LT-03610 VILNIUS.
Lituania.
Tel.: +370 (5) 266 4201.
Fax: +370 (5) 266 4209.
E-mail: post@socmin.lt
Autoridad (art. 44):
State Child Rights Protection Adoption Service.
Ministry of Social Security and Labour of the Republic of Lithuania.
Sodu Street 15.
LT-03211 VILNIUS.
Lituania.
Tel.: +370 (5) 231 0928.
Fax: +370 (5) 231 0927.
E-mail: info@ivaikinimas.lt
Autoridad Competente (art. 40): El juzgado de distrito de la República de Lituania correspondiente al domicilio habitual del niño.
Luxemburgo
01-04-2003.
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Luxemburgo reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
05-08-2010.
El Gran Ducado de Luxemburgo confirma la declaración realizada en el momento de la firma.
05-08-2010.
...…la autoridad central competente en el sentido del artículo 29 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños es la Fiscalía General.
Mónaco
07-11-2005.
Autoridad Central:
Direction des Services Judiciaires.
Palais de Justice.
5, rue Colonel Bellando de Castro.
98000 MÓNACO.
Tel.: +377 93 15 84 30 o +377 93 15 8366.
Fax: +377 93 15 85 89.
Persona de contacto:
Mme. Sabine-Anne Minazzoli.
Substitut detaché à la Direction des Services judiciaires.
Correo electrónico: sminazzoli@gouv.mc
Polonia
27-07-2010.
I. Declaraciones:
1) las solicitudes en virtud del apartado 1 del artículo 34 se comunicarán únicamente a través del Ministerio de Justicia (artículo 34, apartado 2),
2) los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, la República de Polonia reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
II. Reservas: La República de Polonia,
1) Se reserva la competencia de sus autoridades para tomar medidas de protección de los bienes inmuebles de un niño situados en el territorio de la República de Polonia [apartado 1 a) del artículo 55],
2) Se reserva el derecho de no reconocer una decisión sobre responsabilidad parental si fuera incompatible con una medida adoptada por sus autoridades competentes en relación a los bienes inmuebles de un niño situados en la República de Polonia (apartado 1 b) del art. 55).
27-07-2010.
En la República de Polonia, a los efectos del apartado 1 del artículo 29 del Convenio, el Ministerio de Justicia será la Autoridad Central (artículo 29, apartado 1).
República Checa
13-03-2000.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Convenio, la República Checa tiene el honor de declarar que las solicitudes al amparo del apartado 1 del artículo 34 del Convenio sólo podrán comunicarse a sus autoridades a través de la Autoridad para la Protección Jurídica Internacional de Niños, con sede en Brno, Benešova 22.
13-03-2000.
De conformidad con el artículo 29 del Convenio, la República Checa tiene el honor de designar a la Autoridad para la Protección Jurídica Internacional de Niños, con sede en Brno, Benešova 22 como Autoridad Central encargada de desempeñar las funciones impuestas por el Convenio.
De conformidad con el artículo 44 del Convenio, la República Checa tiene el honor de designar al Ministerio de Justicia de la República Checa, con sede en Praha 2, Vyšehradská 16, como la autoridad a la que deben dirigirse la solicitudes para asumir o declinar la competencia con arreglo a los artículos 8 y 9 del Convenio, en relación con un procedimiento judicial en la República Checa o en otro Estado Contratante. Las demás solicitudes al amparo de los artículos 8 y 9, así como las solicitudes de consentimiento en la colocación de un niño en una familia de acogida o a cargo de una institución en virtud del artículo 33 del Convenio deberán dirigirse a la Autoridad para la Protección Jurídica Internacional de Niños, con sede en Brno, Benešova 22.
16-09-2004.
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, la República Checa reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
05-03-2010.
Autoridad Central (información adicional): La Autoridad Central checa designada (Office of International Legal Protection of Children) tiene una nueva dirección de correo electrónico: podatelna@umpod.cs.
República Dominicana
28-04-2010.
Autoridad Central: Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Rumanía
15-11-2006.
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Rumania reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
Suecia
01-04-2003.
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Suecia reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario. [El Reglamento (CE) n.º 1347/2000 desempeña un importante papel en este ámbito, ya que se refiere a la competencia y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia matrimonial y de responsabilidad parental respecto de los niños para ambos cónyuges.]
Suiza
27-03-2009.
Reserva prevista en el apartado 1, letras a) y b) del artículo 55, de conformidad con el artículo 60. Suiza se reserva el derecho de no reconocer una responsabilidad parental o medida si fuera incompatible con una medida adoptada por sus autoridades competentes en relación a los bienes de un niño situados en su territorio.
14-07-2009.
Autoridad Central:
Oficina Federal de Defensa.
International Private Law Unit.
Bundesrain 20 CH-3003 BERNA.
Tel.: Secrétariat/Secretariat: +41 (31) 323 8864.
Fax: +41 (31) 322 7864.
E-mail: kindesschutz@bj.admin.ch
URL: http://www.ofj.admin.ch/
(Lenguas de comunicación: Alemán, francés, inglés, italiano, español).
25-05-2010.
Para las autoridades centrales cantonales, ver:
http://www.hcch.net/index_fr.php?act=authorities.details&aid=831
Ucrania
03-04-2007.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Convenio, Ucrania declara que las solicitudes a los efectos del apartado 1 de dicho artículo sólo podrán comunicarse a Ucrania a través de su Autoridad Central.
De conformidad con el artículo 44 del Convenio, Ucrania declara que las solicitudes en virtud de los artículos 8, 9 y 33 del Convenio deberán dirigirse a la Autoridad Central de Ucrania.
De conformidad con los artículos 55 y 60 del Convenio, Ucrania declara que:
Se reserva la competencia de sus autoridades para tomar medidas de protección de los bienes inmuebles de un niño situados en su territorio;
Se reserva el derecho de no reconocer una responsabilidad parental o medida si fuera incompatible con una medida adoptada por sus autoridades competentes en relación a los bienes inmuebles de un niño situados en su territorio.
03-04-2007.
En virtud del el apartado 1 del artículo 29 de Convenio, Ucrania designa al Ministerio de Justicia de Ucrania como la Autoridad central competente, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de enero de 2002 y entrará para España el 1 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en su artículo 61.2.a).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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