Orden AEC/3175/2010, de 24 de noviembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Yalta (Ucrania)

Rango Orden
Publicación 2010-12-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Crimea con sede en Yalta (Ucrania) se justifica por la posibilidad de afianzar la presencia española y la percepción de nuestros intereses económicos y empresariales, así como ayudar en la preparación y desarrollo de posibles visitas de autoridades españolas a esa región y también para la asistencia y protección consular de la colonia española que se encuentra en Crimea y a los ciudadanos españoles que se desplazan a esa región.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Kiev, con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, he tenido a bien disponer:

Primero. Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Yalta (Ucrania), con jurisdicción en la República Autónoma de Crimea, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Kiev (Ucrania).

Segundo. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Madrid, 24 de noviembre de 2010.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

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