Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura impone a las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, dentro del marco de sus competencias, ejerzan sus poderes con los objetivos básicos de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, fomentar el bienestar social y económico del pueblo extremeño, defender el derecho de los extremeños a vivir y a trabajar en su tierra y, entre otros, crear las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región, velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las comunidades autónomas del Estado español.
Para la consecución de estos objetivos básicos, el artículo 7 del mismo Estatuto de Autonomía otorga a la comunidad autónoma la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como sobre el comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Por su parte, el artículo 8 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, sobre la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
Finalmente, el artículo 61 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la comunidad autónoma podrá, mediante ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado.
Pieza clave para la consecución de los objetivos básicos antes mencionados es la iniciativa empresarial como manifestación del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, que los poderes públicos deben proteger y potenciar, adoptando medidas que canalicen dicha iniciativa y evitando introducir medidas que la obstaculicen.
II
A nivel comunitario, y en el marco de la Estrategia de Lisboa, se aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que establece una serie de principios de aplicación general para la normativa de acceso y ejercicio de servicios. Se parte de una regulación actual obsoleta y que da lugar a distorsiones de los mercados por la falta de competencia, la ineficacia en la asignación de los recursos y la estrechez de dichos mercados. Dichos principios deben incorporarse a la normativa de los Estados miembros.
En España, dada la importancia del mercado de servicios, las distorsiones en el funcionamiento de los mercados generan efectos negativos en el conjunto de la economía, por lo que se hace aún más necesario incorporar los principios consagrados en la Directiva de Servicios lo antes posible. A nivel estatal se ha optado por elaborar una norma con rango legal y de aplicación horizontal que traspone estos principios al ordenamiento interno y, al mismo tiempo, otra que incide en los sectores específicos que se ven afectados por la Directiva comunitaria. Con la primera se crea un nuevo marco jurídico de referencia, que se plasma en sus aspectos concretos en la segunda norma, que establece lo que se ha dado en llamar el nuevo modelo de control administrativo.
En nuestra comunidad se hace necesario introducir medidas que trasladen los principios comunitarios a los sectores sobre los que tiene atribuida competencia normativa, medidas que deben encaminarse a la modificación de las distintas normas sectoriales, en su mayor parte de rango legal. No obstante, el objeto de esta Ley es bastante más ambicioso: se trata de introducir normas generales y medidas singulares que fomenten la actividad económico empresarial en nuestra comunidad, además de regular un innovador procedimiento de carácter voluntario, alternativo y eventualmente transitorio de creación y consolidación de empresas y nuevas actividades empresariales inocuas articulado a través de la declaración de nueva empresa (DNE). Se entiende por empresas inocuas aquellas cuyas actividades no requieren de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial.
Se parte para ello de un principio básico, el que se ha dado en denominar «in dubio pro apertura o favor libertatis», aplicado por la Jurisprudencia Constitucional recaía en torno al artículo 38 de la Constitución Española respecto con relación a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
III
En cuanto a su objeto, la ley pretende crear el entorno para facilitar la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las disposiciones generales establecidas por la normativa comunitaria referentes a la libertad de establecimiento a través de una serie de normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los procedimientos. Al mismo tiempo, se establece un procedimiento especial para la creación y consolidación de nuevas empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, articulado mediante la declaración de nueva empresa y nuevas actividades empresariales (DNE).
La Ley se articula en un Capítulo Preliminar, artículos 1 y 2, donde se establece el objeto y ámbito de aplicación de la misma, y tres capítulos.
En el Capítulo I, denominado normas generales para la creación y consolidación de empresa, se regulan los principios «in dubio pro apertura o favor libertatis», simultaneidad y preferencia, urgencia y silencio positivo, simplificación, legalidad y transparencia y, además, se incluyen algunas medidas con relación a la validez de los medios telemáticos y ventanilla única electrónica y otras referidas a los registros y autorizaciones y declaraciones responsables.
En el Capítulo II se incluyen algunas medidas singulares para la creación y consolidación de empresas relativas a la habilitación urbanística del suelo no urbanizable, la cédula de habitabilidad, el informe sobre patrimonio histórico y cultural, las subvenciones y, finalmente, las tasas.
Las normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los trámites administrativos de creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempladas en el apartado anterior y desarrolladas en los Capítulos I y II de esta Ley serán de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas empresariales con relación a aquellos procedimientos y trámites respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas.
Las previsiones contenidas en el Capítulo III de esta Ley con relación al procedimiento de constitución y consolidación de nuevas empresas y nuevas actividades empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectarán a aquellas personas físicas o jurídicas empresariales que no requieran para su constitución la inscripción en registros públicos del Estado, siempre que la actividad no requiera de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial; entendiendo por consolidación de empresas la ampliación, modificación y traslado de actividades empresariales.
En las disposiciones adicionales se incluyen una serie de medidas que tienen por objeto implementar en aquellos ámbitos en los que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas las previsiones contenidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de octubre, relativa a los servicios del mercado interior, en tanto en cuanto tengan incidencias en el ámbito de la creación y consolidación de empresas.
La presente Ley de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad de Extremadura se ha adoptado de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto crear el entorno jurídico administrativo para facilitar la creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las disposiciones generales establecidas por la normativa comunitaria y estatal referentes a la libertad de establecimiento a través de una serie de normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los procedimientos.
Asimismo, a través de la presente Ley se establece un procedimiento restringido, alternativo, voluntario y eventualmente transitorio para la creación y consolidación de nuevas empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, articulado mediante la declaración de nueva empresa y nuevas actividades empresariales (DNE).
Finalmente, la Ley tiene por objeto implementar en aquellos ámbitos en los que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas las medidas contenidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de octubre, relativa a los servicios del mercado interior, en tanto en cuanto tengan incidencias en el ámbito de la creación y consolidación de empresas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los trámites administrativos de creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el apartado 1 del artículo anterior y desarrolladas en los Capítulos I y II de esta Ley, serán de aplicación a los autónomos y a todas las personas físicas y jurídicas empresariales con relación a aquellos procedimientos y trámites respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas.
Las previsiones contenidas en el Capítulo III de esta Ley, con relación al procedimiento de constitución y consolidación de nuevas empresas y nuevas actividades empresariales en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectarán a los empresarios individuales, comunidades de bienes y, en general, a aquellas personas físicas o jurídicas empresariales que no requieran para su constitución la inscripción en registros públicos mercantiles constitutivos de la personalidad jurídica, siempre que la actividad que desempeñen no requiera de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial.
Las medidas contenidas en esta Ley que tienen por objeto implementar en la Comunidad Autónoma de Extremadura el contenido de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de octubre, relativa a los servicios de mercado interior, tendrán el ámbito de aplicación previsto en la normativa sectorial objeto de modificación.
CAPÍTULO I
Normas generales para la creación y consolidación de empresas
Artículo 3. Principio in dubio pro apertura o favor libertatis.
En el marco de la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española, se entenderá que todo autónomo y todas las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que pretendan ejercer una actividad empresarial cumplen los requisitos exigidos por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Administración de la comunidad autónoma no exigirá la acreditación de aquellos requisitos que hayan sido acreditados ante otras Administraciones públicas. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma no podrán exigir en el desarrollo de los distintos procedimientos para la creación y consolidación de nuevas empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, la acreditación de los requisitos para el ejercicio de una actividad empresarial a través de medios que no vengan previstos en la normativa específica reguladora de dichos procedimientos.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura evitarán introducir en la regulación de los distintos procedimientos y trámites para la creación y consolidación de nuevas empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, restricciones que no resulten justificadas o proporcionadas. Se entenderán injustificadas y desproporcionadas aquellas restricciones que no vengan impuestas por la normativa comunitaria y por la legislación pública del Estado y no se fundamenten en razones imperiosas de interés general.
Artículo 4. Principios de simultaneidad y preferencia.
En los procedimientos de creación y consolidación de empresas, se impulsarán todos los trámites dependientes de la Administración autonómica de forma simultánea, salvo aquellos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa.
Los procedimientos y trámites de creación y consolidación de empresas que se lleven a cabo por los distintos órganos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura gozarán, en todo caso, de preferencia en la tramitación.
Artículo 5. Carácter de urgencia y silencio positivo.
En los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la comunidad autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano competente para la tramitación de los mismos acordará de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para dichos procedimientos, incluyendo el periodo de información pública. Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento no cabrá recurso alguno.
Al solicitarse los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos de la misma o distinta administración, deberá realizarse tal petición con expresión del carácter de urgencia en todo caso.
Ninguna norma de rango reglamentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer un plazo para resolver y notificar un procedimiento administrativo superior a tres meses desde su inicio.
La falta de resolución en plazo por parte de la Administración tendrá efectos estimatorios, salvo que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos económicos de terceros frente a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.
Artículo 6. Simplificación, legalidad y transparencia.
La Junta de Extremadura revisará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los que tenga competencia normativa, al objeto de impulsar su simplificación. El establecimiento de nuevos trámites se llevará cabo, en todo caso, por Ley de la Asamblea de Extremadura.
Los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes, proporcionados al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación.
Anualmente en la Ley de presupuestos se incluirán las adaptaciones necesarias con el objeto de impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites a los que se refiere este artículo que requieran norma legal y, en su caso, habilitará a la Junta de Extremadura las modificaciones que a tal efecto sea necesario llevar a cabo por norma reglamentaria.
Artículo 7. Validez de los medios telemáticos, ventanilla y dirección única electrónica.
Todos los procedimientos y trámites que afecten a la constitución y el ejercicio de la actividad de las nuevas empresas se llevarán a cabo, cuando así sea solicitado por el interesado, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura en los términos que se determinen reglamentariamente, teniendo plenos efectos cuando la identificación del ciudadano y la autentificación de su voluntad se realice mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En su defecto, la identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por empleado público mediante el sistema reglamentariamente establecido.
Desde los órganos competentes en materia de promoción empresarial de la Junta de Extremadura se habilitarán unidades de atención al ciudadano que de manera centralizada, a modo de ventanillas y direcciones únicas empresariales, presten servicios de información, asesoramiento y tramitación en aquellos procedimientos relativos a la creación y consolidación de empresas en la comunidad autónoma.
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