Orden ARM/3187/2010, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas

Rango Orden
Publicación 2010-12-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y en determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Dichas Directivas y sus sucesivas modificaciones ya fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores, y en lo que respecta a las semillas de plantas hortícolas, por el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, objeto de sucesivas modificaciones.

Para poder incorporar las modificaciones introducidas por la Directiva 2009/74/CE en la Directiva 2002/55/CE, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas, es necesario modificar el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas aprobado por Orden ministerial de 1 de julio de 1986.

Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986 en los términos siguientes:

Uno. El apartado VII.1 Tamaño de los lotes, se sustituye por el texto siguiente:

«El peso máximo de los lotes no podrá exceder de:

Para semillas de “Phaseolus coccineus”, “Phaseolus vulgaris”, “Pisum sativum” y “Vicia faba”: 30 toneladas.

Para semillas de tamaño igual o superior al de los granos de trigo, excepto las de “Phaseolus coccineus”, “Phaseolus vulgaris”, “Pisum sativum” y “Vicia faba”: 20 toneladas.

Para semillas de tamaño inferior al de los granos de trigo: 10 toneladas.

En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5 por 100.»

Dos. Al pie de la nota 4 del anejo II, requisitos de las semillas, apartado A) Porcentajes mínimos de pureza específica, germinación y máximos de semillas de otras especies, exigibles para todas las categorías, se añade lo siguiente:

«5. Para variedades de “Zea mays” (maíz dulce de tipo superdulce), la capacidad germinativa mínima exigida se reduce al 80% de semillas puras. En la etiqueta oficial o la etiqueta del proveedor, cuando proceda, deberá figurar el texto “facultad germinativa mínima del 80 %”.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación relativa a las semillas importadas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.