Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley

Rango Real Decreto
Publicación 2010-02-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta establece que, además de las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

Con este objeto se publicó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Para facilitar la implantación en el curso académico 2009-2010 del Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en las reuniones del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria de los pasados 1 y 2 de junio de 2009, respectivamente, se acordaron un conjunto de 11 medidas bajo los principios de flexibilidad y adecuación a la actual situación de crisis económica y elevado número de personas en desempleo, así como otras destinadas a facilitar la mejor resolución de las cuestiones señaladas por parte de las universidades y comunidades autónomas, entre las que se contempla la de flexibilizar los plazos de cumplimiento de requisitos a los candidatos a las plazas que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, sólo y de forma excepcional durante el curso indicado 2009-2010.

El título competencial recogido en la disposición final primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, señala que dicho real decreto tiene carácter básico. Conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 131/1996), la condición básica de una regulación se puede extender a una norma de rango reglamentario, atendiendo al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante de los mismos». De acuerdo con este pronunciamiento, ha de entenderse que la regulación del plazo en el que deben reunirse los requisitos para los procesos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen en el curso 2009-2010, ha de tener sustantividad básica.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de enero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1. La disposición transitoria única del Reglamento pasa a denominarse «Disposición transitoria primera».

2. Se añade una nueva disposición transitoria segunda en el Reglamento, redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria segunda. Plazo en el que debe reunirse el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los procesos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen en el curso 2009-2010.

De forma excepcional, en los procesos de ingreso que se convoquen en el curso 2009-2010, los aspirantes deberán reunir y acreditar el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso a que hace referencia el artículo 28 de este Reglamento.

Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de los cuerpos a que se refiere el presente real decreto, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Si se produjese el caso mencionado en el párrafo anterior, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

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