Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades

Rango Orden
Publicación 2010-12-17
Estado Derogada · 2016-05-07
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
artículos 8
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Norma derogada por la disposición final 2 de la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2016-4355#ddunica.

El artículo 28 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 1821/2009, de 27 de noviembre, en materia de participaciones significativas, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de una lista que contenga la información que debe suministrar el adquirente potencial de una participación significativa en la notificación para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades aseguradoras, a la que se refiere el artículo 22 bis.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, modificado en esta materia por la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.

El citado artículo 22 bis.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados obliga a toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad aseguradora española o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición permita llegar a controlar la entidad aseguradora, a notificarlo previamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando la cuantía de la participación prevista y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine.

El artículo 22 ter del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, introducido también por la mencionada Ley 5/2009, delimita el alcance de la evaluación a realizar por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad aseguradora en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, la mencionada Dirección General ha de evaluar la idoneidad de éste y la solidez financiera de la adquisición o incremento propuesto.

Estas normas son aplicables igualmente a las entidades reaseguradoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 bis.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificado por la citada Ley 5/2009, de 29 de junio.

Asimismo, el artículo 28.2 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina los aspectos básicos que debe contemplar la información a aportar por el adquirente potencial y, en particular, la información adicional a suministrar en función del nivel de participación que se pretenda adquirir.

Además, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá dar publicidad al contenido de la citada lista en su página web.

El 18 de diciembre de 2008, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CEIOPS) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) publicaron las Guías para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos de participaciones en el sector financiero como requería la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE, en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en la evaluación cautelar que las autoridades supervisoras deben realizar de las potenciales adquisiciones e incrementos de participaciones en entidades del sector financiero, normas comunitarias de las que traen causa las españolas citadas.

Dicha guía recoge en su anexo II la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición. Así, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de manera efectiva dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que, como resultado de la adquisición, tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad.

Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en el citado artículo 28 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para evaluar la adquisición de una participación significativa y teniendo en cuenta las mencionadas guías, la presente orden establece la lista de la información a suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 22 bis del mencionado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Asimismo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determina la información a suministrar cuando el adquirente potencial sea una aseguradora, reaseguradora u otra entidad financiera supervisada por el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o por otra autoridad supervisora de entidades financieras de la Unión Europea. También se precisa la información a suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida, como en el caso de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionista, de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en el supuesto de adquisiciones mortis causa. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuado a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que esta pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar. A título de ejemplo, parte de la información pudiera resultar innecesaria, cuando se trate de reestructuraciones dentro de un grupo, en las que varíen los porcentajes de participación de los socios directos e indirectos, sin que se modifique sustancialmente ni el control de la entidad, ni los vínculos o la estructura del grupo.

Por último, la presente orden deroga la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollaban determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecían obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro. Por ello, teniendo en cuenta que en los anexos I y II de la citada Orden ministerial de 23 de diciembre de 1998 no solo se establecía la información a facilitar por los socios que pretendieran adquirir una participación significativa en una entidad aseguradora, sino también por aquellos que se propusiesen ejercer un cargo de dirección efectiva en la misma, se ha considerado conveniente regular en esta orden no sólo la información exigida a los potenciales adquirentes de participaciones significativas, sino también la información que habrán de aportar quienes se propongan formar parte de los órganos de administración de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como quienes, bajo cualquier título, pretendan llevar la dirección efectiva de estas entidades y de las sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se ha utilizado la orden ministerial como instrumento normativo para regular esta materia, teniendo en cuenta que esta disposición deroga la Orden de 23 de diciembre de 1998, y que se ha elaborado en coordinación con los demás supervisores financieros españoles, como desarrollo de los respectivos reglamentos sectoriales. Ahora bien, dado que la regulación de la información a facilitar en los supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas completa la normativa básica contenida en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su Reglamento, y que esta orden es un instrumento necesario para el efectivo cumplimiento de las funciones de control que a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le corresponden para la garantía de los inversores y de los tomadores de seguros, se ha considerado que sus disposiciones tienen también carácter de normas básicas.

Esta orden ha sido informada por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de la Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Obligación de suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
1.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) y 28.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, en el momento del acceso a la actividad o con posterioridad, o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la entidad, lo notificarán previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando la cuantía de la participación prevista e incluyendo en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anexo I a esta orden.

2.

Cuando una participación significativa se vaya a adquirir o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, deberán facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anexo I a la presente orden, tanto aquellos que vayan a ostentar de manera directa dicha participación, como la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos. No obstante, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá pedir que se aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se ostente, si se considera necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.

Artículo 2. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En el caso de que el adquirente potencial sea una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, éste sólo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la parte I y en la parte II de la lista de información que figura como anexo I a esta orden; y sobre los vínculos y relaciones, financieras o no financieras, que se recoge en los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.2.2 y 2.2.3 de la parte I de la citada lista. Asimismo, deberá facilitarse cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista que no obrara ya en poder de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 3. Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los dos años anteriores.

Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta orden, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores, éste sólo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los apartados 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anexo I a la presente orden, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere el artículo 8 de esta orden, una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha.

Artículo 4. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.

Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte I de la lista que se recoge como anexo I a la presente orden.

Artículo 5. Principio de proporcionalidad.
1.

En virtud del principio de proporcionalidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá eximir al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte de la información reseñada en la lista que figura en el anexo en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición.

2.

Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma.

Artículo 6. Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
1.

Cuando alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 se haya producido de manera sobrevenida por no venir derivado directamente de una operación de adquisición por el accionista, habiendo tenido lugar de manera involuntaria, como resultado, entre otros, de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas, de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en supuestos de adquisición mortis causa, la notificación prevista en dicho artículo 1 deberá realizarse por el accionista tan pronto este sea conocedor del traspaso de alguno de los umbrales, con el fin de que por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se pueda evaluar su idoneidad.

2.

En el caso de que, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación, de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, en el escrito a que se refiere el artículo 8 de esta norma deberá recogerse el compromiso de dicho accionista de reducir su nivel de participación, detallándose la forma en que la reducción pretende llevarse a cabo, así como de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso. En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura en el anexo I.

Artículo 7. Información a suministrar por quienes se propongan desempeñar cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en las sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades.
1.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan desempeñar cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como quienes pretendan desempeñar dichos cargos en aquellas sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades, lo notificarán previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluyendo en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anexo II.

2.

Si las mencionadas personas físicas o jurídicas estuvieran sometidas a supervisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sólo será necesario aportar aquella información que no se hubiese aportado anteriormente o la que debiera ser actualizada.

3.

Si dichas personas estuviesen supervisadas por el Banco de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte 2.1 de la lista que se recoge como anexo II.

Artículo 8. Forma de presentación de la información y reglas relativas a las personas obligadas a suministrarla.
1.

La información que haya de aportarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en virtud de lo previsto en esta orden habrá de ser completa, veraz y actual y se facilitará, en su caso, a través de los cuestionarios que al efecto elabore la mencionada Dirección General, que los pondrá a disposición de los interesados a través de su sede electrónica.

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