Ley 38/2010, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para reforzar las funciones asignadas a dicha Comisión Mixta

Rango Ley
Publicación 2010-12-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 5

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El nuevo escenario del proceso normogenético diseñado por los Tratados europeos plantea retos y desafíos a las Cortes Generales que es preciso afrontar con instrumentos adecuados.

La intensidad del debate político europeo y su transcendencia sobre las legislaciones nacionales, la multiplicidad de las distintas reuniones del Consejo de Ministros de la Unión Europea en sus distintas formaciones, formales e informales, el cúmulo de reuniones preparatorias y la intensa actividad legislativa de las instituciones europeas hace extremadamente complejo el seguimiento de la actividad comunitaria.

Artículo primero. Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es modificar la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, modificada por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, para su adaptación al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.

Artículo segundo. Modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea.

La Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, queda modificada como sigue:

Se introducirán, a continuación de su artículo 7.°, dos Capítulos nuevos con tres nuevos artículos, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO TERCERO (NUEVO)

Regulación de las comparecencias periódicas del Gobierno ante la Comisión Mixta para la Unión Europea

Artículo 8.° (nuevo).

A la vista del calendario de reuniones semestrales del Consejo de la Unión Europea, la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea decidirá los miembros del Gobierno, Ministros o altos cargos, que deban comparecer ante la citada Comisión antes de la celebración de la reunión del Consejo, a efectos de que puedan manifestar la posición del Gobierno en relación a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión del Consejo.

Artículo 9.º (nuevo).

Al final de cada presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación o el Secretario de Estado para la Unión Europea comparecerán ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para dar cuenta de los progresos realizados durante dicha presidencia.

CAPÍTULO CUARTO (NUEVO)

Regulación de la participación y comparecencia de los Gobiernos Autonómicos ante la Comisión Mixta para la Unión Europea

Artículo 10.º (nuevo).

1.º Los miembros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla –Presidente o miembros del Consejo ejecutivo competentes– podrán solicitar su comparecencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para informar sobre el impacto de la normativa de las instituciones de la Unión Europea y de las propuestas de actos legislativos y otros documentos emanados de instituciones de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 3.b) de esta Ley, sobre las materias en las que ostenten algún tipo de competencia.

2.º La celebración de las comparecencias a las que se refiere el apartado 1.º de este artículo se acordarán por la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea o a petición de dos grupos parlamentarios.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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