Ley Orgánica 9/2010, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010

Rango Ley Orgánica
Publicación 2010-12-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La tardía entrada en vigor del Tratado de Lisboa determinó que las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009 se celebraran aún bajo la vigencia de la versión anterior de los Tratados comunitarios. De acuerdo con ella, se eligieron 736 diputados, 50 de ellos en España. Sin embargo, los términos incluidos en el Tratado de Lisboa y los acuerdos políticos ya alcanzados para su desarrollo habrían determinado la elección de 751 diputados, 54 de ellos en España. Esta composición forma parte de un delicado equilibrio entre los pesos institucionales respectivos de los Estados miembros.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 este equilibrio ha quedado defectuoso, al haber entrado en vigor otros elementos del Tratado y no éste. Por ello y a instancias de España, el Consejo Europeo acordó hacer lo necesario para la más rápida corrección de esta situación con la incorporación al Parlamento Europeo de los 18 nuevos diputados que habrían sido elegidos de acuerdo con las normas del Tratado de Lisboa.

Para lograr este objetivo y a la vista del texto del art. 14.2 del Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE), se hacía claramente necesaria una modificación, siquiera temporal, del mismo. Se consideró que la fórmula más adecuada era la reforma del Protocolo 36 de medidas transitorias, de forma que ahora se prevea la situación para el resto de la actual legislatura 2009-2014. Esta reforma ha requerido el respeto de los procedimientos de reforma de los Tratados, establecidos en el art. 48 TUE.

Una vez cumplidos los requisitos del citado artículo, la Presidencia española del Consejo procedió a convocar una Conferencia intergubernamental el 23 de junio de 2010, que dio su aprobación formal al Protocolo de modificación y procedió a su inmediata firma.

Es interés de España la entrada en vigor cuanto antes de esta modificación para permitir la incorporación al Parlamento Europeo de los 4 nuevos diputados españoles, el número mayor de entre los 12 Estados miembros afectados. El Real Decreto de convocatoria de las elecciones de 2009 ya preveía el procedimiento de selección de estos 4 nuevos diputados, por referencia a los resultados de dichas elecciones.

Artículo único. Autorización de la ratificación.

Se autoriza la ratificación por España del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.